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PÆg. 290267 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción REGLAMENTO TÉCNICO PARA NEUMÁTICOS DE AUTOMÓVIL, CAMIÓN LIGERO, BUSES Y CAMIONES Artículo 1º Objeto.- El presente Reglamento Técni- co tiene por finalidad establecer las características téc-nicas, así como, el rotulado que deben cumplir los Neu- máticos nuevos para uso general, con el fin de que su utilización no sea un peligro para la vida y la seguridadde las personas. Artículo 2º Campo de aplicación.- El presente Re- glamento Técnico se aplica a los siguientes tipos de neu- máticos: 2,1 Neumáticos de Automóvil (Tipo II ), 2.2 Neumáticos de Camión Ligero (Tipo III),2.3 Neumáticos de Buses y Camiones (Tipo IV). Artículo 3º Definiciones.- Para los fines de este Reglamento se aplican las definiciones siguientes: 3.1 Neumático: Es el componente mecánico de la rueda de un vehículo, que otorga seguridad a las perso- nas y a la carga, fabricado a base de caucho, productos químicos, hilos textiles y/o alambres y otras materias,que va montado sobre el aro, y que trabaja a presión deaire (u otros) para dar resistencia, capacidad de carga,confort y dirigibilidad. Sus partes principales son: bandade rodamiento, costado, carcasa y pestaña el compo- nente mecánico de la rueda de un vehículo, 3.2 Neumático Nuevo: Es aquel que no ha sido usa- do ni sometido a reencauche, ni a regrabado Nota: Reencauche, es un término genérico para el reacondicionamiento de neumáticos usados que prolon- ga su vida útil y que puede implicar el reemplazo de labanda de rodamiento únicamente, o el reemplazo de éstay de los costados. 3.3 Neumático en Servicio: Es aquel que debido a su uso en servicio ha sufrido un incremento en su volu- men original y un desgaste en la profundidad de su dise-ño o grabado de la banda de rodamiento. 3.4 Neumático con Cámara: Es el construido de tal forma que mediante el uso de una cámara, contiene aireu otros a presión. 3.5 Neumático sin Cámara: Es el construido para usarse sin cámara, de manera que cuando se monta enel aro correctamente y se equipa con una válvula ade-cuada, se asegura la retención de la presión del aire aligual que el neumático con cámara. 3.6 País de Origen: País de fabricación del neumá- tico, y no el País de embarque de los mismos. Definiciones referentes a la estructura de la carcasa. 3.7 Neumático Diagonal o Neumático Conven- cional: Es el neumático en el cual las cuerdas de los pliegos se extienden de pestaña a pestaña formandoángulos alternos sustancialmente menores a 90º con respecto a la línea central de la banda de roda- miento.3.8 Neumático Diagonal con cinturón: Es el neumáti- co de construcción diagonal en el cual la carcasa está cir-cundada por un cinturón constituido por una o más capas decuerdas, debajo de la banda de rodamiento, formando ángu-los alternos cercanos a aquellos de la carcasa. 3.9 Neumático Radial: Es el neumático en el cual las cuerdas se extienden de pestaña a pestaña y van coloca- das aproximadamente a 90º con respecto a la línea centralde la banda de rodamiento, estando la carcasa circundadapor un cinturón constituido por dos o más capas de cuerdasdebajo de la banda de rodamiento, formando ángulos. Definiciones referentes a las dimensiones del neumático 3.10 Diámetro Nominal (DN): Corresponde al diá- metro del aro en el cual se montará el neumático. 3.11 Diámetro Exterior (DE): Corresponde a dos veces la altura de la sección del neumático, más el diá- metro nominal del aro. 3.12 Ancho de la sección transversal (AS): Dis- tancia máxima entre las superficies externas de loscostados del neumático. No incluye barras, ribetes niadornos que sobresalgan del perfil normal del costado. 3.13 Ancho Total (AT): Ancho de la sección trans- versal del neumático que incluye barras, ribetes o losadornos más sobresalientes en la superficie externa delos costados. 3.14 Aspecto o Serie del Neumático: Cociente en- tre la altura y el ancho de la sección transversal del neumático, expresado en porcentaje (%). La altura y el ancho de la sección transversal, el ancho total y el as-pecto del neumático, se miden siempre en un neumáticomontado en el aro especificado y a una presión reco-mendada, sin que esté montado en el vehículo. Definiciones referentes a otras características del neumático 3.15 Índice de Carga (LI): Es un código numérico asociado a la carga máxima que un neumático puedesoportar a la velocidad determinada por su símbolo de velocidad. 3.16 Capacidad de carga (LR): Término que con una letra del alfabeto español en la identificación de unneumático, se usa para relacionar un tamaño de neumá-tico con su presión y rango de carga. 3.17 Capacidad de lonas (PR): Número que repre- senta la resistencia de la carcasa, bajo su máxima car- ga recomendada en un tipo específico de servicio. Seusa para identificar un neumático y no representa elnúmero de lonas reales de la carcasa. 3.18 Presión recomendada: Presión a la cual debe inflarse el neumático cuando está sometido a la carga normal establecida para cada tipo de neumático. Se mide a presión atmosférica y a temperatura ambiente.Todo aumento por variación de la carga normal requie-re un ajuste de presión, de acuerdo con las toleranciasestablecidas para cada tipo de neumático. 3.19 Carga máxima permitida: Es el límite de carga establecida a la presión recomendada, para carga en eje dual y simple. Artículo 4º Clasificación y designación.- Los neu- máticos indicados en el artículo 2º se clasificarán y de- signarán de acuerdo a lo establecido en todas las edicio- nes de los manuales siguientes: - The Tire and Rim Association Inc Year Book (TRA). - The European Tire and Rim Technical Organization (ETRTO) Standards Manual. - Manual de Normas Técnicas – Neumáticos Aros y Válvulas – Asociación Latinoamericana de Pneus e Aros (A.L.A.P.A.). - The Japan Automobile Tire Manufacturers Associa- tion Inc. – (JATMA). Artículo 5º Requisitos técnicos.- Los neumáticos descritos en el artículo 2º, que son objeto del presente reglamento, deberán cumplir las especificaciones si- guientes: