Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2005 (12/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

- MORDAZA legalizada o autenticada de la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias o, en su caso de vehiculos, otorgado por Produce. - Certificado de Modificacion, emitido por el ejecutor de la modificacion indicando las caracteristicas tecnicas del vehiculo, asi como las que constituyen al vehiculo como especial. Este Certificado sera suscrito por el ingeniero mecanico o mecanico electricista colegiado y habilitado responsable de la modificacion o produccion del vehiculo terminado y por el Representante legal de la empresa que modifico el vehiculo original en Especial. Se adjuntara con el Certificado la boleta de habilitacion del colegio profesional respectivo. - Certificado de revision tecnica vigente. Para la modificacion de la formula rodante de un vehiculo de la Categoria M3 que incremente su peso MORDAZA vehicular, se adjuntara ademas del Formulario Notarial y del Certificado de Conformidad de Modificacion, la autorizacion del fabricante original del vehiculo o de su representante autorizado en el Peru. Se encuentra prohibido que los vehiculos de la Categoria N, MORDAZA o despues de su inmatriculacion, se modifiquen en vehiculos de la Categoria M, salvo que se trate de una modificacion de un vehiculo de categoria N con combinacion especial S. Si las modificaciones son realizadas a las caracteristicas de los vehiculos de categoria O, el Certificado de Conformidad de Modificacion podra ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecanico o mecanico-electricista debidamente colegiado y habilitado." "Articulo 21º.- CAMBIO DE COLOR Y MOTOR El cambio de color de un vehiculo registrado o no registrado se inscribira por el solo merito del respectivo Formulario Notarial. Por su parte, el cambio de motor de un vehiculo registrado o no registrado se inscribira de acuerdo a las siguientes reglas: a) Por el solo merito del respectivo Formulario Notarial, acompanado de la DUA, el comprobante de pago de la empresa comercializadora o distribuidora de motores o el contrato con firmas legalizadas que acrediten la adquisicion del mismo, cuando no se MORDAZA modificado la cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible. Excepcionalmente el certificado de identificacion vehicular emitido por la Diprove o entidad equivalente en el ambito nacional sustentara la inscripcion de un cambio de motor siempre que este no se encuentre registrado en otro vehiculo automotor. A este documento se acompanara una declaracion jurada con firmas legalizadas del propietario indicando la fecha y valor de la adquisicion y la imposibilidad de adjuntar los documentos sustentatorios de propiedad. b) En los casos de vehiculos importados nuevos por inmatricular cuyo cambio de motor trae como consecuencia la modificacion de la cilindrada o potencia debera de adjuntar ademas el Certificado de Modificacion y la Autorizacion de Modificacion, conforme a lo establecido en los literales a.3 y a.4 del articulo 18º que antecede. c) Para los casos de vehiculos importados usados por inmatricular cuyo cambio de motor trae como consecuencia la modificacion, cilindrada, potencia, se debera adjuntar ademas el Certificado de Modificacion, el Certificado de Conformidad de Modificacion y el Certificado de revision tecnica. Cuando se modifique el MORDAZA de combustible o cuando se modifique el vehiculo para combustion de GLP, GNV, sistemas bi-combustibles o Duales, se requerira el Certificado de Conformidad de Conversion. d) En los casos de vehiculos registrados cuyo cambio de motor trae como consecuencia la modificacion, cilindrada, debera adjuntar ademas, el Certificado de Conformidad de Modificacion y el Certificado de revision tecnica vigente. Cuando se modifique el MORDAZA de combustible o cuando se modifique el vehiculo para combustion de GLP, GNV, sistemas bi-combustibles o Duales, se requerira el Certificado de Conformidad de Conversion." "Articulo 22º.- TRASLADO O CAMBIO DE CARROCERIA O TRASLADO DE MOTOR Para la inscripcion del traslado o cambio de carroceria o traslado de motor de un vehiculo registrado a otro registrado o cuya inmatriculacion se solicita, debera presentarse ademas de los documentos senalados en los articulos 20º y 21º, segun correspondan, la declaracion con firma legalizada del propietario del vehiculo receptor indicando si

