Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 290248 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 nistración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modifica-do por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho deverificar su autenticidad y aplicar de ser el caso lasanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes FinancieroNº 005-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, Técnico Nº 0153-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FBB y Legal Nº 197-2005-MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A., proseguir con la explo- tación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: “Villa Fortuna”, ubicada en la Av. SanMartín Nº 736, distrito, provincia y departamento de Lima,por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 dediciembre del 2005. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, la empresa deberá adecuar su giro principal de Disco-teca a lo establecido en el artículo 6º de la LeyNº 27153 y sus normas modificatorias y reglamenta-rias, encontrándose la Dirección Nacional de Turismofacultada a clausurar las salas de juego que al 1 de enero del 2006 no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tra-gamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta la explotación en la Sala de Juegos de la Discoteca: “Vi-lla Fortuna”, de ciento veinticinco (125) máquinas tragamonedas y quinientas cincuenta (550) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en losANEXOS I y II que forman parte integrante de la pre-sente resolución. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artí- culo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privile- gio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacionalde Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización,se reserva el derecho de verificar la información y/odocumentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia conla realidad de los hechos. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explota- ción concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivas ju-risdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de sol-vencia económica de las empresas que explotan juegosde casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, re- mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita ala Presidencia del Consejo de Ministros la informacióny/o documentación financiera relacionada con el solici-tante y las personas naturales que han sido objeto deevaluación, para los fines a que se contrae la disposi- ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06656DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la Re- pœblica de personal militar de Brasil, Estados Unidos de AmØrica, Bolivia y Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2005-DE/SG Lima, 4 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimien- to para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República"; Que, con Facsímil (DGS) Nº 114, de fecha 8 de mar- zo del 2005, el Director General para Asuntos de Segu-ridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores,solicita se expida la autorización para el ingreso al terri- torio de la República, sin armas, de personal militar bra- sileño; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, del personal militar de la República Federati-va del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 23 de abril al1 de mayo del 2005, para participar del Intercambio deCadetes entre las Escuelas Navales de la Marina del Brasil y la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogasdel Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministrode Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 06833 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2005-DE/SG Lima, 4 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimien- to para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República"; Que, con Facsímil (DGS) Nº 118, de fecha 8 de mar- zo del 2005, el Director General para Asuntos de Segu-ridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores,solicita se expida la autorización para el ingreso al terri- torio de la República, sin armas, de personal militar esta- dounidense; y,