Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2005 (12/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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b) Revocar la autorizacion de recepcion, salvo cuando dicha autorizacion sea una condicion esencial para la provision del servicio de correo electronico. c) Que su proveedor de servicio de correo electronico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electronicos no solicitados. Articulo 4º.- Obligaciones del proveedor Los proveedores de servicio de correo electronico domiciliados en el MORDAZA estan obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la recepcion o la transmision que se efectue a traves de su servidor, de los correos electronicos no solicitados por el usuario. Articulo 5º.- Correo electronico comercial no solicitado Todo correo electronico comercial, promocional o publicitario no solicitado, originado en el MORDAZA, debe contener: a) La palabra "PUBLICIDAD", en el MORDAZA del "asunto" (o subject) del mensaje. b) Nombre o denominacion social, domicilio completo y direccion de correo electronico de la persona natural o juridica que emite el mensaje. c) La inclusion de una direccion de correo electronico valido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir mas correos no solicitados o la inclusion de otros mecanismos basados en Internet que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales. Articulo 6º.- Correo electronico comercial no solicitado considerado ilegal El correo electronico comercial no solicitado sera considerado ilegal en los siguientes casos: a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el articulo 5º de la presente Ley. b) Contenga nombre falso o informacion falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o juridica que transmite el mensaje. c) Contenga informacion falsa o enganosa en el MORDAZA del "asunto" (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje. d) Se envie o transmita a un receptor que MORDAZA formulado el pedido para que no se envie dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) dias. Articulo 7º.- Responsabilidad Se consideraran responsables de las infracciones establecidas en el articulo 6º de la presente Ley y deberan compensar al receptor de la comunicacion: 1. Toda persona que envie correos electronicos no solicitados conteniendo publicidad comercial. 2. Las empresas o personas beneficiarias de manera directa con la publicidad difundida. 3. Los intermediarios de correos electronicos no solicitados, tales como los proveedores de servicios de correos electronicos. Articulo 8º.- Derecho a compensacion pecuniaria El receptor de correo electronico ilegal podra accionar por la via del MORDAZA sumarisimo contra la persona que lo MORDAZA enviado, a fin de obtener una compensacion pecuniaria, la cual sera equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electronico transmitidos en contravencion de la presente Ley, con un MORDAZA de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 9º.- Autoridad competente El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a traves de la Comision de Proteccion al Consumidor y de la Comision de Represion de la Competencia Desleal, sera la autoridad competente para conocer las infracciones contempladas en el articulo 6º de la presente Ley; cuyas multas se fijaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, o en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, segun corresponda. Articulo 10º.- Reglamento El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones,

reglamentara la presente Ley en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias desde su vigencia. Articulo 11º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) dias de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07113

PODER EJECUTIVO PCM
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-PCM Fe de Erratas de la Decreto Supremo Nº 031-2005PCM, publicado en nuestra edicion del dia 7 de MORDAZA de 2005. En el primer considerando: DICE: "..., mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-JUS" ... DEBE DECIR: "..., mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS" ... 07118

AGRICULTURA
Delegan facultad de suscribir Acuerdos Operativos con Gobiernos Regionales para apoyar la ejecucion del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0402-2005-AG
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 3º de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la descentralizacion tiene por finalidad el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, mediante la separacion de competencias y

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