Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Nacional de Camelidos Sudamericanos, para el Ano Fiscal 2005; De acuerdo con lo establecido en literal a) numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 161: Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos, para el Ano Fiscal 2005, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4'641,094.00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias 3.0.0 Transferencias 3.1.0 Transferencias 3.1.3 Externas 3.1.3.004 Donaciones Union Europea TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION MORDAZA PLIEGO (En Nuevos Soles)

4'641,094 4'641,094 (En Nuevos Soles)

Instancias Descentralizadas 161 Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos UNIDAD EJECUTORA 001 Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos FUNCION 04 Agraria PROGRAMA 010 Promocion de la Produccion Pecuaria SUBPROGRAMA 0038 Desarrollo Animal PROYECTO 200675 Prom. de Prod. y Comercializ. de Prod. de Cam. 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 4'641,094 TOTAL EGRESOS 4'641,094

1983 entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 23 de marzo de 2005, el Decimo Noveno Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Peru y MORDAZA desde el 1 de MORDAZA de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de MORDAZA de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el MORDAZA del AAP.R Nº 20, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00; suspension que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP.R Nº 20; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Tur ismo MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimo Noveno Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06856

Articulo 2º.- La Oficina de Planificacion y Presupuesto del Pliego, elaborara las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- MORDAZA de la presente Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada, al Congreso de la Republica, Contraloria General de la Republica y Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Registrese y comuniquese. WILDER MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos 06673

MINCETUR
Ponen en vigencia Decimo Noveno Protocolo Adicional al AAP Nº 20 suscri.R to entre Peru y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de MORDAZA de

Ponen en vigencia Decimo Noveno Protocolo Adicional al AAP Nº 33 suscri.R to entre Peru y Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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