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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 290244 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial deRenegociación Nº 33, suscrito el 30 de abril de 1983,entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos países, con fecha 18 de marzo de 2005, han suscrito el DécimoNoveno Protocolo Adicional al Protocolo de Adecua-ción del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorroganlas preferencias entre Perú y Uruguay desde el 1 de abril de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de mayo de 2005 o la efectiva entrada en vigordel Acuerdo de Complementación Económica suscri-to el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil,Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCO-SUR, y Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otor-gadas en el marco del AAP.R Nº 33, para los produc-tos correspondientes a las partidas arancelarias0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00;1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspensión que se ha venido mante- niendo durante las sucesivas renovaciones del AAP.RNº 33; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar losmecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artícu- lo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Tu-rismo - MINCETUR, este Ministerio es competentepara dirigir, ejecutar y coordinar la política de comer- cio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internaciona-les en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la LeyNº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Al- cance Parcial de Renegociación Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la RepúblicaOriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Monte-video de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto estévigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegocia-ción Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondien-tes las disposiciones que fueran pertinentes para laaplicación del citado Acuerdo y sus protocolos adi-cionales y modificatorios, así como las precisionesque fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06857Ponen en vigencia Segundo Protocolo Adicional al ACE N” 38, suscrito entrePerœ y Chile DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI, del 28 de junio de 1998, se incorporó a la legislación nacional elAcuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó-mica Nº 38, suscrito el 22 de junio de 1998, entre laRepública del Perú y la República de Chile, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, el 17 de febrero de 2005, los Plenipotenciarios de ambos países suscribieron el Segundo ProtocoloAdicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complemen-tación Económica Nº 38, mediante el cual se aprueba laaceleración del Programa de Liberación del Anexo 1 del Acuerdo, en los términos establecidos en el Anexo 1 del citado Protocolo Adicional; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar losmecanismos relativos a su puesta en vigencia y adminis-tración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir,ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y ental sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Par-cial de Complementación Económica Nº 38, suscrito entre la República del Perú y la República de Chile, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondien-tes las disposiciones que fueran pertinentes para laaplicación del citado Acuerdo y sus protocolos adiciona- les y modificatorios, así como las precisiones que fue- ran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de abril de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06858 Ponen en vigencia VigØsimo SØptimo Protocolo Adicional al ACE N” 39, suscrito entre países de la CAN y la Repœblica del Brasil DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA