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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 290240 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 4.8 Coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva, la formulación, ajus-te e implementación del Plan Integral de Reparaciones aque se refiere el Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM,por parte de los Sectores del Estado competentes, deacuerdo con el Marco Programático aprobado por el pre- citado Decreto Supremo. 4.9 Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06832 Crean el Programa Nacional de Apoyo Directo a los mÆs Pobres DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, para la dirección y conducción de la Política Social y de Lucha contra la Pobreza, se requiere de unainstancia del Gobierno Nacional que congregue a losrepresentantes de la sociedad civil y el Estado, vincula- dos con el desarrollo, gestión, implementación y ejecu- ción de planes, proyectos y programas y acciones deservicios sociales básicos a favor de los sectores deextrema pobreza; Que, para lograr estos fines, es necesario crear en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Po- breza, un Programa de Emergencia Social que tenga por objetivo ejecutar transferencias directas en benefi-cio de las familias más pobres de la población, rurales yurbanas; Que, el funcionamiento del citado Programa contribuirá a canalizar los recursos de los diversos sectores de la sociedad civil y el Estado destinados a otorgar prestacio- nes de salud y educación orientadas a asegurar la saludpreventiva materno-infantil y la escolaridad, con la partici-pación y compromiso voluntario de las familias beneficia-das, dándose cumplimiento a los compromisos de equidaddel Acuerdo Nacional, a los Lineamientos de la Carta de Política Social y los Objetivos de Desarrollo del Milenio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres Créase en el marco del Plan Nacional para la Supera- ción de la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Intermi-nisterial de Asuntos Sociales -CIAS. El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres tiene por finalidad ejecutar transferencias direc-tas en beneficio de las familias más pobres de la pobla- ción, rurales y urbanas. El Programa otorgará a las fami- lias beneficiadas, con su participación y compromisovoluntario, prestaciones de salud y educación orienta-das a asegurar la salud preventiva materno-infantil y laescolaridad sin deserción.Artículo 2º.- Financiamiento del Programa El Programa constituye una Unidad Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros y será financiadocon recursos del Tesoro Público, donaciones, coopera-ción técnica internacional y otras fuentes de financiamiento. Artículo 3º.- Consejo Directivo del Programa El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres contará con un Consejo Directivo, que será sumás alta autoridad ejecutiva, y está integrado por: a) El representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; b) El Ministro de Educación;c) El Ministro de Salud;d) La Ministra de Mujer y Desarrollo Social; y,e) El Ministro de Economía y Finanzas. El representante del Presidente de la República será designado mediante Resolución Suprema. El Consejo Directivo se reunirá al menos una (1) vez al mes o cuando lo convoque su Presidente. Sus decisio-nes se adoptarán por mayoría. Artículo 4º.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son: 1. Aprobar el Plan de Acción del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres. 2. Aprobar las propuestas de estrategia de la imple- mentación del Programa. 3. Evaluar y monitorear la calidad e impacto del Programa. 4. Las demás que establezca el Reglamento Interno a que se refiere el artículo 6º. Artículo 5º.- Del Director Ejecutivo El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres contará con un Director Ejecutivo que será de-signado mediante Resolución Ministerial de la Presidenciadel Consejo de Ministros. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación del Programa. El Director Ejecutivo cuenta con las siguientes funcio- nes: 1. Proponer al Consejo Directivo las estrategias y políticas del Programa. 2. Ejercer la representación del Programa ante autori- dades públicas, instituciones nacionales o el exterior,así como ante entidades privadas. 3. Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. 4. Celebrar actos, convenios y contratos con entida- des públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas. 5. Aprobar el Plan de Gestión Institucional y las políti- cas de administración, personal, finanzas y relacionesinstitucionales en concordancia con las políticas genera-les que establezca el Consejo Directivo. 6. Otorgar los poderes que considere necesarios. 7. Ejercer las demás funciones que le delegue o encar- gue el Consejo Directivo. Artículo 6º.- De los Comités de Supervisión y Transparencia La supervisión del cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobresestará a cargo del Comité Nacional de Supervisión yTransparencia, que estará integrado por: a) Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; b) Dos representantes de las Iglesiasc) Un representante del Sector Privado d) Un representante de los gobiernos regionales e) Un representante de los gobiernos locales En las localidades en que se encuentren ubicados los beneficiarios del Programa, podrán constituirse Co-