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PÆg. 289977 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 Artículo 8º.- Derogatoria y vigencia Déjense sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 06488 CONSUCODE Declaran No ha lugar iniciar procedi- mientos administrativos sancionadores a las empresas Inversiones San Martín de Porres E.I.R.L. y a IndustriasEspiga de Oro E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 4.2.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1066/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA INVERSIONES SAN MARTÍN DE PORRES E.I.R.L. POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS, DURANTE EL CONCURSO DE PRECIOS DE 31.3.2000 - PRIMER SEMESTRE 2000, PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE, CONVOCADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHACHI ACUERDO Nº 080/2005.TC-SU 24 de febrero de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1066/ 2004.TC; y, CONSIDERANDO: Que; en el caso materia de autos, se advierte que la comunicación de la Entidad relacio-nada con la imputación efectuada contra la empresa Inver- siones San Martín de Porres E.I.R.L., por presunta responsabili- dad en la presentación de documento falso durante el Con-curso de Precios de 31.03.2000 - Primer Semestre 2000 fue cursada al Tribunal luego de haber transcurrido más de tres (3) años, Que; la imputación materia de análisis está referidaa hechos acaecidos durante la vigencia de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, apro- bados por Ley N° 26850 y Decreto Supremo N.º 039-98-PCM, los mismos que no contemplaban plazo prescriptorio especial alguno, por lo que debe tenerse en cuenta lo previs- to en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General, en cuanto señala que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancio- nar, salvo que las posteriores le sean más favorables” , Que; debe tenerse en cuenta que el primer párrafo del artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, establece que “La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas pres- cribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (…)”.Señala además que, en caso que la norma especial no esta- blezca un plazo prescriptorio específico, éste será de cinco años, Que; el artículo 211º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM establece que la pre- sentación de documentos falsos o declaraciones juradas coninformación inexacta a las Entidades o al CONSUCODE, cau- sal de aplicación sanción prevista en el literal f) del artículo 205º del Reglamento antes citado, prescribe a los dos (2)años de cometida la infracción, Que; al haberse cometido la infracción en el transcurso del año 2000, se habría configura- do la prescripción respecto de los hechos denunciados por laEntidad, habiendo transcurrido a la fecha más de tres (3) años, Que; el numeral 233.3 del artículo 233º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, esta- blece que la prescripción se deberá resolver sin más trámite que la constatación de los plazos. Por lo que, carece de objeto indagar respecto de la responsabilidad administrativade la empresa Inversiones San Martín de Porres E.I.R.L., en tanto la facultad de imponer sanciones de este Tribunal ha prescrito por responsabilidad de la Entidad, sin perjuicio delderecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones de otra índole que estime pertinente, Que; analizados los ante- cedentes y luego de agotado el debate, con la intervencióndel Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los se- ñores vocales Dr. Gustavo Beramendi Galdós y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la SalaÚnica del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 119- 2004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004 y a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDÓ: 1) No ha lugar el inicio del procedimiento de aplicación de sanción a la em- presa Inversiones San Martín de Porres E.I.R.L., por las razo- nes expuestas en el análisis, 2) Poner en conocimiento de laContraloría General de la República, a fin que adopte las acciones legales pertinentes, 3) Devolver los antecedentes a la Entidad. FIRMADO: DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI 06272 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 4.2.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 750/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA INDUSTRIAS ESPIGA DE ORO E.I.R.L. ACUERDO Nº 097/2005.TC-SU 24 de febrero de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 750.2004.TC; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Se- bastián - Cusco, en lo sucesivo la Entidad, realizó la convoca-toria a Licitación Pública Nº 001-2004-MDSS, para adquisi- ción de producto de hojuela de quinua para el programa vaso de leche, adjudicándole la buena pro a la empresa IndustriasEspiga de Oro E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista. Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2004, la Entidad suscribió el Contrato con el Contratista. Que, el 15 de junio de2004, la Contratista solicitó a la Entidad, al haber recibido el certificado de los análisis físico, químico y microbiológico los cuales arrojaron como resultado que el producto entregadopor su empresa no se encontraba dentro de los valores per- misibles al exceder el número de colonias formadoras de hongos, se le otorgue las facilidades del caso para retirar elproducto de los almacenes de la Entidad. Que, mediante carta notarial, de fecha 17 de junio de 2004, la Entidad ante lo solicitado por la Contratista, le comunicó su decisión deresolver el contrato respectivo. Que, de lo manifestado por la Entidad, se observa que no se ha cumplido con el pro- cedimiento de requerimiento notarial al Contratista para el cumplimiento de la obligación derivada del Contrato respecti- vo. Por otro lado, conforme se advierte de autos, la Entidad informó a este Colegiado que procedió a resolver el contrato,ante la solicitud del Contratista, en consecuencia la Entidad no ha cumplido con el debido procedimiento, según lo dis- puesto por el artículo 143º y 144º del Reglamento. En aten-ción a lo expuesto, este Colegiado considera que al no ha- berse cumplido con el supuesto de la norma tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento, no se ha configura-do la infracción tipificada en el literal a) de dicha norma. Con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dr. Gustavo Beramendi Galdós y