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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (13/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G45/G49/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G63/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2005-PCM Lima, 11 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 099-2005-INEI/J, del Jefe del Institu- to Nacional de Estadística e Informática - INEI; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 001-2005-2-0303 - “Exa- men Especial a la contratación de personal del INEI trans-ferido a la PCM - Período: Año 2001”, de la Oficina Técnicade Inspectoría Interna del Instituto Nacional de Estadísticae Informática - INEI, recomienda que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en él, se inicien las acciones judiciales que correspondan contra eleconomista Demetrio Querevalú Yunque y la licenciadaPatricia Huapaya García Monterroso, ex Director de la Ofi-cina Técnica de Administración y ex Directora de la OficinaEjecutiva de Personal del INEI, respectivamente, por la presunta responsabilidad civil en la que habrían incurrido, de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial delEstado, modificada por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República y el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Presidencia del Consejo deMinistros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicia-les correspondientes contra los ex funcionarios indicados en el Informe Especial Nº 001-2005-2-0303 - “Examen Es- pecial a la contratación de personal del INEI transferido ala PCM - Período 2001”, de la Oficina Técnica de Inspecto-ría Interna del Instituto Nacional de Estadística e Informá-tica - INEI, que constituye parte integrante de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07230 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G65/G72/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G41/G6A/G65/G64/G72/G65/G7A/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2005-PCM Lima, 11 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 271-2005-P/IPD, del Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 003-OCI/IPD-2005 - Infor- me Especial a la Federación Deportiva Peruana deAjedrez, del Órgano de Control del Instituto Peruano del Deporte recomienda que de acuerdo a los fundamentosde hecho y de derecho contenidos en él, se denuncie por los delitos de tráfico ilícito de personas y peculado al señorHenry Alejandro Urday Cáceres, Presidente de la Federa-ción Deportiva Peruana de Ajedrez y al señor Mario Tovar Jaén, Tesorero de la mencionada Federación, por el delito de peculado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial delEstado, modificada por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros, aprobado mediante el Decreto SupremoNº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicia- les correspondientes contra las personas indicadas en el Informe Especial Nº 003-OCI/IPD-2005 - Informe Especiala la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, del Órganode Control Institucional del Instituto Peruano del Deporte -IPD, que constituye parte integrante de la presente Reso-lución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07231 AGRICULTURA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G4D/G61/G63/G68/G75/G70/G69/G63/G63/G68/G75 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2005-INRENA Lima, 30 de marzo de 2005 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 087-2005-INRENA-OA-OAJ, de fecha 29 de marzo de 2005, el Informe Nº 087-2005-INRENA-OA y el Informe Nº 116-2005-INRENA-IANP/ DOANP; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA, se es- tableció el Santuario Histórico de Machupicchu-SHM, área natural protegida reconocida por la UNESCO como Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Prote- gidas, Ley Nº 26834, y el artículo 1º del Reglamento de laLey de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por DecretoSupremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas natu- rales protegidas son los espacios continentales y/o mari- nos del territorio nacional reconocidos, establecidos y pro-tegidos legalmente por el Estado como tales, debido a suimportancia para la conservación de la diversidad biológicay demás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollo sos- tenible del país; Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que en caso de venta depredios privados al interior de un área natural protegida, elpropietario deberá otorgar una primera opción de compraal Estado; Que, mediante publicación en el Diario “El Comercio”, del 9 de junio de 2001, la Junta Liquidadora ENAFER S.A.