NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G31/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de setiembre de 2004 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G2D/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G64/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 249-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de setiembre del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-05870001del 29 de abril del 2004, presentado por la señorita MERCEDES SUCLUPE TEJADA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 196-2003-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 15 de julio del 2003, se otorgó entreotros, a favor de MERCEDES SUCLUPE TEJADA, permi- so de pesca para operar la embarcación pesquera de ma- dera denominada "MI JOSUE" con matrícula PL-0036-CM,de 70.09 m3 de capacidad de bodega y 16.61 de Arqueo Neto, para la extracción de los recursos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardi-na, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm),respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y 10 diez (10) millas de la costa, según co- rresponda. Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los derechos correspondientesde la embarcación pesquera de madera "MI JOSUÉ" de matrícula Nº PL-0036-CM para construir una nueva em- barcación pesquera; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y/o adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con au-torización previa de incremento de flota otorgada por el Mi- nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción) en función de la disponibilidad, preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos, asi- mismo, que dicha autorización para embarcaciones pes- queras para consumo humano indirecto, sólo se otorgaránsiempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº003-2000-PE y por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de em- barcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º dela Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones com- prendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920,siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados por la recurrente, se ha determinado que ha cum- plido con presentar los requisitos exigidos en el procedi-miento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de la Producción, aprobado por De- creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los re-quisitos sustantivos establecidos por la normatividad pes- quera vigente, por lo que es procedente otorgar la autori- zación de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 200-2004-PE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 003-1998-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODU- CE y el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señorita MERCEDES SUCLU- PE TEJADA autorización de incremento de flota vía susti- tución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "MI JOSUE" de matrícula Nº PL-0036-CM, parala construcción de una embarcación pesquera de madera, también a denominarse MI JOSUÉ, con 70.09 m3 de capa- cidad de bodega para la extracción de los recursos ancho-veta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consu- mo humano directo, utilizando para ello redes de cerco contamaño de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm). Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avancede la obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa ins- crita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sectorpesquero o una entidad clasificadora reconocida interna- cionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada auto- rización de incremento de flota caducará de pleno dere-cho, sin que sea necesario para ello la notificación por par- te del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarca- ción dentro del plazo previsto y señalado en el artículo pre- cedente, la señorita MERCEDES SUCLUPE TEJADA, de- berá solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, elpermiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ellola notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- La embarcación pesquera "MI JOSUE" de matrícula PL-0036-CM, consignada en el literal B) del AnexoI, de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la pre- sente autorización de incremento de flota se encuentre encondiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspon- diente, deberá procederse a su desguace, conforme a loestablecido en el segundo párrafo del artículo 9º del De- creto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Se considera como causal de caducidad de permiso de pesca incumplir con la certificación expre- sa del Ministerio de la Producción que acredite la des-trucción o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificaciónde la resolución administrativa que otorgue el referido permiso de pesca, de conformidad con lo establecido en la normatividad citada en el artículo anterior de la presen-te resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales dellitoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17370 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G61/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 250-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de setiembre del 2004