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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G31/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de setiembre de 2004 bio de titular de permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera "MELISSA" de matrícula HO-1143-BM y autorización de incremento de flota vía sustitución de ca- pacidad de bodega de 79.55 m3 de la mencionada embar-cación pesquera a favor de la empresa VIRGEN DE LAS MERCEDES E.I.R.L., para la construcción de una nueva embarcación pesquera de igual capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliatoria, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar a favor de la empresa VIRGEN DE LAS MERCEDES E.I.R.L., el cambio de titular del per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera "ME-LISSA" de matrícula HO-1143-BM y 79.55 m3 de capaci- dad de bodega, otorgado por Resolución Ministerial Nº 650- 97-PE y modificado mediante Resolución Directoral Nº 405-2003-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y con- diciones en la que fue otorgado. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que es- tablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán des-tinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bode- gas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº650-97-PE al señor Alejandro Gómez Rumiche, para ope- rar la embarcación pesquera "MELISSA" de matrícula HO- 1143-BM. Artículo 4º .- Incorporar a la empresa VIRGEN DE LAS MERCEDES E.I.R.L. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "MELIS-SA" de matrícula HO-1143-BM y la presente Resolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE, así como al literal A) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º .- Excluir al señor Alejandro Gómez Rumi- che, como titular del permiso de pesca otorgado para ope-rar la embarcación pesquera "MELISSA" de matrícula HO- 1143-BM del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229- 2002-PE, así como del literal A) del Anexo I de la Resolu-ción Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º- Otorgar a VIRGEN DE LAS MERCEDES E.I.R.L., autorización de incremento de flota vía sustitu-ción de igual capacidad de bodega de la embarcación pes- quera "MELISSA" de matrícula HO-1143-BM, para la cons- trucción de una (1) embarcación pesquera con 79.55 m3de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con desti- no al consumo humano indirecto, utilizando para ello redesde cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 7º.- La autorización otorgada a través de la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de die-ciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) me-ses de vencido el plazo de vigencia de la presente Resolu- ción, el respectivo permiso de pesca; asimismo al ejecutar la referida autorización de incremento de flota deberá te-nerse en cuenta lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 8º.- Vencido cualquiera de los plazos indica- dos en el párrafo precedente, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solici- tado el permiso de pesca correspondiente, sin que seanecesario para ello el pronunciamiento o la notificación porparte del Ministerio de la Producción; asimismo, será cau- sal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir, o con características diferentes alas que la sustentaron. Artículo 9°.- Incluir la presente resolución de autoriza- ción de incremento de flota en el anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 10º.- La embarcación pesquera "MELISSA" de matrícula HO-1143-BM, mantendrá vigente su permisoy podrá operar hasta que la embarcación objeto de la pre- sente autorización esté en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagi-na Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17374 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2004-PRODUCE/DNEPP Mediante Oficio Nº 1251-2004-PRODUCE/SG, el Mi- nisterio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 244-2004-PRODUCE/DNE- PP, publicada en nuestra edición del 23 de setiembre de2004. DICE:Artículo 1º.- (...); con vigencia desde el 28 de agosto al 27 de setiembre del 2004, para el buque: DEBE DECIR: Artículo 1º.- (...); con vigencia desde el 28 de agosto al 26 de setiembre del 2004, para el buque: 17296 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 701-2004-MTC/02 Lima, 21 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes