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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 290247 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 pondiente, de febrero de 2005, mediante el cual se pro- nuncia respecto de las ventajas y beneficios de la con-certación de la Revisión de Apertura del Año 2005 yemite opinión favorable respecto a la disponibilidad derecursos para su financiamiento por un monto deUS$ 13 643 321,00; y, De conformidad con el artículo 3º del Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Sétima Disposi-ción Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Revisión Presupuestal del año 2005 al Convenio 00014390 (ex PER/00/013) "Dise-ño de Estrategias de Promoción de la Realidad Perua-na", celebrado entre la Comisión de Promoción del Perú- PROMPERÚ y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a ejecutarse durante el pre- sente ejercicio fiscal, la misma que asciende a la sumade Trece Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Tres-cientos Veintiuno y 00/100 Dólares Americanos(US$ 13 643 321,00). Dicha Revisión Presupuestal consta de cinco (5) fo- lios que, visados y sellados, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turis-mo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06863 Autorizan a persona jurídica proseguir con explotación de mÆquinastragamonedas en local ubicado en laprovincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 18 de marzo de 2005 Visto, el Expediente Nº 000360-2002-MINCETUR, de fecha 19.08.2002, en el que la empresaINVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A., soli-cita la renovación de la autorización expresa para laexplotación de máquinas tragamonedas en la Salade Juegos de la Discoteca: “Villa Fortuna”, ubicada en la Av. San Martín Nº 736, distrito, provincia y de- partamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explota-ción de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Prime- ra Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcio-nalmente las empresas que explotan máquinas tragamo-nedas en bingos y discotecas podrán renovar la autoriza-ción expresa concedida por un período que no excede- rá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000360-2002-MINCE- TUR, de fecha 19.8.2002, la empresa solicita la renova-ción de la autorización expresa para la explotación demáquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Dis-coteca: “Villa Fortuna”, la misma que fuera concedida mediante Resolución Directoral Nº 589-2000-MITINCI/ VMT/DNT;Que, de los resultados del Informe Técnico Nº 153- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, sedeterminó que la Sala de Juegos “Villa Fortuna” seencuentra dentro de los alcances del artículo 5.2º dela Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según lo dispuesto en el artículo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotación de má-quinas tragamonedas no pueden encontrarse a me-nos de ciento cincuenta (150) metros, medidos depuerta a puerta en línea recta de iglesias, centros deeducación inicial, primaria, secundaria y superior, cuar- teles, comisarías y centros hospitalarios; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedi-miento Administrativo General”, corresponde que laAdministración encause de oficio el procedimiento ytramite la presente solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuaciónel cumplimiento de los requisitos relacionados con lainstalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modifi- cado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante,entre otros supuestos contemplados en la norma,acredite que la sala de juegos entró en funcionamientocon anterioridad a la fecha de entrada en vigencia dela Ley; Que, según Certificado de Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento Nº 01555-1995 expe-dido por la Municipalidad Provincial de Tacna por elgiro de “Discoteca - Explotación de MáquinasTragamonedas”, de fecha 12.10.1995, se acredita quela solicitante estuvo autorizada antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 a explotar máquinas tra- gamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca:“Villa Fortuna”, ubicada en la Av. San Martín Nº 736,distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 0153- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, de fecha 17.5.2004, la sala de juegos cumple con las normas técnicas de funcionamiento y seguridad,encontrándose las máquinas tragamonedas y me-morias de sólo lectura contenidas en los Anexos I yII de la presente resolución autorizadas y registra-das (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios,directores, gerentes, apoderados, personas con fun-ciones ejecutivas o con facultades de decisión, seadvierte según consta del Informe Financiero Nº 005- 2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, de fecha 19.03.2004, que la solicitante y las perso-nas antes indicadas cumplen con los criterios de eva-luación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de laautorización mantenga vigente la autorización con-cedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modifica- da por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sancionesderivadas de su aplicación y en resguardo de los de-rechos de los usuarios y el Estado, la misma que seencuentra constituida por el Seguro de CauciónNº J0106-00-2004, de fecha 7 de agosto del 2004, expedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posterioresregulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV dela Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documenta- ción y/o información presentada, no obstante, la Admi-