Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

ocurrido el 6 de junio de 1999 en un accidente de MORDAZA cuando se encontraba en comision de servicios en la MORDAZA de Satipo, departamento de MORDAZA, contratado bajo la modalidad de Locacion de Servicios por el "Programa de Apoyo a la Repoblacion, Desplazados por la Violencia"; Que, el Consejo Regional de Calificacion del CTAR MORDAZA, mediante Resolucion Presidencial Regional Nº 042-2001-CTAR-AYAC/CRC-PE de fecha 25 de MORDAZA de 2001, reconocio a favor de los tres hijos del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el derecho de percibir por unica vez una Indemnizacion Excepcional por el monto de S/. 3,780.00 nuevos soles, y una Pension de Orfandad, disponiendo que dichos beneficios seran abonados por el Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH (ahora Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES); Que, por Resolucion Presidencial Nº 009-2003-GRAYAC/CRC-PE de fecha 8 de MORDAZA de 2003 emitida por el Consejo Regional de Calificacion del Gobierno Regional de MORDAZA, se declaro infundada la solicitud de nulidad presentada por el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia -PAR, contra la Resolucion Presidencial Regional Nº 042-2001CTAR-AYAC/CRC-PE; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 013-2004 de fecha 11 de junio de 2004, expedida en MORDAZA instancia administrativa por el Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico, se declaro Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el PAR contra la Resolucion Presidencial Nº 009-2003-GR-AYAC/CRC-PE; Que, mediante Informe Nº 042-2004-MIMDES-PARAL de fecha 24 de agosto de 2004 del Asesor Legal del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia -PAR, se determino que los herederos (hijos) del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tienen derecho a la pension de Orfandad que solicitan, por cuanto al momento del fallecimiento de dicha persona su Contrato de Locacion de Servicios era con el "Programa de Apoyo a la Repoblacion, Desplazados por la Violencia" y no con el PAR; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 051-88PCM, establece que los funcionarios y servidores del Sector Publico nombrados y contratados, Alcaldes y, Regidores, que MORDAZA victimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico ocurridos en accion o en comision de servicios, tendran derecho a una indemnizacion excepcional. En caso de fallecimiento, los beneficiarios de la indemnizacion excepcional son los deudos; Que, conforme se desprende del Contrato de Locacion de Servicios Civiles de fecha 31 de marzo de 1999, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue contratado por el "Programa de Apoyo a la Repoblacion, Desplazados por la Violencia", y no por el Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano PROMUDEH (ahora MIMDES); Asimismo, en mencionado Programa no era una entidad u organismo publico del Sector PROMUDEH, sino que se implemento en virtud del Convenio de Financiacion entre la Comunidad Europea y el Gobierno Peruano, suscrito con fecha 12 de junio de 1996, por el plazo de tres anos; Que, en tal sentido las Resoluciones Administrativas senaladas en los considerandos MORDAZA, tercero y MORDAZA de la presente Resolucion, que reconocen derechos subjetivos a favor de los hijos del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han contravenido el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, afectandose asi el interes publico que esta comprometido con el respeto al ordenamiento juridico y la legalidad administrativa vigente, principios que garantizan la validez de todo acto administrativo, por lo que dichas Resoluciones Administrativas han incurrido en vicio de nulidad previsto en el inciso 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme al articulo 11º -parrafo segundo- de la Ley Nº 27584, la Administracion Publica tiene la potestad de impugnar cualquier actuacion administrativa que declare derechos subjetivos que afecten la legalidad administrativa y el interes publico; asimismo, el articulo

202º numeral 202.5 de la Ley Nº 27444, establece que procede demandar via el MORDAZA contencioso administrativo ante el Poder Judicial, la nulidad de los actos administrativos emitidos por Consejos o Tribunales, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes desde la fecha en que el acto quedo firme; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion de los intereses del Estado, inicie e impulse la accion judicial correspondiente; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 467-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 202º numeral 202.5 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, el articulo 11º de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Resolucion Presidencial Nº 013-2004, la Resolucion Presidencial Nº 009-2003-GR-AYAC/CRC-PE y la Resolucion Presidencial Regional Nº 042-2001-CTAR-AYAC/ CRC-PE, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06776

PRODUCE
Aprueban Reglamento Tecnico para pilas y baterias de zinc carbon
DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y las Decisiones 419 y 562 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, establecen que los paises tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar objetivos legitimos tales como, la proteccion de la salud, seguridad y MORDAZA de las personas, proteccion del medio ambiente, defensa del consumidor o para la prevencion de practicas que pueden inducir a error; Que, conforme a los referidos Acuerdos de los que el Peru es miembro, las medidas a adoptar a fin de alcanzar un objetivo legitimo, pueden establecerse a traves de los Reglamentos Tecnicos, los cuales son de observancia obligatoria;

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