Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises, con fecha 18 de marzo de 2005, han suscrito el Decimo Noveno Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Peru y Uruguay desde el 1 de MORDAZA de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de MORDAZA de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el MORDAZA del AAP.R Nº 33, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspension que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP.R Nº 33; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06857

Ponen en vigencia MORDAZA Protocolo Adicional al ACE Nº 38, suscrito entre Peru y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI, del 28 de junio de 1998, se incorporo a la legislacion nacional el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 38, suscrito el 22 de junio de 1998, entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, el 17 de febrero de 2005, los Plenipotenciarios de ambos paises suscribieron el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 38, mediante el cual se aprueba la aceleracion del Programa de Liberacion del Anexo 1 del Acuerdo, en los terminos establecidos en el Anexo 1 del citado Protocolo Adicional; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 38, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06858

Ponen en vigencia Vigesimo MORDAZA Protocolo Adicional al ACE Nº 39, suscrito entre paises de la CAN y la Republica del Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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