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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de setiembre de 2004 UNIVERSIDADES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G2D /G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65 /G79/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G62/G6C/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCIÓN Nº 397-2004-CU-R-UNS Chimbote, 13 de setiembre del 2004 Vistos los Oficios Nº 1082-04-UNS-FI y Nº 059-2004- UNS-CFI-P, de la Decanatura de la Facultad de Ingeniería y de la Presidencia del Consejo de la Facultad de Ingenie-ría, con registro de Expediente Nº 04-2994 de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1082-04-UNS-FI del 26.8.2004, el M.Sc. Víctor Augusto Castro Zavaleta, Decano de la Facultad de Ingeniería de la UNS, solicita autorización para participar en el“VII SEMINARIO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”, organizado por la Universidad Industrial de Santander, el Centro de Estudios e InvestigacionesAmbientales CEIAM, la Asociación de Egresados de la UIS ASE- DUIS y la Red Colombiana de Formación Ambiental, la misma que se llevará a cabo los días 29 y 30 de setiembre, y 1 de octu-bre del presente año, en la ciudad de Bucaramanga - Colombia, asimismo solicita el apoyo económico correspondiente y permi- so por los días 27 y 28.9.2004; Que, mediante Oficio Nº 574-2004-UNS-OCP/J, recep- cionado el 7.9.2004, la Oficina Central de Planificación, al-canza el Informe Nº 248-2004-UNS-OCP/OPRES del 6.9.2004, de la Oficina de Presupuesto, en el cual se preci-sa que la Autoridad puede autorizar la participación de di- cho docente, afectando el gasto en la Actividad 1 00199 Desarrollo de la Educación Universitaria, con la fuente definanciamiento de Recursos Ordinarios; Que, el segundo párrafo del inciso k) del Art. 15º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004, establece que para el resto de las enti- dades, los viajes al exterior de sus funcionarios y servido- res serán aprobados mediante resolución del titular del Plie-go o acuerdo del Consejo según corresponda, dichas reso- luciones o acuerdos deben ser publicadas en el Diario Ofi- cial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, mediante Oficio Nº 059-2004-UNS-CFI-P, recep- cionado el 9.9.2004, la Presidencia del Consejo de la Fa- cultad de Ingeniería, comunica que el Consejo de la Facul- tad en mención, en su Sesión Ordinaria Nº 06-2004 del2.9.2004, acordó conceder la licencia con goce de haber,al Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería para que asistaal referido evento; así como solicitar el apoyo económicopara el referido docente, consistente en inscripción ($ 350,00); pasajes: terrestres (Chimbote - Lima - Chimbote), aéreos: Lima - Bucaramanga, Colombia - Lima) e Impues- tos CORPAC y viáticos según disponibilidad presupuestal; Que, en consecuencia, el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria Nº 16-2004, del 9 de setiembre del 2004, acordó autorizar la participación del Sr. M.Sc. Víctor Au-gusto Castro Zavaleta, Decano de la Facultad de Ingenie- ría, en el mencionado evento, concediéndole licencia con goce de haber del 28 al 30 de setiembre y 1 de octubre delaño en curso, 4 días de viáticos (incluyendo el día de viáti- co por concepto de gastos de instalación y traslado, por cuanto dicho viaje es en el continente americano) de con-formidad al D.S. Nº 047-2002-PCM del 5.6.2002, pasajes: terrestres (Chimbote - Lima - Chimbote), aéreos: Lima - Bucaramanga, Colombia - Lima) e Impuestos CORPAC y(3) En la subcuenta 1108.04 considerar sólo la parte correspondiente (p) a bancos del exterior de primera categoría. (4) En las cuentas analíticas 1308.02.01, 1308.02.02, 1308.04.01 y 1308.04.02 considerar sólo la parte correspondiente (p) a los rendimientos devengados de los títulos representativos de deuda negociable emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Perú. (5) En las cuentas analíticas 1302.05.01, 1302.05.03, 1304.05.01, 1304.05.03, 1308.02.05 y 1308.04.05 considerar sólo la parte c orrespondiente (p) a los certificados de depósito negociables y certificados bancarios emitidos por empresas del sistema financiero nacional. (6) En las subcuentas y cuentas analíticas 1302.05, 1302.06, 1304.05,1304.06, 1308.02.05, 1308.04.05, 1308.02.06 y 1308.04.06 co nsiderar sólo la parte correspondiente (p) a los títulos representativos de deuda del sistema financiero y de seguros del e xterior que sean negociables y que coticen en mecanismos cent ralizados de negociación calificados en grado de inversión por clasificadoras de riesgo a satisfacción de la SBS. Asimismo, en las cuentas analíticas 1308.02.01 y 1308.04.01 co nsiderar sólo la parte correspondiente (p) a los títulos negociables representativos de deuda pública de países con grado de inversión. (7) No deberá incluirse la parte correspondiente (p) a las obligaciones por operaciones de reporte y pactos de recompra que se r ealicen sobre los activos líquidos definidos en el artículo 7º de la Resolución Nº 472-2001, ni las obligaciones por