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PÆg. 290266 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 Nota: Cuando se observe interferencias debido al alto contenido de oro y plata; filtrar 25 ml de la solución,adicionar cinco gotas de solución de EDTA al 2%, homo-geneizar y proceder a su lectura. Nota: Considerar otro peso o volumen final cuando se dé la instrucción respectiva. A.4.5 CálculosA.4.5.1 Sistema de detección fluorescencia ppm Hg = C - C BK Donde: C =concentración del analito en la muestra, ppm C BK=concentración promedio de blancos, ppm Nota: El sistema de arrastre de vapor con detector de fluorescencia es operado mediante un software quepermite la obtención de resultados finales directamentea partir de curva de calibración. A.4.5.2 Sistema de detección de absorción ató- mica ppm Hg = V [(C M x F) - CBK] / W Donde: V =volumen final, ml CM=concentración del analito en la muestra, ppm (a partir de la curva de calibración) CBK=concentración promedio de blancos, ppm (a partir de la curva de calibración) F =factor de dilución W =peso de la muestra, g ANEXO B CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD B.1 Certificados de Conformidad de loteLos certificados de conformidad de lote deberán in- cluir como mínimo la siguiente información: • nombre y dirección del Organismo de Certificación • fecha de expedición del certificado• número de certificado que lo identifica de forma única• nombre y dirección del solicitante• nombre, tipo y/o categoría del producto, así como marcas de identificación, código o número de serie del producto • identificación y tamaño del lote• referencia a este Reglamento Técnico de acuerdo a lo indicado en el articulo 7º • requisitos y resultados obtenidos en los ensayos • observaciones • conclusiones indicando la conformidad del produc- to con las especificaciones • firma de la(s) persona(s) autorizada(s). B.2 Sello o Marca de Conformidad Los documentos del otorgamiento del sello o marca de conformidad deberán contener como mínimo la infor-mación siguiente: • nombre y dirección del Organismo de Certificación • fecha de expedición del certificado • vigencia de la certificación• nombre y dirección del fabricante• nombre, tipo y/o categoría del producto• referencia a este Reglamento de acuerdo a lo indi- cado en el articulo 7º • firma de la(s) persona(s) autorizada(s). 06733Aprueban Reglamento TØcnico para NeumÆticos de Automóvil, CamiónLigero, Buses y Camiones DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Co- mercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC)y las Decisiones 419 y 562 de la Comisión de la Comu-nidad Andina, establecen que los países tienen la facul-tad de adoptar las medidas necesarias para salvaguar-dar objetivos legítimos tales como, la protección de la salud, seguridad y vida de las personas, protección del medio ambiente, defensa del consumidor o para la pre-vención de prácticas que pueden inducir a error; Que, conforme a los referidos Acuerdos de los que el Perú es miembro, las medidas a adoptar a fin de alcan-zar un objetivo legítimo, pueden establecerse a través de los Reglamentos Técnicos, los cuales son de obser- vancia obligatoria; Que, en tal sentido resulta necesario establecer un Reglamento Técnico sobre conductores eléctricos deconsumo masivo y uso general, el que ha sido formula-do sobre la base de Normas Técnicas Peruanas, esta- blecidas en el marco de normas internacionales sobre la materia; Que, mediante el citado Reglamento Técnico se per- sigue cautelar el derecho a la vida y seguridad de laspersonas; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23407, “Ley General de Industrias” y la Ley Nº 27789, “Ley de Orga-nización y Funciones del Ministerio de la Producción”; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento Técnico para Neumáticos de Automóvil, Camión Ligero, Buses y Camiones, y susAnexos, los mismo que forman parte integrante del pre-sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Carácter Obligatorio El referido Reglamento Técnico establece los requi- sitos y especificaciones técnicas mínimas que debencumplir los neumáticos para Automóvil, Camión Ligero,Buses y Camiones, sean de procedencia nacional o im-portado, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Artículo 3º.- Infracción Administrativa Constituye infracción administrativa el incumpli- miento de las disposiciones del Reglamento Técnicoque se aprueba, siendo materia de investigación ad- ministrativa y de aplicación de la correspondiente san- ción según lo establecido en el artículo 122º de laLey Nº 23407 -Ley General de Industrias-, y sus dis-posiciones reglamentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Di- rección Nacional de Industria del Ministerio de la Pro- ducción, y las Direcciones de Industria o Zonales delas Direcciones Regionales del Sector Producción,dentro del ámbito de su competencia, según corres-ponda. La segunda y última instancia administrativa la cons- tituye la Dirección Nacional de Industria, en Lima y Ca- llao, y las Direcciones Regionales del Sector Producciónen el interior del país. Artículo 4º.- Autoridades Competentes Las autoridades competentes para supervisar, fis- calizar y sancionar el incumplimiento del ReglamentoTécnico que se aprueba, son las que se indican en elartículo tercero del presente Decreto Supremo.