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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (01/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 289967 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 Sancionan con destitución a Secreta- rio del Tercer Juzgado Penal deCaæete QUEJA ODICMA Nº 772-2004-CAÑETE Lima, veintiuno de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número setecientos setenta y dos guión dos mil cuatro guión Cañete, seguida contra don Víctor Adán Vila Yataco por su actuación como Secretario delTercer Juzgado Penal de Cañete, por los fundamentos pertinentes de la resolución número seiscientos noventa expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial, de fojas trescientos diez a tres- cientos dieciséis, su fecha veintitrés de agosto del dos mil cuatro, oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se originaron a mérito de la queja interpuesta por don Luis Enrique Malpartida Caballe- ro contra el secretario de juzgado Víctor Adán Vila Yataco,siendo los cargos que se le atribuyen los siguientes: a) haber propuesto al quejoso solucionar el problema que tenía en el Expediente número dos mil dos guión noventay ocho por el delito de usurpación, en agravio de Enrique Osorio Velásquez y otro, siempre que le hiciera entrega de dos mil nuevos soles; b) haberse reunido con el quejoso, llevando a su menor hijo, un día domingo durante la prime- ra quincena del mes de febrero del dos mil tres, desde las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde, en unacasa ubicada en Calle Los Suspiros en la ciudad de Mala, en donde recibió la suma de ciento cincuenta nuevos so- les; c) informar al quejoso que su caso ya se encontraba con dictamen fiscal, pero que si accedía a sus pretensio- nes le ofrecía sentencia absolutoria, d) solicitar al quejoso, quien era dueño de una imprenta, constancias de cursosde capacitación, de idiomas y otras relacionadas a la carre- ra de Derecho, a fin de mejorar su currículo, anotando estos requerimientos en una tarjeta de presentación deaquel; e) haber llamado a la semana siguiente al quejoso para proporcionarle tres números telefónicos (cinco ochen- ta y uno doce cincuenta y ocho, cinco ochenta y uno trein-ta y cinco cincuentitrés y cinco ochenta y uno veintitrés ochenta y ocho, correspondientes a su casa y a la de sus suegros), para seguidamente solicitarle dinero, f) haberse encontrado con el quejoso, merced a esas coordinacio- nes, en el restaurante La Ramadita en donde le hicieron entrega en forma adicional de cien nuevos soles; g) propo- ner al quejoso que saque la puerta del inmueble litigioso para que la tapie y así evitar el descerraje y frustrar la diligencia de lanzamiento; y, h) solicitar al quejoso en una tercera llamada telefónica más dinero y que si no le conse- guía que se la enviara después a su cuenta bancaria en el Banco de la Nación, dándole su número respectivo, situa-ción que posibilitó que el quejoso le abonara ochenta nue- vos soles; Segundo: Que, don Luis Enrique Malpartida Caballero como prueba de su queja adjunta fotocopias desus tarjetas de presentación, en las que en el reverso aparecen los mencionados números telefónicos, así como el requerimiento de certificados y constancias escritos depuño y letra del servidor quejado, e incluso copia del recibo de depósito en el Banco de la Nación por el monto de ochenta nuevos soles efectuado el veintidós de mayo deldos mil tres, que corren de fojas dos a cuatro; Tercero: Que, frente a esta profusa concurrencia de medios proba- torios e indicios corroborantes de manifiesta conductas irre-gulares, el servidor quejado en su correspondiente informe de descargo se ha limitado a señalar, a) que conoce al señor Luis Enrique Malpartida Caballero porque tiene unproceso penal en el Juzgado donde trabaja, b) que nunca recibió, ni solicitó suma de dinero alguna, c) que el quejoso siempre le mostró una actitud beligerante, d) que todas las imputaciones que se le formulan son injustas, arbitrarias y falsas, e) que es cierto que los números telefónicos escri- tos en las tarjetas de presentación del quejoso correspon-den a su manuscripción sorprendiéndose que el quejoso los tenga en su poder, por lo que cree que los haya obte- nido de la guía telefónica, f) que nunca proporcionó el número de su Tarjeta Multired del Banco de la Nación, presumiendo que esa operación se haya efectuado con el ánimo de perjudicarlo; Cuarto: Que, no obstante los des- cargos del secretario quejado, de un elemental análisis de lo actuado y de su propia declaración fluye con meridiana claridad que existe abundante suficiencia probatoria quelleva a la convicción de su responsabilidad funcional, no siendo creíble las alegaciones destinadas a buscar una exención de responsabilidad, toda vez que cumplidamen- te cada uno de los cargos atribuidos han sido corrobora-dos en forma expansiva, destruyendo así la garantía cons- titucional de la presunción de inocencia; incurriendo así en infracciones a sus deberes y funciones en su condición desecretario judicial, que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, a que se refiere el artículo doscientos uno, inciso primero, del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultan- do de aplicación la medida disciplinaria de destitución pre- vista en el artículo doscientos once del citado cuerpo nor-mativo; Quinto: Que, por otro lado, don Víctor Adán Vila Yataco por escrito de fojas trescientos veintiséis, deduce nulidad de las pruebas actuadas porque, según refiere, sehan violado sus derechos constitucionales previstos en el artículo segundo, numeral décimo, de la Constitución Polí- tica del Estado, concluyendo que los documentos privadosobtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal; al respecto, se tiene que tener en cuenta el expreso reconocimiento que la Carta Política prodiga al derecho ala información conforme al cual las instancias contraloras tenían legítima facultad para conocer si existía un docu- mento público que contuviera el reporte de llamadas tele-fónicas entre las personas involucradas en este procedi- miento; Asimismo, deduce la excepción de caducidad por- que los hechos materia de queja no fueron noticiados en elplazo de ley a las instancias respectivas; sobre este extre- mo, teniendo en cuenta que muchos de los cargos, medios probatorios e indicios corroborantes aportados en la se-cuela del procedimiento fueron obtenidos por acciones ofi- ciosas propias del procedimiento administrativo sanciona- dor, la articulación presentada carece de asidero jurídico;por lo que la petición formulada deviene en improcedente; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Ju- dicial, en uso de las atribuciones conferidas por el incisotreinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidadcon el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por mayoría; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Víctor Adán Vila Yataco, por su ac- tuación como Secretario del Tercer Juzgado Penal de Ca- ñete. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ El voto del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, es como sigue: Señor Presidente:Luego de haber revisado este proceso disciplinario ex- preso mi discrepancia con el acuerdo mayoritario al cualhan arribado mis pares del Consejo en esta sesión, por las razones siguientes: Primero.- Dentro de una investigación, ya sea penal o administrativa - disciplinaria, por mandato constitucional, debe tenerse como punto de partida el PRINCIPIO DEPRESUNCIÓN DE INOCENCIA, contemplado en el artículo 2º inciso 24) literal e) de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, previamente, en el caso de autos, paraarribar a la conclusión de culpa y subsecuente responsabi- lidad en la evaluación de las conductas humanas propias de los servidores de la administración pública, se tiene querespetar su absoluto derecho a contar con un Debido Pro- ceso Administrativo. Segundo.- Que, los cargos que sustentan el pedido de destitución no han sido suficientemente investigados ni debidamente probados por la Oficina de Control de la Ma- gistratura, ya que si apreciamos los elementos constituti-