Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (12/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de abril de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G38/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G34/G32/GBA/G20/G59/G20/G34/G33/GBA /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G45/G4A/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4D/G41/G47/G49/G53/G54/G52/G41/G54/G55/G52/G41 Artículo único.- Modifica los artículos 42º y 43º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Modifícanse los artículos 42º y 43º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, enlos siguientes términos: “Artículo 42º.- El Consejo llevará un registro actualiza- do de los postulantes y magistrados en ejercicio con losdatos generales de identificación, méritos académicos,profesionales y declaración patrimonial. El registro in-cluirá los resultados obtenidos en los procesos de eva-luación para el nombramiento, ratificación, sanciones ydestitución de los magistrados del Poder Judicial y elMinisterio Público; así como su ubicación en los cua-dros de mérito elaborados por los órganos de gobiernodel Poder Judicial y el Ministerio Público.Artículo 43º.- El Consejo garantizará a la ciudadanía en general, a través de su portal web, el acceso a lainformación del registro, con las reservas del derechode los postulantes y magistrados al honor, a su buenareputación y a su intimidad personal y familiar, confor-me a ley.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07109 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G39/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G31/G32/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C Artículo único.- Modifica el artículo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modifícase el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por DecretoSupremo Nº 017-93-JUS, que tendrá el siguiente texto: “Artículo 12º.- Motivación de resoluciones Todas las resoluciones, con exclusión de las de merotrámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con ex-presión de los fundamentos en que se sustentan. Estadisposición alcanza a los órganos jurisdiccionales desegunda instancia que absuelven el grado, en cuyocaso, la reproducción de los fundamentos de la resolu-ción recurrida, no constituye motivación suficiente.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07110 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G39/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G32/G34/G30/GBA/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G33/G33/G37/G2C/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G4E/G49/GD1/G4F/G53 /G59/G20/G41/G44/G4F/G4C/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G45/G53 Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 240º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, el cual quedará redactado enlos siguientes términos: “Artículo 240º.- Derechos Durante la internación el adolescente tiene derecho a: a) Un trato digno; b) Ocupar establecimientos que satisfagan las exigen- cias de higiene y estén adecuados a sus necesida-des; c) Recibir educación y formación profesional o técnica;d) Realizar actividades recreativas;e) Profesar su religión;f) Recibir atención médica;