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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de setiembre de 2004 y Nº 09042002 del 17 de julio del 2002, que adjuntan los escritos con registro Nº 5877 del 21 de diciembre del 2000, Nº 2752 del 3 de mayo del 2001, Nº 5261 del 06 setiembre del 2001 y Nº 2552 del 20 de mayo del 2002, presentadosante la Dirección Regional de la Producción - Piura del Mi- nisterio de la Producción, por el señor FRANCISCO HUA- MANCHUMO BERNAL CONSIDERANDO: Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro- cedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando eladministrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declararáel abandono del procedimiento; Que a través de los escritos del visto, el señor FRAN- CISCO HUAMANCHUMO BERNAL, solicita autorizaciónde incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera "DONA ROXANA" con matrícula PL-19021-CM en condición de siniestrada; Que mediante Oficio Nº 4409-2003-PRODUCE/DNEPP- Dchi de fecha 27 de agosto del 2003, recepcionado el 6 de setiembre del 2003, según consta en el cargo de recepciónque obra en el expediente administrativo; se notificó al señor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL, a fin de que cum- pla en el plazo de diez (10) días hábiles con subsanar lasobservaciones formuladas a su solicitud, respecto a la ca- pacidad de bodega de 52 m 3 de la embarcación que cons- truiría para sustituir a la embarcación pesquera siniestrada"DOÑA ROXANA", con matrícula PL-19021-CM, la cual se- gún permiso de pesca otorgado por las Resoluciones Direc- torales Nº 058-99-PREP y Nº 065-99-PREP tiene una capa-cidad de bodega autorizada de 42 m 3; Que hasta la fecha, el recurrente no ha cumplido con presentar la información requerida, habiéndose paralizadoel procedimiento administrativo por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el aban- dono del procedimiento de conformidad con lo dispuestoen el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 043-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv y Nº 514-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de flota, vía sustitución de la embarcación pesquera "DOÑA ROXANA", con matrícula Nº PL-19021-CM, en condiciónde siniestrada, iniciado por el señor FRANCISCO HUA- MANCHUMO BERNAL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones RegionalesSectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17368 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 248-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de setiembre del 2004Visto el escrito con registro Nº CE-04113002 de fechas 14 de abril y el de 25 de agosto del 2003, presentados por la empresa PESCATUN S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, de fecha 5 de abril de 1995, se otorgó a CONSERVAS SANTA ADELA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidro-biológicos, a través de las plantas de enlatado y harina de pescado con una capacidad instalada de 3,224 cajas/tur- no y 40 t/h de procesamiento de materia prima, respectiva-mente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, pro- vincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, PESCATUN S.A.C., solicita se otorgue a su favor el cambio del titular de la li- cencia de operación otorgada a CONSERVAS SANTAADELA S.A. por Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, en virtud al contrato de arrendamiento de fecha 17 de abril del 2002 y Addendum de fecha 21 de mayo de 2002 , por losque adquiere la posesión del establecimiento industrial pesquero mencionado en el párrafo precedente; Que mediante el Oficio Nº 300-2004-PRODUCE/DNE- PP-Dchi de fecha 27 de enero de 2004, reiterado con Ofi- cio Nº 1452-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 23 de abril de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero del Ministerio de la Producción, notifi- có a la recurrente para que cumpla con alcanzar el com- probante de pago por servicio de inspección técnica al es-tablecimiento industrial pesquero, con la finalidad de reali- zar la verificación de las capacidades instaladas de las plan- tas de enlatado y harina de pescado, en razón a que en elcontrato de arrendamiento celebrado entre PESCATUN S.A.C. y CONSERVAS SANTA ADELA S.A. así como en el anexo que forma parte del mismo, las capacidades instala-das en el establecimiento industrial pesquero son distintas a las señaladas en la Licencia de Operación original; Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con pre- sentar el comprobante de pago requerido a través de los oficios antes mencionados, habiéndose paralizado el pro- cedimiento administrativo por causa imputable al adminis-trado; Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedi-mientos iniciados a solicitud de parte, cuando el adminis- trado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridadde oficio o a solicitud del administrado declarará el aban- dono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 285-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los artículos 186º y 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo iniciado por PESCATUN S.A.C. referido a lasolicitud de otorgamiento del cambio del titular de la licencia de operación otorgada a CONSERVAS SANTA ADELA S.A. por Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, para que desarrollela actividad de procesamiento pesquero de recursos hidro- biológicos, a través de las plantas de enlatado y harina de pescado, con capacidades de 3224 cajas/turno y 40 t/h deprocesamiento de materia prima, respectivamente, en su es- tablecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Mei- ggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia de Santa, depar-tamento de Ancash, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Producción Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17369