préstamos de valores. (8) Deberán excluirse las obligaciones mayores a 360 días y los depósitos CTS. En la subcuenta 2108.03 considerar sólo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar por depósitos distintos de los de CTS cuyo vencimiento ocurra en los 360 días siguientes. (9) Deberán excluirse las obligaciones con el Banco Central correspondientes a pactos de recompra de títulos y divisas. Asimismo , en la subcuenta 2408.01 considerar sólo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar distintos de los pactos de recompra de títulos y divisas. (10) Deberán excluirse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación emitidos por la empre sa cuyo vencimiento ocurra en un período mayor a 360 días. De otro lado, deberán considerarse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación sobre lo s cuales existen compromisos u opciones de compra, y compromisos u opciones de redención anticipada, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, estén comprendidos en los 3 60 días siguientes. (11) Los activos líquidos y los pasivos de corto plazo ajustados por recursos prestados deberán determinarse conforme lo señalad o en los artículos 9º y 10º de la Resolución Nº 472-2001. (12) Corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés del día para las operaciones overnight, para los fondos interbanc arios, para las obligaciones con el Banco de la Nación, para las operaciones de reporte o pactos de recompra, para los préstamos de valores y para los créditos del BCR con fines de re gulación monetaria. (13) No incluye las operaciones overnight pasivas con el Banco de la Nación, las cuales se reportan en el numeral 3 de la secció n II. En “Otras” deberá incluirse las operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú. Adicionalmente, deberá registrarse las tasas de interés promedio ponderadas del día por cont raparte, así como la tasa de interés promedio ponderada del día por la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. (14) Deberá registrarse las tasas de interés promedio ponderadas del día por empresa, así como la tasa de interés promedio ponde rada del día por la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. (15) Incluye todo tipo de obligaciones con el Banco de la Nación. (16) Esta información deberá ser llenada por el reportado. Considerar activos líquidos de acuerdo con lo dispuesto en el artícul o 7º de la Resolución Nº 472-2001. (17) Esta información deberá ser llenada por el prestamista. Considerar activos líquidos de acuerdo con lo dispuesto en el artíc ulo 7º de la Resolución Nº 472-2001. (18) Se incluye el valor de la operación spot de v enta temporal de moneda extranjera al Banco Central. (19) Considerar el monto bruto de las obligaciones sujetas a encaje, es decir sin deducir los cheques considerados en el numeral 3 de la sección III. No se incluye las obligaciones por créditos recibidos de entidades financieras del exterior que operan en forma similar a las establecidas en el país que captan d epósitos del público, sujetas a encaje. (20) Reportar la información para los dos rubros de caja en ambas monedas. Para efectos del cálculo de los rubros 2.2, 2.3 y 2.4 , considerar la caja promedio diaria del período de encaje anterior para los cálculos en moneda nacional y la caja del día para los cálculos en moneda extranjera. (21) Considerar el total de obligaciones por créditos en moneda nacional y en moneda extranjera, respectivamente, recibidos de e ntidades financieras del exterior que operan en forma similar a las establecidas en el país que captan depósitos del público. (22) Corresponde a los depósitos del Estado. Para su conformación se considera al Gobierno Central, incluyendo los organismos re guladores, supervisores y administradores de recursos (incluyen COFIDE), los fondos creados por dispositivo legal expreso, así como las entidades que los administran; los gobiernos regionales y los gobiernos locales; y las empresas de cualquiera de las entidades antes mencionadas. No se incluyen los depósitos del Banco de la Nación. (23) Considera los depósitos que pertenecen al Fondo de Pensiones y a las Empresas que lo administran. (24) Corresponde a los depósitos de aquellos clientes que oper an a través de Tesorería que no hayan sido consignados en los rubr os “Estado”, “AFP”, “Fondos Mutuos y Fondos de Inversión” y “Empresas del Sistema de Seguros”. No incluir los depósitos del Banco de la Nación. (25) Número de días que la empresa ha recurrido a créditos del Banco Central con fines de regulación monetaria en los últimos 18 0 días. (26) Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda e xtranjera, tal como se establece en la Resolución S BS No. 1455-2003 del 16 de octubre de 2003. (27) Resultado de la suma de la posición de cambio del balance y la posición neta en productos financieros derivados, tal como s e establece en la Resolución SBS No. 1455-2003 del 16 de octubre de 2003. (28) El presente anexo será firmado por el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la informac ión remitida a esta Superintendencia. 17338