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PÆg. 289964 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 Que, excluir la competencia arbitral en esta materia no significa afectar el derecho de defensa y al debido proce- so de los administrados, pues siempre puede acudirse a la sede judicial para discutir toda decisión administrativa,toda vez que no es el derecho de acción y el derecho al debido proceso lo que está involucrado, sino la definición de las competencias en un tema que es particularmentesensible para los órganos de control del Estado; Que, la competencia en razón de la materia no es prorrogable y, por lo tanto, la Entidad no puede válida-mente aceptar la competencia arbitral en la controversia que motiva la presente resolución, siendo que, de resul- tar incompetente el Tribunal para pronunciarse sobre lasconsecuencias económicas de aquello que la ley reserva al pronunciamiento de la Contraloría General de la Repú- blica, el laudo devendría en nulo y así debe declararlo elórgano jurisdiccional, conforme a lo establecido en el artículo 73º, numeral 7 de la Ley General de Arbitraje, antes citado; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Esta-do se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procura- dores Públicos. Asimismo, el Artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la ple-na representación del Estado en juicio y ejercitan su de- fensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante oparte civil. Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de losProcuradores Públicos en representación del Estado, re- quieren ser autorizados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la represen- tación y defensa de los derechos e intereses del Estado,en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse rela- cionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución SupremaNº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientosen que se ventilen sus derechos e intereses. Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Pú-blico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Re- solución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adi-cionalmente la representación y defensa del Proyecto Es- pecial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL,PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales dirigidas aimpugnar ante el órgano jurisdiccional el Laudo Arbitral de fecha 24 de febrero de 2005, emitido en el proceso arbitral seguido con el Consorcio H&H - ING. NICOLÁSVILLASECA. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial así como de los antecedentes del casomencionado al Procurador Público para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06389Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆuticaCivil a Costa Rica, en comisión deservicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2005-MTC/02 Lima, 29 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibi- dos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es apli-cable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Ex- terior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyoscasos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio dela comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor- gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacio- nal, debe mantener un programa anual de vigilancia sobrela seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basa- do en las disposiciones establecidas en el citado Convenioy en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes,según su especialidad, para verificar las capacidades exi- gidas a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspec- ciones técnicas a las estaciones de los explotadores aé-reos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0441-2005-MTC/12.04-SDA designando al Ins- pector Juan José Luis Ortiz Venegas, para realizar la inspec- ción técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A.,en la ciudad de San José, República de Costa Rica, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 6 al 8 de abril del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcio-nes que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue- da realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0441-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan José Luis Ortiz Venegas, Inspector de la Dirección General de Aero-