Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Conformar una Comision de Trabajo para que, en un plazo de quince (15) dias habiles, se encargue de implementar las acciones que contribuyan a la realizacion efectiva de la Conferencia Internacional sobre Formacion Profesional "Una vision comun para la inversion en el desarrollo sostenible". Articulo 2º.- La Comision de Trabajo estara integrado por los siguientes funcionarios: Representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: - Directora Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; - Directora de Formacion Profesional y Desarrollo de los Recursos Humanos; y, - Director General de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; Representantes del Ministerio de Educacion: - Director Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica; - Jefe de la Unidad de Formacion Profesional; y, - Jefe de la Oficina de Cooperacion Internacional Representante del Programa de Capacitacion Laboral - Directora del Programa de Capacitacion Laboral. La Directora Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Director Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica del Ministerio de Educacion, presidiran el citado Grupo de Trabajo. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 06847

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2005-MTC/02 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del

respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Cielos del Peru S.A., con Carta GOP-150-2005-CDP, del 22 de marzo de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo DC10, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am International Flight Academy de la MORDAZA de Miami, a su personal aeronautico propuesto, durante el dia 10 de MORDAZA de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 5362, 5393, 6282 y 6283, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 546-2005-MTC/12.04-SDO y 547-2005MTC/12.04-SDO designando a los Inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada y MORDAZA Ellard MORDAZA Stambury, respectivamente, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am International Flight Academy, al personal aeronautico propuesto por la empresa Cielos del Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 9 al 11 de MORDAZA de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos tecnicos a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 546-2005-MTC/ 12.04-SDO y 547-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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