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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (12/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de abril de 2005 - Copia legalizada o autenticada de la constancia de inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacio-nales (RPIN), autorizando la fabricación de carrocerías o,en su caso de vehículos, otorgado por Produce. - Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación indicando las características técnicas delvehículo, así como las que constituyen al vehículo comoespecial. Este Certificado será suscrito por el ingenieromecánico o mecánico electricista colegiado y habilitadoresponsable de la modificación o producción del vehículoterminado y por el Representante legal de la empresa quemodificó el vehículo original en Especial. Se adjuntará conel Certificado la boleta de habilitación del colegio profesio-nal respectivo. - Certificado de revisión técnica vigente. Para la modificación de la fórmula rodante de un vehículo de la Categoría M3 que incremente su peso brutovehicular, se adjuntará además del Formulario Notarial ydel Certificado de Conformidad de Modificación, la autori-zación del fabricante original del vehículo o de su repre-sentante autorizado en el Perú. Se encuentra prohibido que los vehículos de la Catego- ría N, antes o después de su inmatriculación, se modifi-quen en vehículos de la Categoría M, salvo que se trate deuna modificación de un vehículo de categoría N concombinación especial S. Si las modificaciones son realizadas a las característi- cas de los vehículos de categoría O, el Certificado deConformidad de Modificación podrá ser emitido, alterna-tivamente, por un ingeniero mecánico o mecánico-electricistadebidamente colegiado y habilitado." "Artículo 21º.- CAMBIO DE COLOR Y MOTOR El cambio de color de un vehículo registrado o no regis- trado se inscribirá por el sólo mérito del respectivo Formula-rio Notarial. Por su parte, el cambio de motor de un vehículo regis- trado o no registrado se inscribirá de acuerdo a las siguien-tes reglas: a) Por el solo mérito del respectivo Formulario Notarial, acompañado de la DUA, el comprobante de pago de laempresa comercializadora o distribuidora de motores o elcontrato con firmas legalizadas que acrediten la adquisi-ción del mismo, cuando no se haya modificado la cilindra-da, potencia y/o tipo de combustible. Excepcionalmente elcertificado de identificación vehicular emitido por la Diproveo entidad equivalente en el ámbito nacional sustentará lainscripción de un cambio de motor siempre que éste no seencuentre registrado en otro vehículo automotor. A estedocumento se acompañará una declaración jurada confirmas legalizadas del propietario indicando la fecha y valorde la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los docu-mentos sustentatorios de propiedad. b) En los casos de vehículos importados nuevos por inmatricular cuyo cambio de motor trae como consecuenciala modificación de la cilindrada o potencia deberá de ad-juntar además el Certificado de Modificación y la Autoriza-ción de Modificación, conforme a lo establecido en los lite-rales a.3 y a.4 del artículo 18º que antecede. c) Para los casos de vehículos importados usados por inmatricular cuyo cambio de motor trae como consecuenciala modificación, cilindrada, potencia, se deberá adjuntarademás el Certificado de Modificación, el Certificado deConformidad de Modificación y el Certificado de revisióntécnica. Cuando se modifique el tipo de combustible ocuando se modifique el vehículo para combustión de GLP,GNV, sistemas bi-combustibles o Duales, se requerirá elCertificado de Conformidad de Conversión. d) En los casos de vehículos registrados cuyo cambio de motor trae como consecuencia la modificación, cilin-drada, deberá adjuntar además, el Certificado de Confor-midad de Modificación y el Certificado de revisión técnicavigente. Cuando se modifique el tipo de combustible ocuando se modifique el vehículo para combustión de GLP,GNV, sistemas bi-combustibles o Duales, se requerirá elCertificado de Conformidad de Conversión." "Artículo 22º.