NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G31/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de setiembre de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 055-2004-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucio- nal de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la separacióndefinitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucio- nal, se efectúa por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilida-des y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Pri- mera Disposición Transitoria, que la separación definitivadel Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General de la República, mediante Resolu- ción de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Perua-no, previéndose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Órgano de Control Institu- cional serán informados por la entidad a la ContraloríaGeneral de la República, acompañándose copia autentica- da de la respectiva carta de renuncia y su aceptación por la entidad, para la formalización de la separación definiti-va; Que, mediante Oficios Nº 204-2004-A-MDW/C y Nº 44- A-MDQ/C-2004, la Municipalidad Distrital de Wanchaq -Cusco informó a este Organismo Superior de Control la renuncia del CPC Alejandro Claudio Villanueva Maita al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la re-ferida entidad, adjuntando copia autenticada de la respec- tiva carta de renuncia, así como la Resolución de Alcaldía Nº 165-2004-MDW/C del 5 de agosto 2004 que acepta larenuncia; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, y el numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór- ganos de Control Institucional, aprobado por Resoluciónde Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolu- ciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único .- Formalizar la separación definitiva por renuncia, del CPC Alejandro Claudio Villanueva Maita al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Wanchaq - Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17331 JNE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E /G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G64/G65 /G43/G61/G79/G6D/G61/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G70/G72/G6F/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 195-2004-JNE Expediente Nº 664-2004 Lima, 24 de setiembre de 2004 VISTA, la apelación interpuesta por don Miguel Flores Barreda, contra el Acuerdo del Concejo Distrital de La Villa de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, que declara abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la so-licitud de vacancia del cargo del regidor Wilfredo Vilca Vil- ca;CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho, que el regidor Wilfredo Vilca Vilca ha suscrito cheques de las cuen-tas bancarias de la Municipalidad de La Villa de Cayma, des- de el 11 de marzo al 27 de junio de 2003, en mérito al encargo conferido mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2003-MDCdel 11 de marzo de 2003 de fojas 48, incurriendo en la causal prevista en el artículo 11º de la Ley Nº 27972, que establece que los regidores no pueden ejercer funciones ejecutivas oadministrativas, en la misma municipalidad o en las empre- sas municipales de su jurisdicción; Que, en la sesión extraordinaria del 10 de agosto de 2004, el alcalde solicitó que se cumpla con notificar al regi- dor afectado haciéndole entrega de la documentación pen- diente de ser emitida por la Gerencia de Administración yFinanzas relativa a la vacancia de su cargo, a fin que pue- da ejercer su derecho de defensa; y, suspendiéndose has- ta el 12 de agosto de 2004, el Concejo Distrital de La Villade Cayma, acordó por unanimidad, abstenerse de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de la mencionada vacancia, toda vez que, se indica, según consta a fojas 15,estarían infringiendo el debido proceso, dado que el afec- tado no fue debidamente notificado, por haber sido convo- cado el 10 de agosto a la continuación de la sesión, nomediando el plazo legal a que se refiere el artículo 15º de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al concejo municipal pronunciarse sobre la declaración de vacancia del cargo de Alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos ter-cios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; en ese contexto y, en mérito del artículo 101.1 de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General Nº 27444 que señala que salvo disposición legal en contrario, los integrantes de ór- ganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidoslegalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de vo- tar; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundada la apelación inter- puesta y en consecuencia, ordenaron que el Concejo Dis- trital de La Villa de Cayma, provincia y departamento de Arequipa cumpla con emitir pronunciamiento conforme aley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 17348 ONPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2004-J/ONPE Lima, 24 de setiembre de 2004. CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, dispone que los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos califi-cados de confianza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores;