Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2005 (12/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 290676

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Nº 358-2004-SUNARP/SN, de fecha 18 de agosto de 2004, se designo al MORDAZA MORDAZA Calificador para la evaluacion de los trabajos a presentarse en el MORDAZA de dicha convocatoria; Que, a traves de las Resoluciones Nº 488-2004SUNARP/SN, de fecha 13 de diciembre de 2004, y Nº 0262005-SUNARP/SN, de fecha 28 de enero de 2005, se convoco, en el MORDAZA del "Premio a los Valores Sunarp", al Octavo Concurso, para desarrollar el valor "Solidaridad" y, asimismo, se aprobaron sus bases, estableciendose el dia 18 de febrero de 2005 como fecha limite para la MORDAZA de los respectivos trabajos; Que, el MORDAZA Calificador analizo las veintiun (21) propuestas presentadas por diversos trabajadores de la SUNARP, informando a este despacho, la relacion de los dos (2) trabajos seleccionados como los mejores del concurso, incluyendo el ganador; De conformidad con el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Proclamar y felicitar a los autores de los mejores trabajos seleccionados por el MORDAZA Calificador del "Premio a los Valores Sunarp", octava convocatoria, respecto al significado y desarrollo del Valor Solidaridad: - Primer Puesto: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempena como Registrador en la MORDAZA Registral Nº II, Sede Chiclayo. - MORDAZA Puesto: JUBITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempena como Practicante en la MORDAZA Registral Nº VII, Sede Huaraz. Articulo 2º.- Declarar como ganador de la octava convocatoria del "Premio a los Valores Sunarp", con el trabajo sobre el Valor Solidaridad, al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Registrador de la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo, quien presento su trabajo bajo el seudonimo de EL ANCASHINO, expresandole la felicitacion de la institucion. Articulo 3º.- Conforme a las Bases de la Convocatoria, aprobadas mediante Resolucion Nº 488-2004-SUNARP/ SN, la MORDAZA Registral Nº II debera dar cumplimiento al punto MORDAZA de las bases, sorteando entre los trabajadores companeros del ganador del presente concurso, un premio de estimulo. Articulo 4º.- Disponer que la Escuela de Capacitacion Registral se encargue de conservar el trabajo mencionado en el articulo 1º, para su inclusion en la publicacion que compilara los trabajos ganadores al finalizar el concurso, conforme a lo senalado en las bases de la convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 06885

Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 112-2005-SUNARP/SN
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Oficio Nº 0042-2005-SUNARTP-ASE/SA mediante el cual se remite el proyecto de modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular presentado por la Comision creada por Resolucion Nº 3592004-SUNARP/SN; y, CONSIDERANDO: Que, es politica de la institucion facilitar la inscripcion registral y la predictibilidad en la calificacion de los titulos,

sin perjuicio del resguardo de la seguridad juridica, velando permanentemente por la optimizacion de la legislacion registral; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la SUNARP queda encargada de dictar las normas necesarias para sanear el tracto interrumpido en el Registro de Propiedad Vehicular, incluyendo disposiciones que establezcan excepciones a lo previsto en el articulo 2015º del Codigo Civil; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28325, Ley que dispone el traslado de los vehiculos menores de las Municipalidades Provinciales y Distritales a la SUNARP, establecio que los Indices y Base de Datos que fueron incorporados a la SUNARP provenientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentran incluidos en la presuncion prevista en el articulo 2013º del Codigo Civil y el articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion Nº 087-2004-SUNARP/SN del 1 de marzo de 2004 se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, derogando las anteriores normas reglamentarias sobre la materia; Que, conforme Resolucion Nº 359-2004-SUNARP/SN se creo la Comision encargada de proponer las disposiciones necesarias para la debida aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27181 y por el articulo 2º de la Ley Nº 28325, bajo la presidencia del abogado MORDAZA MORDAZA Scheelje, Superintendente Adjunto de los Registros Publicos (e) e integrada por diversos funcionarios de la SUNARP; Que, a fin de proponer las modificaciones pertinentes al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, la Comision ha tenido en cuenta las sugerencias y necesidades de diversos operadores como registradores, notarios y abogados; Que, el Superintendente Adjunto de los Registros Publicos (e), en su calidad de Presidente de la Comision, sustento ante los miembros del Directorio de la SUNARP, en su sesion del pasado 24 de febrero de 2005, la version final del proyecto correspondiente, la misma que fue aprobada por el Directorio en la medida que no se propongan modificaciones sustanciales al texto correspondiente luego de su pre-publicacion; Que, con fecha 7 de marzo de 2005, se pre-publico en una separata especial del Diario Oficial "El Peruano" el proyecto de modificaciones al referido Reglamento de Inscripciones elaborado por la Comision MORDAZA senalada, a fin de recibir las sugerencias y comentarios del publico en general; Que, la Comision ha cumplido con revisar los comentarios respecto a la pre-publicacion efectuada, los cuales no afectan sustancialmente el texto del proyecto presentado ante el Directorio; Que, en consecuencia, a fin de garantizar una efectiva y adecuada aplicacion de las disposiciones citadas en el MORDAZA y tercer considerando que anteceden, resulta pertinente modificar el mencionado Reglamento de Inscripciones, en lo que se refiere a los principios que rigen las inscripciones, los cambios o rectificaciones de categoria y demas caracteristicas, la transferencia de propiedad vehicular, la prenda con entrega juridica y su levantamiento y la reconstruccion de antecedentes; asi como efectuar algunas precisiones adicionales relativas a la expedicion de publicidad formal; Que, por otro lado, es importante realizar una serie de precisiones sobre los alcances y limites de la calificacion registral en el Registro de Propiedad Vehicular, inmatriculacion de vehiculos, cambio de categoria, modificacion de caracteristicas y traslado de motor y carroceria, inscripcion de arrendamientos financieros y, finalmente, caducidad de medidas cautelares; por lo que tambien resulta necesario modificar los correspondientes articulos del citado Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Que, es facultad del Directorio de la SUNARP dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 18º de la Ley Nº 26366 y el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la Sunarp aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, en la mencionada sesion del Directorio de fecha 24 de febrero de 2005, se resolvio aprobar por unanimidad la modificacion de los articulos 4º, 5º, literales a) y c.2) del 9º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 36º, 38º, 45º, 49º y 50º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, atendiendo a las consideraciones MORDAZA expuestas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.