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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de abril de 2005 b) Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial parala provisión del servicio de correo electrónico. c) Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los co-rreos electrónicos no solicitados. Artículo 4º.- Obligaciones del proveedorLos proveedores de servicio de correo electrónico do- miciliados en el país están obligados a contar con sistemaso programas de bloqueo y/o filtro para la recepción o latransmisión que se efectúe a través de su servidor, de loscorreos electrónicos no solicitados por el usuario. Artículo 5º.- Correo electrónico comercial no solici- tado Todo correo electrónico comercial, promocional o publi- citario no solicitado, originado en el país, debe contener: a) La palabra “PUBLICIDAD”, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje. b) Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natu-ral o jurídica que emite el mensaje. c) La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptorpueda enviar un mensaje para notificar su voluntadde no recibir más correos no solicitados o la inclu-sión de otros mecanismos basados en Internet quepermita al receptor manifestar su voluntad de norecibir mensajes adicionales. Artículo 6º.- Correo electrónico comercial no solici- tado considerado ilegal El correo electrónico comercial no solicitado será consi- derado ilegal en los siguientes casos: a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos es- tablecidos en el artículo 5º de la presente Ley. b) Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídi-ca que transmite el mensaje. c) Contenga información falsa o engañosa en el cam- po del “asunto” (o subject), que no coincida con elcontenido del mensaje. d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formu- lado el pedido para que no se envíe dicha publici-dad, luego del plazo de dos (2) días. Artículo 7º.- ResponsabilidadSe considerarán responsables de las infracciones esta- blecidas en el artículo 6º de la presente Ley y deberáncompensar al receptor de la comunicación: 1. Toda persona que envíe correos electrónicos no solicitados conteniendo publicidad comercial. 2. Las empresas o personas beneficiarias de manera directa con la publicidad difundida. 3. Los intermediarios de correos electrónicos no solici- tados, tales como los proveedores de servicios decorreos electrónicos. Artículo 8º.- Derecho a compensación pecuniariaEl receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lohaya enviado, a fin de obtener una compensación pecu-niaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de laUnidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajesde correo electrónico transmitidos en contravención de lapresente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades Imposi-tivas Tributarias. Artículo 9º.- Autoridad competenteEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, através de la Comisión de Protección al Consumidor y de laComisión de Represión de la Competencia Desleal, será laautoridad competente para conocer las infracciones con-templadas en el artículo 6º de la presente Ley; cuyas mul-tas se fijarán de acuerdo a lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, o enel Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad enDefensa del Consumidor, según corresponda. Artículo 10º.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones,reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de no- venta (90) días desde su vigencia. Artículo 11º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07113 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-PCM Fe de Erratas de la Decreto Supremo Nº 031-2005- PCM, publicado en nuestra edición del día 7 de abril de2005. En el primer considerando:DICE:"..., mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-JUS" ...DEBE DECIR:"..., mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS" ...07118 AGRICULTURA /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G2D /G64/G6F/G73/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6F/G79/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G2D/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0402-2005-AG Lima, 8 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, según el artículo 3º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la descentralización tie-ne por finalidad el desarrollo integral, armónico y sosteni-ble del país, mediante la separación de competencias y