formo parte de un vehiculo consignando la Placa Unica Nacional de rodaje o si se tratase de una autoparte o estructura nueva. El registrador anotara el traslado o cambio en la partida del vehiculo del cual se extrae la carroceria o el motor indicando la partida registral, la Placa Unica Nacional de Rodaje o Codigos de Identificacion del vehiculo receptor, en su caso. Asimismo, en la partida del vehiculo receptor de la carroceria, debera dejarse MORDAZA de los datos de la partida del vehiculo de donde proviene. En caso conste en la partida registral del vehiculo originario gravamenes vigentes, debera necesariamente adjuntarse la autorizacion del titular del gravamen en documento privado con firmas legalizadas o la autorizacion de la autoridad judicial o administrativa, segun sea el caso. Cuando la solicitud de inscripcion de vehiculos corresponda a mas de una Oficina Registral, previa a la inscripcion del cambio o traslado, el usuario debera solicitar en el registro de origen de la autoparte o estructura la baja correspondiente, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario. Si no se incorpora una nueva carroceria o motor en el vehiculo originario, este adquiere la condicion de vehiculo incompleto, debiendo el registrador anotar su baja temporal, para lo cual requerira las Placas Unicas Nacionales de Rodaje." "Articulo 23º.- RECTIFICACION DE CARACTERISTICAS REGISTRABLES DE UN VEHICULO Para realizar cualquier rectificacion proveniente de un error material en la inscripcion y este se refiera a una caracteristica registrable de un vehiculo, se debera adjuntar la tarjeta de identificacion vehicular emitida en su oportunidad para su respectivo cambio, salvo que el solicitante sea el titular registral. Para la rectificacion de una caracteristica registrable de un vehiculo que no provenga de un error material, se adjuntara el formulario notarial correspondiente con la firma legalizada del propietario con derecho inscrito o su representante y el documento sustentatorio. Cuando se trate de rectificaciones de pesos se presentara el certificado de identificacion vehicular emitido por la Diprove o la entidad equivalente en el ambito nacional, indicandose que el vehiculo no ha sufrido modificacion en sus caracteristicas originales o en su caso se adjunte una MORDAZA de Aduanas. Excepcionalmente, se puede rectificar la categoria de un vehiculo automotor registrado, para lo cual se adjuntara la MORDAZA de Aduanas de rectificacion de la categoria del vehiculo. En el caso de vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional, se adjuntara el Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la Diprove o la entidad equivalente en el ambito nacional." "Articulo 24º.- SUSTENTO DE LA TITULARIDAD REGISTRAL La inscripcion de los actos contenidos en este Titulo, cuando se trate de los traslados a que se refiere el literal c) del articulo 5º y no se cuente con antecedentes registrales que sustente la titularidad registral, se practicaran por el solo merito de que dicha titularidad, asi como las demas caracteristicas del vehiculo, consten en la Base de Datos o Indice del Registro de Propiedad Vehicular. No sera necesario en estos casos solicitar ningun documento adicional, salvo los previstos expresamente en este Titulo." "Articulo 25º.- INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Toda transferencia de propiedad de vehiculos por acto entre vivos se inscribira en merito al acta notarial de transferencia de propiedad vehicular, con las siguientes reglas: a) Debe acreditarse el pago del impuesto al patrimonio vehicular cuando corresponda. b) Se presumira, para efectos registrales, que una vez otorgada el acta respectiva, se ha hecho la tradicion del vehiculo, salvo que se desprenda del mismo instrumento lo contrario. En este ultimo caso no podra inscribirse el titulo y el registrador debera observarlo a fin que mediante otro instrumento notarial MORDAZA partes declaren que se ha hecho tradicion del vehiculo. No obstante, si del contrato se desprende que el vehiculo se encuentra en posesion del adquiriente o de un tercero, la tradicion se considerara efectuada, en aplicacion del Articulo 902º del Codigo Civil.

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