Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2005 (12/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290677

Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 4º, 5º, literales a) y c.2) del 9º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 36º, 38º, 45º, 49º y 50º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- MORDAZA DE ESPECIALIDAD Y ACTOS INSCRIBIBLES El Registro se rige por el sistema de folio real. Por cada vehiculo se abrira una partida registral, constituida por fichas movibles o asientos electronicos, en la que se inscribira: a) La primera de dominio; b) Las caracteristicas registrables del vehiculo y sus modificaciones; c) Las transferencias de propiedad; d) La constitucion, modificacion o cancelacion de la prenda vehicular y demas gravamenes o afectaciones; e) La clausula resolutoria expresa; f) Los contratos y pactos especiales oponibles a terceros, conforme a ley; g) El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados; h) Las medidas cautelares ordenadas por la autoridad jurisdiccional o autoridad administrativa competente; i) El traslado de motor o carroceria; j) Las anotaciones preventivas previstas en este Reglamento y la solicitud de inicio del procedimiento de prescripcion adquisitiva notarial a que se refiere la Ley Nº 28325; k) La readmision de vehiculo; l) La asignacion de nuevas Placas Unicas Nacionales de Rodaje; m) El retiro definitivo del vehiculo; y, n) La oposicion en el procedimiento de prescripcion adquisitiva notarial. a que se refiere la Ley Nº 28325." "Articulo 5º.- PRINCIPIOS REGISTRALES APLICABLES Las inscripciones en el Registro de Propiedad Vehicular se rigen por las siguientes reglas y principios: a) Se realizan a pedido de parte, las mismas que se materializaran a traves de las correspondientes solicitudes de inscripcion, salvo disposicion en contrario. b) Requieren la previa inscripcion del derecho de su otorgante, salvo cuando se trata de la primera inscripcion y de las otras excepciones establecidas en este Reglamento, sobre la base de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27181. c) Se encuentran legitimadas conforme a la presuncion establecida en el articulo 2013º del Codigo Civil y el articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos. Asimismo, estan legitimadas las inscripciones trasladadas de las Municipalidades Distritales y Provinciales, conforme al numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 28325, asi como la Base de Datos e Indices provenientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al articulo 2º de la Ley Nº 28325." "Articulo 6º.- CALIFICACION REGISTRAL El Registrador calificara los titulos ingresados al Registro de Propiedad Vehicular conforme al articulo 2011º del Codigo Civil y teniendo en cuenta, bajo responsabilidad, las reglas y limites establecidos en el Reglamento General de los Registros Publicos, en particular en el articulo V del Titulo Preliminar y los articulos 31º, 32º y 33º del citado cuerpo legal, asi como los previstos en este Reglamento. En los casos de disposicion o gravamen de vehiculos automotores, para determinar el estado civil y cualquier otro aspecto relevante sobre los sujetos participantes en el acto juridico materia de calificacion, cuando ello no se desprenda de la partida registral, la base de datos o indices legitimados o esta no exista, el Registrador se basara unicamente en la informacion contenida en los antecedentes registrales. Tratandose de la adquisicion de derechos sobre vehiculos automotores, a fin de acreditar el estado civil del adquirente, sera suficiente la declaracion efectuada por el mismo contenida en el titulo inscribible. Cuando se trata de

una sociedad conyugal, bastara la declaracion e intervencion de cualquiera de los conyuges, manifestando su condicion de casado e indicando el nombre y apellidos de su conyuge asi como el numero de su documento de identidad. El Registrador no podra solicitar, bajo responsabilidad, ningun documento adicional a la declaracion del o los adquirentes." "Articulo 7º.- SOLICITUD DE INSCRIPCION E INSTRUMENTOS La solicitud de inscripcion se formula por escrito mediante los formatos aprobados especialmente para tal efecto, los mismos que deberan estar firmados por la persona que realiza la MORDAZA del titulo, salvo la excepcion establecida en el articulo 15º del Reglamento General de los Registros Publicos. Las inscripciones solo podran fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el funcionario o institucion que conserva en su poder la matriz o si se trata de documentos privados, en el mismo documento original con firmas legalizadas por notario, salvo disposicion legal en contrario. Los documentos complementarios podran ser presentados mediante copias legalizadas notarialmente o autenticadas por el fedatario de la MORDAZA Registral donde se presenta el titulo." "Articulo 9º.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INMATRICULACION Para inmatricular un vehiculo en el Registro, se debera adjuntar a la solicitud de inscripcion los siguientes documentos: a) Cuando se trate de vehiculos importados debera adjuntarse la Declaracion Unica de Aduanas (Ejemplares A, B y C), en adelante la DUA. Si se trata de un vehiculo importado usado o especial, adicionalmente se debera adjuntar la ficha tecnica de importacion de vehiculos usados y especiales con el sello de recepcion de la SUNAT. Excepcionalmente, se podra presentar MORDAZA autenticada de la DUA por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de Aduanas, acompanada de la MORDAZA certificada de la denuncia policial por perdida, expedidas con anterioridad al asiento de MORDAZA del titulo que se pretende inscribir en el Registro. El Registrador verificara previamente, la posible inmatriculacion en otra Oficina Registral, efectuando la busqueda nacional a traves de la red interconectada. Obtenida la informacion en el sentido de no estar inscrito el vehiculo en el ambito nacional, se procedera a efectuar la inmatriculacion, comunicando dicha inscripcion al resto de Oficinas Registrales, para su ingreso en el indice especial de inscripciones con DUAS autenticadas. En caso de la importacion de vehiculos usados no modificados, debera adjuntarse la ficha tecnica de importacion y el certificado de revision tecnica que senala para tal efecto el Reglamento Nacional de Vehiculos. Ademas, de lo senalado en los parrafos anteriores, en el caso de vehiculos importados nuevos se presentara el documento correspondiente en donde se indique el Numero de Registro de Homologacion y la vigencia del mismo. (...) C.2) Resolucion judicial de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva o titulo supletorio, acta notarial de prescripcion adquisitiva a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 28325, o cualquier otra resolucion que a criterio del juez resulte suficiente para generar la inmatriculacion de un vehiculo, acompanando la resolucion de haberse declarado consentida o ejecutoriada." "Articulo 20º.- CAMBIO DE CATEGORIA Y MODIFICACION DE UN VEHICULO REGISTRADO El cambio de categoria o modificacion de caracteristicas de un vehiculo registrado se realizara en merito a la solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo, con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o su representante, indicando la nueva categoria y, en su caso, las caracteristicas del vehiculo. Al formato se adjuntara el Certificado de Conformidad de Modificacion en el que se indique que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones tecnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Si el cambio de categoria implica una conversion a un vehiculo especial, el Registrador, adicionalmente al Certificado de Conformidad de Modificacion, solicitara:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.