- TRASLADO O CAMBIO DE CARROCE- RÍA O TRASLADO DE MOTOR Para la inscripción del traslado o cambio de carrocería o traslado de motor de un vehículo registrado a otro registra-do o cuya inmatriculación se solicita, deberá presentarseademás de los documentos señalados en los artículos 20ºy 21º, según correspondan, la declaración con firma lega-lizada del propietario del vehículo receptor indicando siformó parte de un vehículo consignando la Placa Única Nacional de rodaje o si se tratase de una autoparte oestructura nueva. El registrador anotará el traslado o cambio en la partida del vehículo del cual se extrae la carrocería o el motorindicando la partida registral, la Placa Única Nacional deRodaje o Códigos de Identificación del vehículo receptor,en su caso. Asimismo, en la partida del vehículo receptorde la carrocería, deberá dejarse constancia de los datosde la partida del vehículo de donde proviene. En caso conste en la partida registral del vehículo originario gravámenes vigentes, deberá necesariamenteadjuntarse la autorización del titular del gravamen endocumento privado con firmas legalizadas o la autoriza-ción de la autoridad judicial o administrativa, según seael caso. Cuando la solicitud de inscripción de vehículos corres- ponda a más de una Oficina Registral, previa a la inscrip-ción del cambio o traslado, el usuario deberá solicitar en elregistro de origen de la autoparte o estructura la baja co-rrespondiente, mediante documento privado con firmas le-galizadas ante notario. Si no se incorpora una nueva carrocería o motor en el vehículo originario, éste adquiere la condición de vehículoincompleto, debiendo el registrador anotar su baja tempo-ral, para lo cual requerirá las Placas Únicas Nacionales deRodaje." "Artículo 23º.- RECTIFICACIÓN DE CARACTERÍSTI- CAS REGISTRABLES DE UN VEHÍCULO Para realizar cualquier rectificación proveniente de un error material en la inscripción y éste se refiera a una carac-terística registrable de un vehículo, se deberá adjuntar latarjeta de identificación vehicular emitida en su oportuni-dad para su respectivo cambio, salvo que el solicitante seael titular registral. Para la rectificación de una característica registrable de un vehículo que no provenga de un error material, se ad-juntará el formulario notarial correspondiente con la firmalegalizada del propietario con derecho inscrito o su repre-sentante y el documento sustentatorio. Cuando se trate de rectificaciones de pesos se presen- tará el certificado de identificación vehicular emitido por laDiprove o la entidad equivalente en el ámbito nacional,indicándose que el vehículo no ha sufrido modificación ensus características originales o en su caso se adjunte unaconstancia de Aduanas. Excepcionalmente, se puede rectificar la categoría de un vehículo automotor registrado, para lo cual se adjuntarála Constancia de Aduanas de rectificación de la categoríadel vehículo. En el caso de vehículos de fabricación oensamblaje nacional, se adjuntará el Certificado de Identi-ficación Vehicular emitido por la Diprove o la entidad equi-valente en el ámbito nacional." "Artículo 24º.- SUSTENTO DE LA TITULARIDAD RE- GISTRAL La inscripción de los actos contenidos en este Título, cuando se trate de los traslados a que se refiere el literalc) del artículo 5º y no se cuente con antecedentes regis-trales que sustente la titularidad registral, se practicaránpor el solo mérito de que dicha titularidad, así como lasdemás características del vehículo, consten en la Basede Datos o Índice del Registro de Propiedad Vehicular.No será necesario en estos casos solicitar ningún docu-mento adicional, salvo los previstos expresamente eneste Título." "Artículo 25º.- INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Toda transferencia de propiedad de vehículos por acto entre vivos se inscribirá en mérito al acta notarial de trans-ferencia de propiedad vehicular, con las siguientes reglas: a) Debe acreditarse el pago del impuesto al patrimonio vehicular cuando corresponda. b) Se presumirá, para efectos registrales, que una vez otorgada el acta respectiva, se ha hecho la tradición delvehículo, salvo que se desprenda del mismo instrumentolo contrario. En este último caso no podrá inscribirse eltítulo y el registrador deberá observarlo a fin que median-te otro instrumento notarial ambas partes declaren que seha hecho tradición del vehículo. No obstante, si del con-trato se desprende que el vehículo se encuentra en po-sesión del adquiriente o de un tercero, la tradición seconsiderará efectuada, en aplicación del Artículo 902ºdel Código Civil.