Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. Nº 004-2005-MSB.- Establecen nueva fecha para la eleccion de representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito 290322 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 62-MDSM.- Aprueban MORDAZA Legal de los Beneficios Tributarios para las tasas de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ano 2004 290322 Ordenanza Nº 66-MDSM.- Aprueban MORDAZA Legal de beneficios tributarios para el pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2005 290323 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 134.- Actualizan valores de predios y aprueban diversas disposiciones sobre calculo y cronograma de pago del Impuesto Predial 290324 R.A. Nº 120-2004/MDSR.- Autorizan adquisicion de leche evaporada para atender al Programa del Vaso de Leche 290325 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA D.A. Nº 05-2005-MSS.- Aprueban Tarifa para venta de menus en el Comedor Municipal Vecinal Organizado 290325 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000007.- Disponen la aplicacion de beneficios tributarios y no tributarios para zonas no comprendidas en la Ordenanza Nº 003-2005-MPC 290326 MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 006-2005-MDLP.- Aprueban MORDAZA formato de Licencia de Funcionamiento Provisional para las MYPES 290327 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION - MORDAZA R.A. Nº 0091-2005.MDLU/A.- Modifican el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal 2005 290329 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 27 DE NOVIEMBRE R.A. Nº 0015/05-MD27NOV.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano Fiscal 2005 290330

SEPARATA ESPECIAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.A. Nº 497-05-SG-MDS.- Establecen monto a cobrar a trabajadores autonomos ambulantes por uso de la via publica en zonas reguladas 290326

Anteproyecto.- Reglamento Nacional del Servicio de Taxi 1-16

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28485
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA ATENCION DEL PAGO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE BONOS DE RECONOCIMIENTO, DEL MORDAZA DE RECONOCIMIENTO COMPLEMENTARIO CREADO MEDIANTE LEY Nº 27252 Y DE LOS BONOS COMPLEMENTARIOS A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 27617 CON CARGO A LOS RECURSOS DISPONIBLES EN EL FONDO CREADO MEDIANTE EL DECRETO DE URGENCIA Nº 129-96
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Los recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, a que alude el Decreto de

Urgencia Nº 129-96, destinados a la redencion de los Bonos de Reconocimiento (Fondo FCR - MORDAZA de Reconocimiento), asi como la rentabilidad del referido Fondo, seran utilizados para atender la redencion de los Bonos de Reconocimiento 1992 (BdR-92), creados mediante Decreto Ley Nº 25897, Bonos de Reconocimiento 1996 (BdR-96), creados mediante Decreto Legislativo Nº 874, Bonos de Reconocimiento 20530 (BdR-20530), creados mediante Decreto Legislativo Nº 817 y el MORDAZA de Reconocimiento 2001 (BdR- 01), a que se refiere la Decima Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 05497-EF, que fuera incorporada por el articulo 9º de la Ley Nº 27617, asi como los Bonos Complementarios creados mediante Ley Nº 27252 y los Bonos Complementarios de Pension Minima y de Jubilacion Adelantada Decreto Ley Nº 19990, creados mediante Ley Nº 27617. Articulo 2º.- Reglamentacion Facultase al Poder Ejecutivo para que mediante Resolucion Ministerial del sector Economia y Finanzas, dicte las normas de caracter operativo que se requiera para la mejor aplicacion de la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- El Gobierno Central debera garantizar al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los recursos economicos suficientes que permitan atender la redencion de los Bonos de Reconocimiento, asi como el pago de los Bonos Complementarios senalados en el Articulo 1º de la presente Ley hasta la total extincion del ultimo de sus beneficiarios. Para tal efecto, Tesoro Publico transferira al FCR oportunamente los recursos que hicieren falta.

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