Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

Nota: Cuando se observe interferencias debido al alto contenido de oro y plata; filtrar 25 ml de la solucion, adicionar cinco gotas de solucion de EDTA al 2%, homogeneizar y proceder a su lectura. Nota: Considerar otro peso o volumen final cuando se de la instruccion respectiva. A.4.5 Calculos A.4.5.1 Sistema de deteccion fluorescencia ppm Hg = C - C Donde: C C BK = concentracion del analito en la muestra, ppm = concentracion promedio de blancos, ppm
BK

Aprueban Reglamento Tecnico para Neumaticos de Automovil, Camion Ligero, Buses y Camiones
DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y las Decisiones 419 y 562 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, establecen que los paises tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar objetivos legitimos tales como, la proteccion de la salud, seguridad y MORDAZA de las personas, proteccion del medio ambiente, defensa del consumidor o para la prevencion de practicas que pueden inducir a error; Que, conforme a los referidos Acuerdos de los que el Peru es miembro, las medidas a adoptar a fin de alcanzar un objetivo legitimo, pueden establecerse a traves de los Reglamentos Tecnicos, los cuales son de observancia obligatoria; Que, en tal sentido resulta necesario establecer un Reglamento Tecnico sobre conductores electricos de consumo masivo y uso general, el que ha sido formulado sobre la base de Normas Tecnicas Peruanas, establecidas en el MORDAZA de normas internacionales sobre la materia; Que, mediante el citado Reglamento Tecnico se persigue cautelar el derecho a la MORDAZA y seguridad de las personas; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23407, "Ley General de Industrias" y la Ley Nº 27789, "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion"; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el Reglamento Tecnico para Neumaticos de Automovil, Camion Ligero, Buses y Camiones, y sus Anexos, los mismo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Caracter Obligatorio El referido Reglamento Tecnico establece los requisitos y especificaciones tecnicas minimas que deben cumplir los neumaticos para Automovil, Camion Ligero, Buses y Camiones, MORDAZA de procedencia nacional o importado, siendo su cumplimiento de caracter obligatorio. Articulo 3º.- Infraccion Administrativa Constituye infraccion administrativa el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Tecnico que se aprueba, siendo materia de investigacion administrativa y de aplicacion de la correspondiente sancion segun lo establecido en el articulo 122º de la Ley Nº 23407 -Ley General de Industrias-, y sus disposiciones reglamentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion, y las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, dentro del ambito de su competencia, segun corresponda. La MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa la constituye la Direccion Nacional de Industria, en MORDAZA y Callao, y las Direcciones Regionales del Sector Produccion en el interior del pais. Articulo 4º.- Autoridades Competentes Las autoridades competentes para supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento del Reglamento Tecnico que se aprueba, son las que se indican en el articulo tercero del presente Decreto Supremo.

Nota: El sistema de arrastre de vapor con detector de fluorescencia es operado mediante un software que permite la obtencion de resultados finales directamente a partir de curva de calibracion. A.4.5.2 Sistema de deteccion de absorcion atomica ppm Hg = V [(CM x F) - CBK] / W Donde: V CM CBK F W = volumen final, ml = concentracion del analito en la muestra, ppm (a partir de la curva de calibracion) = concentracion promedio de blancos, ppm (a partir de la curva de calibracion) = factor de dilucion = peso de la muestra, g ANEXO B CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD B.1 Certificados de Conformidad de lote Los certificados de conformidad de lote deberan incluir como minimo la siguiente informacion: · nombre y direccion del Organismo de Certificacion · fecha de expedicion del certificado · numero de certificado que lo identifica de forma unica · nombre y direccion del solicitante · nombre, MORDAZA y/o categoria del producto, asi como MORDAZA de identificacion, codigo o numero de serie del producto · identificacion y tamano del lote · referencia a este Reglamento Tecnico de acuerdo a lo indicado en el articulo 7º · requisitos y resultados obtenidos en los ensayos · observaciones · conclusiones indicando la conformidad del producto con las especificaciones · firma de la(s) persona(s) autorizada(s). B.2 Sello o MORDAZA de Conformidad Los documentos del otorgamiento del sello o MORDAZA de conformidad deberan contener como minimo la informacion siguiente: · nombre y direccion del Organismo de Certificacion · fecha de expedicion del certificado · vigencia de la certificacion · nombre y direccion del fabricante · nombre, MORDAZA y/o categoria del producto · referencia a este Reglamento de acuerdo a lo indicado en el articulo 7º · firma de la(s) persona(s) autorizada(s). 06733

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