Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2005 (12/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

g) Realizar un trabajo remunerado que complemente la instruccion impartida; h) Tener contacto con su familia por medio de visitas, dos veces a la semana, o por telefono; i) Comunicarse en forma reservada con su abogado y a solicitar entrevista con el Fiscal y el Juez; j) Tener acceso a la informacion de los medios de comunicacion social; k) Recibir, cuando sea externado, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad; l) Impugnar las medidas disciplinarias adoptadas por las autoridades de la institucion; y, m) Ser evaluado periodicamente en su salud mental, cada seis meses. Estos derechos no excluyen otros que les pudieran favorecer. El Equipo Multidisciplinario, ademas de las funciones establecidas en la presente Ley, denunciara ante la Defensoria del MORDAZA y Adolescente los hechos que tuviera conocimiento han vulnerado o violado los derechos de los adolescentes internados. De encontrarse responsabilidad de parte de algun funcionario, se aplicaran las sanciones administrativas senaladas en el articulo 70º de la presente Ley, sin perjuicio de aplicarse las sanciones penales a que diera lugar, si fuese el caso." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07111

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07112

LEY Nº 28493
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley regula el envio de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electronico, sin perjuicio de la aplicacion de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y proteccion al consumidor. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley se entiende por: a) Correo electronico: Todo mensaje, archivo, MORDAZA u otra informacion electronica que se transmite a una o mas personas por medio de una red de interconexion entre computadoras o cualquier otro equipo de tecnologia similar. Tambien se considera correo electronico la informacion contenida en forma de remision o anexo accesible mediante enlace electronico directo contenido dentro del correo electronico. b) Correo electronico comercial: Todo correo electronico que contenga informacion comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios de una empresa, organizacion, persona o cualquier otra con fines lucrativos. c) Proveedor del servicio de correo electronico: Toda persona natural o juridica que provea el servicio de correo electronico y que actua como intermediario en el envio o recepcion del mismo. d) Direccion de correo electronico: Serie de caracteres utilizado para identificar el origen o el destino de un correo electronico. Articulo 3º.- Derechos de los usuarios Son derechos de los usuarios de correo electronico: a) Rechazar o no la recepcion de correos electronicos comerciales.

LEY Nº 28492
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 418º DEL CODIGO PENAL, DELITO DE PREVARICATO
Articulo unico.- Modifica el articulo 418º del Codigo Penal Modificase el articulo 418º del Codigo Penal, que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 418º.- Prevaricato El Juez o el Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos."

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