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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (12/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de abril de 2005 Estando a lo acordado y de conformidad con lo dis- puesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de laSUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar los artículos 4º, 5º, litera- les a) y c.2) del 9º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 36º, 38º, 45º,49º y 50º del Reglamento de Inscripciones del Registro dePropiedad Vehicular, en los siguientes términos: "Artículo 4º.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Y ACTOS INSCRIBIBLES El Registro se rige por el sistema de folio real. Por cada vehículo se abrirá una partida registral, constituida por fi-chas movibles o asientos electrónicos, en la que se inscri-birá: a) La primera de dominio; b) Las características registrables del vehículo y sus modificaciones; c) Las transferencias de propiedad;d) La constitución, modificación o cancelación de la prenda vehicular y demás gravámenes o afectaciones; e) La cláusula resolutoria expresa;f) Los contratos y pactos especiales oponibles a terce- ros, conforme a ley; g) El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratosregistrados; h) Las medidas cautelares ordenadas por la autoridad jurisdiccional o autoridad administrativa competente; i) El traslado de motor o carrocería;j) Las anotaciones preventivas previstas en este Regla- mento y la solicitud de inicio del procedimiento de prescrip-ción adquisitiva notarial a que se refiere la Ley Nº 28325; k) La readmisión de vehículo;l) La asignación de nuevas Placas Únicas Nacionales de Rodaje; m) El retiro definitivo del vehículo; y,n) La oposición en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial. a que se refiere la Ley Nº 28325." "Artículo 5º.- PRINCIPIOS REGISTRALES APLICABLES Las inscripciones en el Registro de Propiedad Vehicular se rigen por las siguientes reglas y principios: a) Se realizan a pedido de parte, las mismas que se materializarán a través de las correspondientes solicitudesde inscripción, salvo disposición en contrario. b) Requieren la previa inscripción del derecho de su otorgante, salvo cuando se trata de la primera inscripción yde las otras excepciones establecidas en este Reglamento,sobre la base de lo dispuesto por la Cuarta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27181. c) Se encuentran legitimadas conforme a la presunción establecida en el artículo 2013º del Código Civil y el artícu-lo VII del Título Preliminar del Reglamento General de losRegistros Públicos. Asimismo, están legitimadas las inscripciones trasla- dadas de las Municipalidades Distritales y Provinciales,conforme al numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 28325,así como la Base de Datos e Índices provenientes delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alartículo 2º de la Ley Nº 28325." "Artículo 6º.- CALIFICACIÓN REGISTRAL El Registrador calificará los títulos ingresados al Regis- tro de Propiedad Vehicular conforme al artículo 2011º delCódigo Civil y teniendo en cuenta, bajo responsabilidad,las reglas y límites establecidos en el Reglamento Generalde los Registros Públicos, en particular en el artículo V delTítulo Preliminar y los artículos 31º, 32º y 33º del citadocuerpo legal, así como los previstos en este Reglamento. En los casos de disposición o gravamen de vehículos automotores, para determinar el estado civil y cualquierotro aspecto relevante sobre los sujetos participantes en elacto jurídico materia de calificación, cuando ello no se des-prenda de la partida registral, la base de datos o índiceslegitimados o ésta no exista, el Registrador se basará úni-camente en la información contenida en los antecedentesregistrales. Tratándose de la adquisición de derechos sobre vehícu- los automotores, a fin de acreditar el estado civil del adqui-rente, será suficiente la declaración efectuada por el mis-mo contenida en el título inscribible. Cuando se trata deuna sociedad conyugal, bastará la declaración e interven- ción de cualquiera de los cónyuges, manifestando su con-dición de casado e indicando el nombre y apellidos de sucónyuge así como el número de su documento de identi-dad. El Registrador no podrá solicitar, bajo responsabili-dad, ningún documento adicional a la declaración del o losadquirentes." "Artículo 7º.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN E INS- TRUMENTOS La solicitud de inscripción se formula por escrito me- diante los formatos aprobados especialmente para tal efec-to, los mismos que deberán estar firmados por la personaque realiza la presentación del título, salvo la excepciónestablecida en el artículo 15º del Reglamento General delos Registros Públicos. Las inscripciones sólo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el funcionario o institu-ción que conserva en su poder la matriz o si se trata dedocumentos privados, en el mismo documento original confirmas legalizadas por notario, salvo disposición legal encontrario. Los documentos complementarios podrán serpresentados mediante copias legalizadas notarialmente oautenticadas por el fedatario de la Zona Registral dondese presenta el título." "Artículo 9º.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INMATRICULACIÓN Para inmatricular un vehículo en el Registro, se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción los siguientes docu-mentos: a) Cuando se trate de vehículos importados deberá adjuntarse la Declaración Única de Aduanas (EjemplaresA, B y C), en adelante la DUA. Si se trata de un vehículoimportado usado o especial, adicionalmente se deberáadjuntar la ficha técnica de importación de vehículos usa-dos y especiales con el sello de recepción de la SUNAT. Excepcionalmente, se podrá presentar copia autenti- cada de la DUA por el Agente de Aduana o, en su caso,por el funcionario competente de Aduanas, acompañadade la copia certificada de la denuncia policial por pérdida,expedidas con anterioridad al asiento de presentación deltítulo que se pretende inscribir en el Registro. El Registrador verificará previamente, la posible inmatri- culación en otra Oficina Registral, efectuando la búsquedanacional a través de la red interconectada. Obtenida lainformación en el sentido de no estar inscrito el vehículo enel ámbito nacional, se procederá a efectuar la inmatricula-ción, comunicando dicha inscripción al resto de OficinasRegistrales, para su ingreso en el índice especial de ins-cripciones con DUAS autenticadas. En caso de la importación de vehículos usados no modifi- cados, deberá adjuntarse la ficha técnica de importación yel certificado de revisión técnica que señala para tal efectoel Reglamento Nacional de Vehículos. Además, de lo señalado en los párrafos anteriores, en el caso de vehículos importados nuevos se presentará eldocumento correspondiente en donde se indique el Núme-ro de Registro de Homologación y la vigencia del mismo. (...)C.2) Resolución judicial de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva o título supletorio, acta notarialde prescripción adquisitiva a que se refiere el artículo 3º dela Ley Nº 28325, o cualquier otra resolución que a criteriodel juez resulte suficiente para generar la inmatriculaciónde un vehículo, acompañando la resolución de habersedeclarado consentida o ejecutoriada." "Artículo 20º.- CAMBIO DE CATEGORÍA Y MODIFI- CACIÓN DE UN VEHÍCULO REGISTRADO El cambio de categoría o modificación de características de un vehículo registrado se realizará en mérito a la solicitudque conste en el Formulario Notarial respectivo, con firmalegalizada del propietario con derecho inscrito o su repre-sentante, indicando la nueva categoría y, en su caso, lascaracterísticas del vehículo. Al formato se adjuntará el Cer-tificado de Conformidad de Modificación en el que se indi-que que dichas modificaciones no afectan negativamentela seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio am-biente o incumplen las condiciones técnicas reglamentariasestablecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Si el cambio de categoría implica una conversión a un vehículo especial, el Registrador, adicionalmente al Certifi-cado de Conformidad de Modificación, solicitará: