Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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pondiente, de febrero de 2005, mediante el cual se pronuncia respecto de las ventajas y beneficios de la concertacion de la Revision de Apertura del Ano 2005 y emite opinion favorable respecto a la disponibilidad de recursos para su financiamiento por un monto de US$ 13 643 321,00; y, De conformidad con el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Revision Presupuestal del ano 2005 al Convenio 00014390 (ex PER/00/013) "Diseno de Estrategias de Promocion de la Realidad Peruana", celebrado entre la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a ejecutarse durante el presente ejercicio fiscal, la misma que asciende a la suma de Trece Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Veintiuno y 00/100 Dolares Americanos (US$ 13 643 321,00). Dicha Revision Presupuestal consta de cinco (5) folios que, visados y sellados, forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06863

Autorizan a persona juridica proseguir con explotacion de maquinas tragamonedas en local ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 18 de marzo de 2005 Visto, el Expediente Nº 000360-2002-MINCETUR, de fecha 19.08.2002, en el que la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A., solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Villa Fortuna", ubicada en la Av. San MORDAZA Nº 736, distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000360-2002-MINCETUR, de fecha 19.8.2002, la empresa solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Villa Fortuna", la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 589-2000-MITINCI/ VMT/DNT;

Que, de los resultados del Informe Tecnico Nº 1532004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, se determino que la Sala de Juegos "Villa Fortuna" se encuentra dentro de los alcances del articulo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, segun lo dispuesto en el articulo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; Que, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, segun Certificado de Autorizacion Municipal de Licencia de Funcionamiento Nº 01555-1995 expedido por la Municipalidad Provincial de Tacna por el giro de "Discoteca - Explotacion de Maquinas Tragamonedas", de fecha 12.10.1995, se acredita que la solicitante estuvo autorizada MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 a explotar maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Villa Fortuna", ubicada en la Av. San MORDAZA Nº 736, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 01532004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, de fecha 17.5.2004, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento y seguridad, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta del Informe Financiero Nº 0052004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, de fecha 19.03.2004, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Seguro de Caucion Nº J0106-00-2004, de fecha 7 de agosto del 2004, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Admi-

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