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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 290261 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 O.J/PRONAA de la Jefa(e) de la Oficina Jurídica del PRONAA; CONSIDERANDO:Que, el señor Roberto Hilario Oré Cornejo, presentó al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, su Currículum Vitae adjuntando copia de unDiploma de Bachiller en Ingeniería Química, otorgado asu nombre por la Universidad Nacional de San Agustínde Arequipa; Que, mediante Carta Nº 17-2004-UPER-PRONAA, el Jefe de la Unidad de Personal del PRONAA, solicitó información a la Universidad Nacional de San Agustín deArequipa sobre la legitimidad del Grado Académico deBachiller del señor Roberto Hilario Oré Cornejo; con Ofi-cio Nº 971-2004-R de fecha 6 de mayo de 2004, el Rec-tor de la citada casa de estudios, informó al PRONAA que el señor Roberto Hilario Oré Cornejo no se encuen- tra registrado en ninguno de los Libros de Actas de Gra-dos Académicos de Bachiller ni de Título Profesional dela Facultad de Ingeniería; Que, asimismo la señora Miriam Concepción Chafloque Rosado, presentó al PRONAA su currículum vitae, adjun- tando copia de un Diploma de Bachiller en Ciencias de la Administración, otorgado a su nombre por la UniversidadNacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle"; Que, mediante Carta Nº 020-2004-UPER-OAD- PRONAA, el Jefe de la Unidad de Personal delPRONAA, solicitó información a la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" sobre la legiti- midad del Grado Académico de Bachiller de la citada extrabajadora; con Oficio Nº 271-2004-SG-UNE de fecha29 de abril de 2004, el Secretario General de la mencio-nada casa de estudios, informó al PRONAA que la seño-ra Miriam Concepción Chafloque Rosado, no figura en el archivo físico ni en el sistema informativo, y menos en los Libros de Grados y Títulos respectivos, señalandoademás, que dicho Diploma de Bachiller es resultado deun montaje realizado sobre el Diploma original que per-tenece al señor Pedro Eusebio Pacheco Menéndez; Que, asimismo los señores Eduardo Isaías Herrera Arroyo y Wilbert Braulio Melo Jiménez, presentaron al PRONAA Constancias de Egresado por estudios en elPrograma Académico de Contabilidad, y de Ingeniería ySistemas, respectivamente, expedidos a sus nombrespor la Universidad Particular San Martín de Porres; Que, mediante Oficio Nº 485-2003-UPER-OAD-PRO- NAA de fecha 6.10.03, la Jefatura de la Unidad de Perso- nal del PRONAA, solicitó a la Universidad Particular SanMartín de Porres, información sobre la legitimidad de laConstancias de Egresado presentados por señoresEduardo Isaías Herrera Arroyo y Wilbert Braulio MeloJiménez; el Secretario General de la mencionada Uni- versidad, mediante Oficio Nº 793-03-SG-R-USMP de fecha 11.11.03, informó al PRONAA que el señor Eduar-do Isaías Herrera Arroyo no se encuentra registrado enla base de datos de Graduados y Titulados, y que laConstancia de Egreso que presentó no ha sido emitidopor la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras, y respecto al señor Wilbert Braulio Melo Jiménez, informó que no se encuentra registrado en labase de datos de Graduados y Titulados, y que no esalumno de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de lamencionada Universidad; Que, asimismo, los señores Eduardo Isaías Herrera Arroyo y Wilbert Braulio Melo Jiménez, han emitido de- claraciones en diversos documentos públicos y/o priva-dos, señalando que tenían la condición de Egresado oBachiller en estudios superiores en la Universidad Parti-cular San Martín de Porres; Que, mediante Informe Nº 219-2004-O.J/PRONAA de fecha 30 de enero de 2004, la Jefa de la Oficina Jurídica del PRONAA, determinó la existencia de indi-cios razonables de la presunta comisión del Delito con-tra la Fe Pública -Falsificación de Documentos, tipificadoen el artículo 427º del Código Penal, imputable a los se-ñores Roberto Hilario Oré Cornejo, Miriam Concepción Chafloque Rosado, Eduardo Isaías Herrera Arroyo y Wilbert Braulio Melo Jiménez;Que, asimismo, existen indicios razonables de la presunta comisión de los Delitos de Falsedad Ideológicay Falsedad Genérica, tipificados en los artículos 428º y438º del Código Penal, imputables a los señores EduardoIsaías Herrera Arroyo y Wilbert Braulio Melo Jiménez,por las declaraciones falsas emitidas en documentos públicos y privados; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que en representación de los intereses del Estado,inicie e impulse las acciones judiciales que correspon- dan contra las personas señaladas en el considerando precedente y contra los que resulten responsables; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el InformeNº 466-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización y Fun-ciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 -Leyde Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales correspondientes contra los seño-res Roberto Hilario Oré Cornejo, Miriam ConcepciónChafloque Rosado, Eduardo Isaías Herrera Arroyo yWilbert Braulio Melo Jiménez y contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministe-rio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06771 Autorizan a procurador impugnar resoluciones mediante las cuales seotorgó indemnización y pensión deorfandad a deudos de servidor del"Programa de Apoyo a la Repoblación, Desplazados por la Violencia" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2005-MIMDES Lima, 31 de marzo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 123-2005-MIMDES/DGA de fe- cha 21 de febrero de 2005 del Director General deAdministración del MIMDES, y el Informe Nº 042-2004-MIMDES-PAR-AL del Asesor Legal del Programa deApoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emer- gencia -PAR; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de mayo de 2001 la señora Eva Estela Yauri Guere, solicitó al Consejo Regional de Cali- ficación del CTAR - Ayacucho, se otorgue a favor de sushijos una Pensión de Orfandad e Indemnización Excep-cional, por el fallecimiento de su conviviente y padre desus tres hijos señor Cesar Alfredo Huamán Gonzáles,