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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 290269 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 de neumáticos, que se presentan en lotes aislados, de- berá ser el siguiente: 7.1 Para la determinación de las características de apariencia se deberá aplicar el Plan de muestreo indica-do en la Tabla 5, las muestras deben ser tomadas al azar. 7.2 Si de una muestra (n) tomada de un lote, el núme- ro de defectuosos en la primera muestra es igual o me-nor al valor indicado en la columna “Ac”, se aceptará ellote; si el número de defectuosos es igual o mayor alvalor indicado en la columna “Re”, se rechazará el lote. 7.3 Si el número de defectuosos encontrados en la primera muestra está entre el número de aceptación yrechazo, se debe tomar una segunda muestra del tama-ño indicado en la Tabla 5, y se acumula el número dedefectuosos encontrados en la primera y segunda mues-tra. Si el número de defectuosos del acumulado total de la muestra es menor o igual al valor indicado en “Ac” , se aceptará el lote; si el número de defectuosos del acumu-lado total de la muestra es igual o mayor al valor indicadoen “Re”, se rechazará el lote. TABLA 5 - Plan de Muestro para características de apariencia y dimensiones Tamaño T amaño de T amaño Número de del Muestra la Muestra acumulado aceptación y rechazo Lote (n) de la muestraAc Re 0 – 150 1a 3 3 0 2 2 a 361 2 151 – 500 1a 5 5 0 3 2a 5 10 3 4 Más de 500 1a 8 8 1 4 2a 8 16 4 5 7.4 Para la determinación de las dimensiones y ca- racterísticas de resistencia a la penetración y resisten- cia del neumático o aguante, de los lotes aceptados se-gún lo establecido en 6.1, 6.2 y 6.3 se deberán tomar alazar 02 muestras para la determinación de cada una delas características: - un primer neumático para dimensiones y resisten- cia a la penetración, - un segundo neumático para resistencia o aguante. El criterio de aceptación o rechazo deberá ser como sigue: a) Si no falla ninguno de los dos (02) neumáticos, se aceptará el lote, b) Si uno (01) de los neumáticos falla, se toman del mismo lote dos muestras adicionales y se efectúa elensayo en que fallo el neumático. Si una de las dos muestras falla, se rechazará el lote. Si los dos neumáti- cos pasan el ensayo, se aceptará el lote. Artículo 8º De las prohibiciones.- Se prohíbe la comercialización e importación de neumáticos nuevosque tengan más de cinco (05) años de antigüedad, con- tados a partir de la fecha de su fabricación. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a los neumáticos regulados por el presente reglamento,en los siguientes casos: 8.1 Para neumáticos extranjeros embarcados con destino al Perú a. Cuando hayan sido adquiridos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, acreditándose talsituación mediante carta de crédito confirmada e irrevo-cable, orden de pago, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del Sistema Financiero Nacional que apruebe el pago o compromiso de pagocorrespondiente. b. Cuando se demuestre que el conocimiento de em- barque o documento de transporte correspondiente ha-yan sido emitidos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento. c. Cuando se encuentren en Régimen de Depósito y no hayan sido solicitados al Régimen de ImportaciónDefinitiva, con anterioridad a la vigencia del presenteReglamento. 8.2 Para neumáticos nacionales y extranjeros que se encuentren en el mercado, en stock o en etapa dedistribución o comercialización, al momento de la entra-da en vigencia del presente Reglamento. Artículo 9º Evaluación de la conformidad.- Los fabricantes nacionales o importadores, deberán asegu-rar el cumplimiento de los requisitos, ensayos y rotuladoestablecidos en este reglamento para tal fin deberánpresentar cualesquiera de los siguientes documentoslos cuales deben contener, como mínimo, la información indicada en el anexo B: 9.1 Declaración de conformidad, en conformidad con el presente Reglamento. 9.2 Certificado de Conformidad de lote, en conformi- dad con el presente Reglamento o con reglamentos u normas técnicas equivalentes o superiores a este Re- glamento, tales como FMVSS 109 (49CFR571.109),FMVSS 119 (49CFR571.119), FMVSS 139(49CFR571.139), JIS D4230:1998, E/ECE 324 Adden-dum 53, Regulación No 54 (16 de abril de 2004), E/ECE324 Addendum 29, Regulación No 30 (14 de julio de 1999), entre otras 9.3 Certificado de Sello o Marca de Conformidad, que contemplen la evaluación del producto tales como DOT,JIS, Homologación del Mercado Común Europeo entreotras, en conformidad con el presente Reglamento, connormas técnicas o reglamentos del país de origen o nor- mas internacionales equivalentes o superiores a este Reglamento. Artículo 10º. Organismos de Evaluacion de la Con- formidad.- Los Certificados de Conformidad indicados en el artículo 9º, inciso 9.2 deberán ser emitidos por Organismos de Evaluación de la Conformidad Autoriza- dos por el Ministerio de la Producción. Tratándose de productos extranjeros se reconocerá la validez de los documentos indicados en el artículo 9º,inciso 9.2 siempre que éstos sean emitidos por Organis-mos Autorizados por la autoridad administrativa o por Organismos de Certificación Acreditados ante la Autori- dad Nacional de Acreditación del país de fabricación delproducto. Los Certificados indicados en el numeral 9.3 del ar- tículo anterior, deberán ser emitidos por Organismos deCertificación Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditación del país de fabricación. Tratándose de Or- ganismos de Certificación Acreditados ante el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Protec-ción de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, los certifi-cados en referencia serán reconocidos siempre que losOrganismos se encuentren inscritos en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autoriza- dos por el Ministerio de la Producción. Artículo 11º Autoridad de Fiscalización y/o Su- pervisión.- Corresponde a la Dirección de Normas Téc- nicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción y a las Direcciones de Indus- tria o Zonales de las Direcciones Regionales del SectorProducción, según corresponda, dentro del ámbito desu competencia, la supervisión y cumplimiento de esteReglamento Técnico. Para el caso de Neumáticos manufacturados en el extranjero, las Aduanas de la República deberán exigir la presentación de la autorización de importación que expe-dirán las autoridades indicadas en el párrafo anterior, se-gún corresponda y en el ámbito de su competencia. Los dueños y consignatarios, durante el almacena- miento de sus mercancías extranjeras y previo al des- pacho de importación, podrán someterlas a las opera- ciones necesarias para cumplir con las exigencias esta-