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PÆg. 290270 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 blecidas en el presente Reglamento, conforme a las dis- posiciones de la normatividad aduanera. Los neumáticos que no cuenten con la autorización de importación, no podrán ser nacionalizados, debiendola autoridad aduanera disponer el reembarque de losmismos. Artículo 12º Autorización de importación.- Co- rresponde a la Dirección de Normas Técnicas y Controlde la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de laProducción y a las Direcciones de Industria o Zonalesde las Direcciones Regionales del Sector Producción, según corresponda, dentro del ámbito de su competen- cia, expedir la autorización de importación respecto delos bienes regulados por el presente Reglamento Técni-co. La autorización de importación será otorgada por cada tipo de neumático (por dimensión y diseño) y tendrá una vigencia de un año. La solicitud de autorización de im- portación deberá ser presentada a la primera importa-ción que se realice. Para tal efecto, los interesados deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, firma-da por el representante legal de la empresa, de acuerdo al formato que proporcionará el Ministerio de la Produc- ción, indicando el número de conocimiento de embarqueo del documento de transporte correspondiente y el nú-mero de la factura comercial, adjuntando los siguientesdocumentos: a. Lista de neumáticos según dimensión y modelo (diseño), a comercializar señalando la empresa fabri-cante. b. Copia de cualesquiera de los documentos referi- dos a la evaluación de la conformidad indicados en elartículo 9º. La autorización importación podrá ser renovada por periodos iguales de un año, para lo cual los interesadosdeberán cumplir con los requisitos indicados en los pá-rrafos anteriores. Artículo 13º De la Fiscalización y/o Supervisión.- Las autoridades indicadas en el artículo 11º, a fin deverificar que los neumáticos de fabricación nacional, yque los importados, una vez nacionalizados y fuera de lacompetencia de la autoridad aduanera, cumplen con elpresente Reglamento Técnico, se encuentran faculta- dos a realizar inspecciones y/o verificaciones en los centros de producción, almacenes y puntos de venta.En la realización de tales diligencias, podrán recoger lasmuestras correspondientes, a fin de someterlas a prue-bas o ensayos por parte de los Organismos de Evalua-cion de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Producción. Cuando se verifique que los neumáticos no cumplen con las disposiciones del presente Reglamento Técnico,éstos deberán ser decomisados. Artículo 14º Régimen de Sanciones.- Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las dis- posiciones del presente Reglamento Técnico sobreNeumáticos, siendo materia de investigación adminis-trativa y de aplicación de la correspondiente sanciónsegún lo establecido en el artículo 122º de la LeyNº 23407 - Ley General de Industrias y sus disposicio- nes reglamentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Dirección de Normas Técnicas y Control de la DirecciónNacional de Industria del Ministerio de la Producción, ylas Direcciones de Industria o Zonales de las Direccio-nes Regionales del Sector Producción, dentro del ámbi- to de su competencia, según corresponda. La segunda y última instancia administrativa la cons- tituye la Dirección Nacional de Industria, en Lima y Ca-llao, y las Direcciones Regionales del Sector Producciónen el interior del país. Artículo 15º Vigencia y derogatoria.- El presente Reglamento Técnico entrará en vigencia a los 6 mesesde su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deroga todas las normas que le sean contrarias. ANEXO A METODOS DE ENSAYO PARA NEUMÁTICOS A.1 PREPARACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS MUESTRAS Las muestras a ser ensayadas se montan sobre su aro especificado y se inflan a la presión correspondientea la carga máxima (o carga dual máxima cuando seindican carga simple y carga dual), según las Tablas A1 y A2. Luego se acondicionan a la temperatura indicada en la Tabla A3 por el tiempo mínimo indicado. TABLA A1 - Presión de inflado para los ensayos de Neumáticos de automóvil Máxima presión de inflado permitida Ensayo en la llanta por ensayar KPa (lb/pulg2) 200 240 350 275 280 300 340 420(32) (35) (36) (40) (41) (45) (50) (60) Presión quese utiliza para:• dimensiones 165 180 195 220 220 180 220 420• resistencia oaguante del (24) (26) (28) (32) (32) (26) (32) (52) neumático TABLA A 2 - Presión de inflado para los ensayos de Neumáticos de Camión ligero, Buses y Camión Tipo de ensayo Presión de inflado (1) Dimensiones y Correspondiente a la carga máxima del neumático. Resistencia a la En el caso de que al neumático le corresponda carga simple y dual, penetración se tomará el valor correspondiente a la carga simple. Resistencia Correspondiente a la carga máxima del neumático. del Neumático En el caso de que al neumático le corresponda carga simple y dual, o aguante se tomará el valor correspondiente a la carga simple. (1) La presión de inflado y la carga máxima será la establecida en los manuales indica- dos en el artículo 4º TABLA A 3 - Tiempo mínimo de acondicionamiento para los ensayos Temperatura Tiempo mínimo de Tipo de Ensayo acondicionamiento °C h Dimensiones Ambiente 24 Resistencia a la Penetración Ambiente 3 Resistencia del neumático o aguante 38 °C ± 3 °C 3 A.2 DIMENSIONES A.2.1 Principio del método El método de ensayo consiste en la determinación del ancho de la sección por medición directa, del diáme-tro total a través de la medición de la circunferencia, y del factor de tamaño, mediante cálculo utilizando los dos primeros datos. A.2.2 Equipos - Compás de espesor - Cinta metálica de medición (de 2 m, 3 m ó 5 m según la necesidad), con división de escala de 1 mm. A.2.3 Procedimiento A.2.3.1 La muestra a ser ensayada se prepara y acondiciona según lo indicado en A1