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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 290245 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple-mentación Económica Nº 39, suscrito entre las Repúbli-cas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil; Que, el representante de la República del Perú y el representante de la República Federativa del Brasil, confecha 21 de marzo de 2005, acordaron firmar el Vigési-mo Séptimo Protocolo Adicional, en el marco del Acuer- do de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Perú y Brasil desdeel 1 de abril de 2005, hasta el evento que ocurra pri-mero, sea el 31 de mayo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes delMERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y adminis- tración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución losacuerdos o convenios internacionales en materia decomercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Al- cance Parcial de Complementación Económica Nº 39. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondien-tes las disposiciones que fueran pertinentes para laaplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisio- nes que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril de 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06859 Ponen en vigencia VigØsimo Protocolo Adicional al ACE N” 48, suscrito entrepaíses de la CAN y la RepœblicaArgentina DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Com- plementación Económica Nº 48, suscrito entre las Re-públicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Paí- ses Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno dela República Argentina; Que, el representante de la República del Perú y el representante de la República Argentina, con fecha 28de marzo de 2005, acordaron firmar el Vigésimo Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Perú y Argentina des-de el 1 de abril de 2005, hasta el evento que ocurraprimero, sea el 31 de mayo de 2005 o la efectiva en- trada en vigor del Acuerdo de Complementación Eco- nómica suscrito el 25 de agosto de 2003, entreArgentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Par-tes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y adminis- tración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución losacuerdos o convenios internacionales en materia decomercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondien-tes las disposiciones que fueran pertinentes para laaplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisio- nes que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior yTurismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06860 Designan representante de la micro y pequeæa empresa ante el ConsejoDirectivo de PROMPEX RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2005-MINCETUR Lima, 6 de abril de 2005 Visto el Oficio Nº 162-2005-MTPE/DM, del 2 de fe- brero de 2005, del Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comi- sión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, el Consejo Directivo de esta enti-