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PÆg. 289974 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las ciuda- danas ISIDORA TORRE DE SOLANO o ISIDORA TORRESQUISPE, CASIMIRA MAMANI DE PILCO o CASIMIRA MAMANI CONDORI y ADRIANA EUDOSIA FLORES CCARHUAS DE QUISPE o ADRIANA EUDOSIA FLORESCCARHUAS, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron al Registro a efectos de obtener ilegalmente una segunda inscripción, declarandoser de estado civil soltera; Que, de los documentos anexos a los informes del vis- to, se aprecia que las ciudadanas antes citadas declararonen el entonces Registro Electoral tener el estado civil de casadas, y que posteriormente, mediante sendas solicitu- des de incorporación al Registro Único de Identificación,obtuvieron una segunda inscripción en el que declararon ser solteras; por tal motivo la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, en virtud del artículo 67º delDecreto Ley Nº 14207 y en observancia del principio de prelación, ha procedido administrativamente, esto es, ex- cluir del Registro las inscripciones que adolezcan de false-dad; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se ha insertado datos falsos, afectando la segu-ridad y funcionabilidad del registro cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraISIDORA TORRE DE SOLANO o ISIDORA TORRES QUIS- PE, CASIMIRA MAMANI DE PILCO o CASIMIRA MAMANI CONDORI y ADRIANA EUDOSIA FLORES CCARHUAS DEQUISPE o ADRIANA EUDOSIA FLORES CCARHUAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ISIDORA TORRE DE SOLANO o ISIDORA TORRES QUISPE, CASIMIRAMAMANI DE PILCO o CASIMIRA MAMANI CONDORI y ADRIANA EUDOSIA FLORES CCARHUAS DE QUISPE o ADRIANA EUDOSIA FLORES CCARHUAS, por presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06421 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 367-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 089-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 002-2005-GO-SGREC/RENIEC, el Oficio Nº 016-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 229-2004-GP/SGP/RENIEC, y el Informe Nº 220-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de febrero de2005; y,CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Pro- cesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, en su labor fiscalizadora han detectado que las ciuda- danas SARA CAJAL MURO y MEDALITH ATO CAMPOS, titulares de las Inscripciones Nºs. 25671755 y 07960845,respectivamente, en mérito a la simplificación administrati- va y en atención al principio de veracidad de las declara- ciones, solicitaron la rectificación de fecha de nacimientode sus respectivas inscripciones, adjuntando como susten- to partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil de la Municipalidad Distrital deBellavista - Callao y la Municipalidad Provincial de Talara - Piura, respectivamente; Que, al verificarse los sustentos documentales presen- tados, se observaron ciertas irregularidades, procedién- dose a la verificación de los sustentos ante las oficinas de registro civil correspondientes, las mismas que informanque en el primer caso, la ciudadana Sara Cajal Muro regis- tra fecha de nacimiento diferente al declarado y en el se- gundo caso, que en sus archivos no se encuentra registra-da partida de nacimiento a nombre de la ciudadana Meda- lith Ato Campos; concluyéndose en la falsedad de los do- cumentos; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que las ciudadanas SARA CAJAL MURO y MEDALITH ATO CAMPOS, al haber presentado documento falso como sifuese legítimo ante el Registro, pretendiendo insertar da- tos falsos en el proceso de rectificación con el fin de obte- ner una identidad con datos que no le corresponden, cons-tituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideo-lógica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra SARA CAJAL MURO, MEDALITH ATO CAMPOS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SARA CAJALMURO, MEDALITH ATO CAMPOS y los que resulten res- ponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Im-propia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06422 MINISTERIO PÚBLICO Cesan por fallecimiento a Fiscal de la TrigØsima Novena Fiscalía ProvincialPenal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 731-2005-MP-FN Lima, 31 de marzo de 2005