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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de abril de 2005 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a ni- vel nacional; Que, mediante Resolución Nº 358-2004-SUNARP/SN, de fecha 18 de agosto de 2004, se designó al nuevoJurado Calificador para la evaluación de los trabajos apresentarse en el marco de dicha convocatoria; Que, a través de las Resoluciones Nº 488-2004- SUNARP/SN, de fecha 13 de diciembre de 2004, y Nº 026-2005-SUNARP/SN, de fecha 28 de enero de 2005, seconvocó, en el marco del "Premio a los Valores Sunarp", alOctavo Concurso, para desarrollar el valor "Solidaridad" y,asimismo, se aprobaron sus bases, estableciéndose el día18 de febrero de 2005 como fecha límite para la presenta-ción de los respectivos trabajos; Que, el Jurado Calificador analizó las veintiún (21) pro- puestas presentadas por diversos trabajadores de laSUNARP, informando a este despacho, la relación de losdos (2) trabajos seleccionados como los mejores del con-curso, incluyendo el ganador; De conformidad con el literal v) del artículo 7º del Estatu- to de la SUNARP, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Proclamar y felicitar a los autores de los mejores trabajos seleccionados por el Jurado Calificadordel "Premio a los Valores Sunarp", octava convocatoria,respecto al significado y desarrollo del Valor Solidaridad: - Primer Puesto: FROILAN TREBEJO PEÑA, quien se desempeña como Registrador en la Zona Registral Nº II,Sede Chiclayo. - Segundo Puesto: JUBITZA ISABEL FIGUEROA CURO, quien se desempeña como Practicante en la Zona Regis-tral Nº VII, Sede Huaraz. Artículo 2º.- Declarar como ganador de la octava convo- catoria del "Premio a los Valores Sunarp", con el trabajosobre el Valor Solidaridad, al abogado FROILAN TREBE-JO PEÑA, Registrador de la Zona Registral Nº II SedeChiclayo, quien presentó su trabajo bajo el seudónimo deEL ANCASHINO, expresándole la felicitación de la institu-ción. Artículo 3º.- Conforme a las Bases de la Convocatoria, aprobadas mediante Resolución Nº 488-2004-SUNARP/SN, la Zona Registral Nº II deberá dar cumplimiento alpunto sexto de las bases, sorteando entre los trabajadorescompañeros del ganador del presente concurso, un pre-mio de estímulo. Artículo 4º.- Disponer que la Escuela de Capacitación Registral se encargue de conservar el trabajo mencionadoen el artículo 1º, para su inclusión en la publicación quecompilará los trabajos ganadores al finalizar el concurso,conforme a lo señalado en las bases de la convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CARDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 06885 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 112-2005-SUNARP/SN Lima, 5 de abril de 2005 VISTO: El Oficio Nº 0042-2005-SUNARTP-ASE/SA mediante el cual se remite el proyecto de modificaciones al Reglamentode Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular pre-sentado por la Comisión creada por Resolución Nº 359-2004-SUNARP/SN; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la institución facilitar la inscripción registral y la predictibilidad en la calificación de los títulos,sin perjuicio del resguardo de la seguridad jurídica, velan- do permanentemente por la optimización de la legislaciónregistral; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre, la SUNARP queda encargada de dictar las nor-mas necesarias para sanear el tracto interrumpido en elRegistro de Propiedad Vehicular, incluyendo disposicionesque establezcan excepciones a lo previsto en el artículo2015º del Código Civil; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28325, Ley que dispone el traslado de los vehículos menores de las Municipalida-des Provinciales y Distritales a la SUNARP, estableció quelos Índices y Base de Datos que fueron incorporados a laSUNARP provenientes del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, se encuentran incluidos en la presunciónprevista en el artículo 2013º del Código Civil y el artículo VIIdel Título Preliminar del Reglamento General de los Regis-tros Públicos; Que, mediante Resolución Nº 087-2004-SUNARP/SN del 1 de marzo de 2004 se aprobó el Reglamento de Inscrip-ciones del Registro de Propiedad Vehicular, derogando lasanteriores normas reglamentarias sobre la materia; Que, conforme Resolución Nº 359-2004-SUNARP/SN se creó la Comisión encargada de proponer las disposi-ciones necesarias para la debida aplicación de lo dispuestopor la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27181 ypor el artículo 2º de la Ley Nº 28325, bajo la presidenciadel abogado Álvaro Delgado Scheelje, SuperintendenteAdjunto de los Registros Públicos (e) e integrada por diver-sos funcionarios de la SUNARP; Que, a fin de proponer las modificaciones pertinentes al Reglamento de Inscripciones del Registro de PropiedadVehicular, la Comisión ha tenido en cuenta las sugerenciasy necesidades de diversos operadores como registradores,notarios y abogados; Que, el Superintendente Adjunto de los Registros Pú- blicos (e), en su calidad de Presidente de la Comisión,sustentó ante los miembros del Directorio de la SUNARP,en su sesión del pasado 24 de febrero de 2005, la versiónfinal del proyecto correspondiente, la misma que fue apro-bada por el Directorio en la medida que no se proponganmodificaciones sustanciales al texto correspondiente lue-go de su pre-publicación; Que, con fecha 7 de marzo de 2005, se pre-publicó en una separata especial del Diario Oficial "El Peruano" elproyecto de modificaciones al referido Reglamento de Ins-cripciones elaborado por la Comisión antes señalada, a finde recibir las sugerencias y comentarios del público engeneral; Que, la Comisión ha cumplido con revisar los comen- tarios respecto a la pre-publicación efectuada, los cualesno afectan sustancialmente el texto del proyecto presen-tado ante el Directorio; Que, en consecuencia, a fin de garantizar una efectiva y adecuada aplicación de las disposiciones citadas en elsegundo y tercer considerando que anteceden, resultapertinente modificar el mencionado Reglamento de Inscrip-ciones, en lo que se refiere a los principios que rigen lasinscripciones, los cambios o rectificaciones de categoría ydemás características, la transferencia de propiedadvehicular, la prenda con entrega jurídica y su levantamien-to y la reconstrucción de antecedentes; así como efectuaralgunas precisiones adicionales relativas a la expediciónde publicidad formal; Que, por otro lado, es importante realizar una serie de precisiones sobre los alcances y límites de la calificaciónregistral en el Registro de Propiedad Vehicular,inmatriculación de vehículos, cambio de categoría, modifi-cación de características y traslado de motor y carrocería,inscripción de arrendamientos financieros y, finalmente, ca-ducidad de medidas cautelares; por lo que también resultanecesario modificar los correspondientes artículos del cita-do Reglamento de Inscripciones del Registro de PropiedadVehicular; Que, es facultad del Directorio de la SUNARP dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridadjurídica de la función registral, de conformidad con lo dis-puesto por el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 26366 yel literal b) del artículo 12º del Estatuto de la Sunarp apro-bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, en la mencionada sesión del Directorio de fecha 24 de febrero de 2005, se resolvió aprobar por unanimidad lamodificación de los artículos 4º, 5º, literales a) y c.2) del 9º,20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 36º, 38º, 45º, 49º y 50º del Regla-mento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicu-lar, atendiendo a las consideraciones antes expuestas;