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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de abril de 2005 como un proceso susceptible de ser adoptado fundamentalmente por cada entidad convocante; Que, existe en el mercado internacional una oferta formulada por la empresa MBDA FRANCE, respecto a laventa de un Banco de Control Automático para MisilesExocet, de segundo uso y renovado, cuyo valor detransferencia denota condiciones de costo-oportunidadóptimas a ser aprovechadas; Que, la oferta técnico-económica inicialmente formula- da por la empresa fabricante MBDA FRANCE, prevee quela adquisición del suministro requerido involucrara hastatres ejercicios anuales por los trabajos de renovación aefectuarse, así como el procedimiento de pago de los mis-mos en contrastación con el presupuesto institucional asig-nado lo que requerirá que éste tenga carácter multianual; Que, habiendo sido declarada la viabilidad del re- querimiento por la Oficina de Inversiones de la Direcciónde Planificación y Racionalización del Ministerio de Defen-sa, como Proyecto de Inversión Pública con Código SNIPNº 11135, correspondiente a la adquisición de un Bancode Control Automático de Misiles Exocet de segundouso renovado y registrado en el banco de datos delSistema Nacional de Inversión Pública, permite concre-tar su adquisición dentro de una programación multi-anual con cargo a la Fuente de Financiamiento Recur-sos Directamente Recaudados del Presupuesto Institu-cional correspondiente a los años 2005 y 2006, CadenaFuncional de Gasto 6.5.11.51; Que, el requerimiento de Adquisición de Banco de Control Automático de Misiles Exocet de segundo usorenovado, involucra un gasto de SIETE MILLONES QUI-NIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 EUROS ( 7’524,000.00), equivalentes a un monto de TREIN- TA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA YTRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 32’353,200.00), a un tipo de cambio promediode CUATRO CON 30/100 NUEVOS SOLES (S/ 4.30)por EURO; Que, teniendo conocimiento que el euro es la mone- da empleada para la comercialización de todo suministrode bienes y servicios por parte de la empresa MBDAFRANCE, el valor mencionado en el considerando pre-cedente requiere incorporar un margen de cobertura conla finalidad que una eventual variación monetaria en eltipo de cambio a nivel internacional en la oportunidad enque se formalice la adquisición y posterior ejecución delcontrato no genere una diferencia negativa, es conve-niente considerar con un margen de provisión, un valorreferencial de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOSMIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32’500,000.00), concargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directa-mente Recaudados; Que, de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 19º, inciso (e) del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, es factibleformalizar la adquisición de bienes que no puedan sersustituidos y exista un proveedor único, en virtud a lasrazones expuestas en los considerandos precedentes,condición que debe ser dispuesta expresamente me-diante una Resolución Ministerial de autorización del Ti-tular del Pliego de la Entidad, la misma que deberá serpublicada por en el Diario Oficial El Peruano, de confor-midad con lo señalado por el Artículo 147º del Regla-mento de la citada Ley; Que, las condiciones singulares inherentes a la adquisición del Banco de Pruebas para Misiles Exocet,han sido expuestas con mayor extensión en el InformeLegal Nº 001-2005 de fecha 7 de febrero de 2005 eInforme Técnico Nº 001-2005 de fecha 11 de marzo de2005, que se adjuntan como anexos a la presente Reso-lución, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado vigente; Que, siendo el suministro señalado en los conside- randos precedentes un requerimiento que sólo puedeser atendido por un único proveedor, la empresa fabri-cante MBDA FRANCE, la formalización contractual de laadquisición debe efectuarse en forma directa, medianteacciones inmediatas que impliquen la invitación a la em-presa a formular una propuesta cuyas característicasremitidas por cualquier medio de comunicación, seanconcurrentes con lo establecido por la entidad en lasrespectivas Bases Administrativas, en concordancia conlo establecido por el Artículo 148º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo recomendado por el Comandante Gene- ral de la Marina de Guerra del Perú;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de proceso de selección para la adquisición de UN (1) Banco de ControlAutomático para Misiles Exocet, mediante la adopciónde acciones directas que concluyan con la contrataciónde la empresa MBDA FRANCE, de acuerdo a lo estable-cido en el Artículo 19º, inciso (e) del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, por la causal de bien que no admite sustituto yúnico proveedor. Artículo 2º.- Autorizar la adquisición a la empresa MBDA FRANCE de UN (1) Banco de Control Automáticopara Misiles Exocet, de segundo uso renovado,considerado como proceso con la referencia Nº 584 enel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deCarácter Público de la Marina de Guerra del Perú,correspondiente al Año Fiscal 2005, Cambio 03 apro-bado por Resolución de la Comandancia General de laMarina Nº 0286-2005-CGMG de fecha 15 de marzo de2005, publicado en el Sistema Electrónico de Adquisi-ciones y Contrataciones del Estado, asignándole unvalor referencial de TREINTA Y DOS MILLONESQUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 32’500,000.00), con cargo a la Fuente de Financia-miento Recursos Directamente Recaudados, presu-puesto fiscal multianual años 2005 y 2006 de la Marinade Guerra del Perú, Partida de la Cadena Funcional deGasto 6.5.11. 51; sustentado como Proyecto de Inver-sión Pública con Código SNIP Nº 11135. Artículo 3º.- Disponer que el Comandante General de la Marina designe para la formulación de las BasesAdministrativas, invitación al proveedor MBDA FRANCE,formulación del contrato y suscripción final del mismo, alDirector General del Material de la Marina, quien a suvez estará facultado a realizar las gestiones administrati-vas que juzgue pertinente efectuar para alcanzar el objeti-vo expuesto en la parte considerativa. Artículo 4º.- Autorizar que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Diario Oficial El Peruano yen el SEACE conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 07099 EDUCACIÓN /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G2C/G20/G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C /G42/G61/G63/G6B/G62/G6F/G6E/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G70/G75/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G2D/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0288-2005-ED Lima, 7 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 837-2004-ED de fecha 29 de agosto de 2004 seaprobó el expediente de la Licitación Pública Interna-cional Nº 0003-2004-ED: "Adquisición, Configuración,Instalación y Puesta en Funcionamiento de Equipos,Módulos, Tarjetas y Cables de Comunicaciones Destina-dos al Backbone Intercampus de la Sede Central delMinisterio de Educación" - Segunda Convocatoria conun valor referencial de S/. 642,267.50 (Seiscientos Cua-renta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Siete con 50/100Nuevos Soles); Que, dicho proceso de selección contaba con la disponibilidad presupuestal correspondiente emitida me-diante Hoja de Coordinación Interna Nº 646-2004-ME/SPE-UP de fecha 5 de agosto de 2004 para el ejerciciopresupuestal del año 2004, sin embargo dicho procesose prolongó hasta el presente año debido a la presenta-ción de un Recurso de Apelación por parte del postorADEXUS PERÚ S.A., donde operó la denegatoria fictapor lo que presentó un Recurso de Revisión que fue