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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G31/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de setiembre de 2004 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G2F/G4F/G4E/G50/G45 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 242-2004-J/ONPE Lima, 24 de setiembre de 2004 Vistos:El Memorándum Nº 282-2004-GIEE/ONPE de la Ge- rencia de Información y Educación Electoral, y el InformeNº 055-2004-CGN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 225-2004-J/ ONPE, de fecha 10 de setiembre de 2004, el Jefe Nacionalha resuelto exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de transmisión de un spotpublicitario en una radio a nivel nacional a ser realizada por la citada entidad en el marco del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de las AutoridadesMunicipales 2004; Que, el artículo segundo de la citada resolución, en mérito a la exoneración aprobada, resuelve autorizar a laGerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio personalísimo antes descrito a la empresa RA- DIO PROGRAMAS DEL PERU S.A.; Que, conforme a lo señalado por los documentos de vistos, la denominación de la empresa antes citada ha sido modificada el día 13 de octubre de 2003, siendo reempla-zada por la de GRUPORPP SOCIEDAD ANONIMA, lo cual se acredita con la copia del asiento registral que obra en el registro de personas jurídicas de la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos, que acompaña a los cita- dos documentos; Que, en mérito a lo señalado por los documentos de vistos, es evidente que se ha identificado a la empresa señalada con la denominación que la misma poseía ante- riormente, verificándose que la empresa respecto de la cualse ha resuelto la exoneración en mención se encuentra individualizada, siendo necesario sin embargo proceder a rectificar la denominación de la empresa en cuestión, a finde consignar la que posee en la actualidad; dejándose cons- tancia que la citada corrección no altera el contenido ni el sentido de la resolución emitida; Que, en consecuencia, y dado que los hechos antes señalados constituyen un supuesto de error material, el mismo que configura la hipótesis señalada en el artículo201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Adminis- trativo General, que permite la corrección de errores mate- riales con efecto retroactivo, siempre que adopte la formay modalidades de comunicación o publicación que corres- ponde al acto original; En uso de las facultades conferidas al Jefe de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales en el literal u) del ar- tículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resolución Jefatural Nº 201-2004-J/ONPE; y, con los visados de la Gerencia de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el error material incurrido en el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 225-2004-J/ONPE, en los siguientes términos: DICE: “Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio personalísimo antes descrito a la empresa RADIO PROGRAMAS DEL PERU S.A,...” DEBE DECIR: “Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio personalísimo antes descrito a la empresa GRUPORPP SOCIEDAD ANONIMA,...”Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a la Contraloría General de la República, así como a las unidades orgánicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 17342 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G2D /G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1572-2004 Lima, 16 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Pisco (CMAC-PISCO S.A.), para quese le autorice el traslado de su Oficina Especial ubica- da en la calle Sebastián Barranca s/n, Centro Cívico de la Municipalidad de Huancavelica, provincia ydepartamento de Huancavelica, a su nueva ubicación, sito en el jirón O'Donovan Nº 193 de la misma ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la referida Oficina, conforme lo establece el Procedimiento12º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F", mediante Informe Nº 112-2004-DESF "F"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº CM-184-97, modifi-cada por la Resolución SBS Nº 1276-2002 y la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Pisco (CMAC-PISCO S.A.), el traslado de su Oficina Especial ubicada en la calle Sebastián Barran- ca s/n, Centro Cívico de la Municipalidad de Huancavelica,provincia y departamento de Huancavelica, a su nueva ubicación, sito en el jirón O'Donovan Nº 193 de la misma ciudad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 17375 /G4F/G70/G69/G6E/G61/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G2D /G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G49/G2D /G42/G41/G4E/G43/G4F/G22/G2C/G20/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56 RESOLUCIÓN SBS Nº 1589-2004 Lima, 17 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS