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PÆg. 290243 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 Nacional de Camélidos Sudamericanos, para el Año Fis- cal 2005; De acuerdo con lo establecido en literal a) numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 161: ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos, para el Año Fis-cal 2005, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUA- TRO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4’641,094.00) de acuer-do al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias3.0.0 Tr ansferencias 3.1.0 Tr ansferencias 3.1.3 Externas 3.1.3.004 Donaciones Unión Europea 4’641,094 TOTAL INGRESOS 4’641,094 EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 161 Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos UNIDAD EJECUTORA 001 Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos FUNCIÓN 04 AgrariaPROGRAMA 010 Promoción de la Producción Pecuaria SUBPROGRAMA 0038Desarrollo Animal PROYECTO 200675Prom. de Prod. y Comercializ. de Prod. de Cam. 6. GASTOS DE CAPITAL5. INVERSIONES 4’641,094 TOTAL EGRESOS 4’641,094 Artículo 2º.- La Oficina de Planificación y Presupuesto del Pliego, elaborará las correspondientes "Notas paraModificación Presupuestaria" que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Copia de la presente Resolución se re- mite dentro de los cinco (5) días de aprobada, al Con-greso de la República, Contraloría General de la Repú-blica y Dirección Nacional del Presupuesto Público. Regístrese y comuníquese. WILDER TREJO CADILLO PresidenteConsejo Nacional de Camélidos Sudamericanos 06673 MINCETUR Ponen en vigencia DØcimo Noveno Pro- tocolo Adicional al AAP .R N” 20 suscri- to entre Perœ y Paraguay DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renego-ciación Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Mon-tevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han sus- crito con fecha 23 de marzo de 2005, el Décimo NovenoProtocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Perú y Paraguay desde el 1 de abril de 2005, hastael evento que ocurra primero, sea el 31 de mayo de 2005o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Comple-mentación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003,entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorga-das en el marco del AAP.R Nº 20, para los productoscorrespondientes a las partidas arancelarias0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00; suspensión que se ha venido mantenien-do durante las sucesivas renovaciones del AAP.R Nº 20; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar losmecanismos relativos a su puesta en vigencia y adminis- tración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir,ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia decomercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Décimo Noveno Protocolo Adicional al Protocolo de Ade- cuación del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República del Paraguay, enel marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigen-te el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre la República del Perú y la República del Paraguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondien-tes las disposiciones que fueran pertinentes para laaplicación del citado Acuerdo y sus protocolos adiciona- les y modificatorios, así como las precisiones que fue- ran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de abril de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06856 Ponen en vigencia DØcimo Noveno Pro- tocolo Adicional al AAP .R N” 33 suscri- to entre Perœ y Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA