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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 290262 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 ocurrido el 6 de junio de 1999 en un accidente de tránsito cuando se encontraba en comisión de servicios en laciudad de Satipo, departamento de Junín, contratadobajo la modalidad de Locación de Servicios por el "Pro-grama de Apoyo a la Repoblación, Desplazados por laViolencia"; Que, el Consejo Regional de Calificación del CTAR - Ayacucho, mediante Resolución Presidencial RegionalNº 042-2001-CTAR-AYAC/CRC-PE de fecha 25 de juliode 2001, reconoció a favor de los tres hijos del señorCesar Alfredo Huamán Gonzáles, el derecho de percibirpor única vez una Indemnización Excepcional por el monto de S/. 3,780.00 nuevos soles, y una Pensión de Orfandad, disponiendo que dichos beneficios serán abo-nados por el Ministerio de Promoción de la Mujer y De-sarrollo Humano - PROMUDEH (ahora Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES); Que, por Resolución Presidencial Nº 009-2003-GR- AYAC/CRC-PE de fecha 8 de mayo de 2003 emitida por el Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regio-nal de Ayacucho, se declaró infundada la solicitud denulidad presentada por el Programa de Apoyo al Repo-blamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia -PAR,contra la Resolución Presidencial Regional Nº 042-2001- CTAR-AYAC/CRC-PE; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 013-2004 de fecha 11 de junio de 2004, expedida en segunda ins-tancia administrativa por el Consejo Nacional de Califi-cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismoo Narcotráfico, se declaró Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el PAR contra la Resolución Presidencial Nº 009-2003-GR-AYAC/CRC-PE; Que, mediante Informe Nº 042-2004-MIMDES-PAR- AL de fecha 24 de agosto de 2004 del Asesor Legal delPrograma de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo deZonas de Emergencia -PAR, se determinó que los herederos (hijos) del señor Cesar Alfredo Huamán Gon- záles no tienen derecho a la pensión de Orfandad quesolicitan, por cuanto al momento del fallecimiento de di-cha persona su Contrato de Locación de Servicios eracon el "Programa de Apoyo a la Repoblación, Despla-zados por la Violencia" y no con el PAR; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 051-88- PCM, establece que los funcionarios y servidores delSector Público nombrados y contratados, Alcaldes y,Regidores, que sean víctimas de accidentes, actos deterrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comi-sión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional. En caso de fallecimiento, los beneficiarios de la indemnización excepcional son los deudos; Que, conforme se desprende del Contrato de Loca- ción de Servicios Civiles de fecha 31 de marzo de 1999,el señor Cesar Alfredo Huamán Gonzáles, fue contra-tado por el "Programa de Apoyo a la Repoblación, Desplazados por la Violencia", y no por el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano -PROMUDEH (ahora MIMDES); Asimismo, en mencio-nado Programa no era una entidad u organismo públicodel Sector PROMUDEH, sino que se implementó en vir-tud del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobierno Peruano, suscrito con fecha 12 de junio de 1996, por el plazo de tres años; Que, en tal sentido las Resoluciones Administrativas señaladas en los considerandos segundo, tercero ycuarto de la presente Resolución, que reconocen dere-chos subjetivos a favor de los hijos del señor Cesar Alfredo Huamán Gonzáles, han contravenido el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, afectándose así el interéspúblico que está comprometido con el respeto al ordena-miento jurídico y la legalidad administrativa vigente, prin-cipios que garantizan la validez de todo acto admi-nistrativo, por lo que dichas Resoluciones Administrati- vas han incurrido en vicio de nulidad previsto en el inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedi-miento Administrativo General; Que, conforme al artículo 11º -párrafo segundo- de la Ley Nº 27584, la Administración Pública tiene la potes-tad de impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos que afecten la legalidad administrativa y el interés público; asimismo, el artículo202º numeral 202.5 de la Ley Nº 27444, establece que procede demandar vía el proceso contenciosoadministrativo ante el Poder Judicial, la nulidad de losactos administrativos emitidos por Consejos o Tribuna-les, siempre que la demanda se interponga dentro de lostres años siguientes desde la fecha en que el acto quedó firme; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que en representación de los intereses del Estado,inicie e impulse la acción judicial correspondiente; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 467-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 202º numeral202.5 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo,la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamentode Organización y Funciones del MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social -MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado, inicie e impulselas acciones judiciales que correspondan contra laResolución Presidencial Nº 013-2004, la Resolución Presidencial Nº 009-2003-GR-AYAC/CRC-PE y la Re- solución Presidencial Regional Nº 042-2001-CTAR-AYAC/CRC-PE, conforme a los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinen-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06776 PRODUCE Aprueban Reglamento TØcnico para pilas y baterias de zinc carbón DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Co- mercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC)y las Decisiones 419 y 562 de la Comisión de la Comu-nidad Andina, establecen que los países tienen la facul-tad de adoptar las medidas necesarias para salvaguar- dar objetivos legítimos tales como, la protección de la salud, seguridad y vida de las personas, protección delmedio ambiente, defensa del consumidor o para la pre-vención de prácticas que pueden inducir a error; Que, conforme a los referidos Acuerdos de los que el Perú es miembro, las medidas a adoptar a fin de alcan- zar un objetivo legítimo, pueden establecerse a través de los Reglamentos Técnicos, los cuales son de obser-vancia obligatoria;