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PÆg. 289973 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 CAMPOS, OLINTO ROLDAN SILVA, MIRIAM LOURDES SAENZ SARAVIA, LEONCIO SAUCEDO SUCCHIL, MOI- SÉS VARGAS ROMERO, ALFONSO RIVERA MAMANI y CARLOS VIRGILIO CUBAS MARTINEZ, en atención alprincipio de veracidad de las declaraciones, obtuvieron inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose para tal efecto dedeclaraciones falsas, los mismos que fueron insertadas en documento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y manteni-miento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por cadaciudadano, concluye que las mismas adolecen de false- dad, hecho que motivó se excluya del registro las inscrip- ciones obtenidas de modo irregular mediante ResoluciónNº 241-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en docu-mento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra RENEL RUIZ MORALES, DELFÍN SARMIENTO CAMPOS,OLINTO ROLDAN SILVA, MIRIAM LOURDES SAENZ SARAVIA, LEONCIO SAUCEDO SUCCHIL, MOISÉS VARGAS ROMERO, ALFONSO RIVERA MAMANI yCARLOS VIRGILIO CUBAS MARTINEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RENEL RUIZ MORALES, DELFÍN SARMIENTO CAMPOS, OLINTO ROLDAN SILVA,MIRIAM LOURDES SAENZ SARAVIA, LEONCIO SAUCEDO SUCCHIL, MOISÉS VARGAS ROMERO, ALFONSO RIVERA MAMANI y CARLOS VIRGILIO CUBAS MARTINEZ,por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06333 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 360-2005-JEF/RENIEC Lima,15 de marzo de 2005 VISTO: los Oficios Nºs. 265, 266, 308, 312 y 514-2005/ GO/RENIEC, los Informes Nºs. 160, 157, 190, 192 y 377- 2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 240-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado quelos ciudadanos que dicen llamarse HUGO JESÚS FIGUEROA VELA, JUAN JOSÉ HERRERA FLOREZ, ANTONIOLY TORRES LINARES, DAGOBERTO ARROYO CASTRO y MARUJA SILVANO CURMAYARI, solicitaron suInscripción en el Registro Único de Identificación de Perso- nas Naturales, valiéndose para ello de partidas de naci- miento falsas, tal como lo informan las Oficinas de Registrode Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre - Lima, Distrital de Santiago - Cusco, Me- tropolitana de Lima, Provincial de Cajabamba - Cajamarcay Distrital de Callahuanca - Lima, respectivamente; Que, se establece la presunción razonada que los ciuda- danos que dicen llamarse HUGO JESÚS FIGUEROA VELA,JUAN JOSÉ HERRERA FLOREZ, ANTONIOLY TORRES LINARES, DAGOBERTO ARROYO CASTRO y MARUJA SILVANO CURMAYARI, han hecho uso de documentos fal-sos o falsificados como si fuesen legítimos, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente inserción de datos falsos en los Formularios de Identidad,por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Documen- tos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica,previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra los ciudadanos que dicen llamarse HUGO JESÚS FIGUEROA VELA, JUAN JOSÉ HERRERA FLOREZ, ANTONIOLY TORRES LINARES, DAGOBERTOARROYO CASTRO, MARUJA SILVANO CURMAYARI y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y represen- tación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra los ciudadanos quedicen llamarse HUGO JESÚS FIGUEROA VELA, JUAN JOSÉ HERRERA FLOREZ, ANTONIOLY TORRES LINA- RES, DAGOBERTO ARROYO CASTRO, MARUJA SILVA-NO CURMAYARI y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06334 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 366-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 10341-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 220, 221, 246-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 225-2005-GAJ/RENIEC, emi- tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de febrero del 2005;