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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 tante, quien tiene la calidad de Supervisor de Prácticas. Artículo 13º.- El Practicante tiene acceso al uso de la instalación, documentación oficial, maquinarias y equiposque le sean autorizados. Artículo 14º.- El horario de prácticas tiene un mínimo de 5 horas y máximo de 8 horas efectivas de labor. Artículo 15º.- La asistencia del Practicante es obligato- ria, la que es registrada por la dependencia a la cual hasido asignado. Las dependencias remiten mensualmentela Conformidad de Prácticas a la Unidad de Personal, ad- juntando el Formato 05, requisito indispensable para otor- gar el estipendio por parte de la Unidad de AdministraciónFinanciera. Artículo 16º.- La inasistencia no justificada en que in- curra el Practicante es descontada proporcionalmente delo que perciba mensualmente. CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 17º.- Son obligaciones de los practicantes: 17.1 Cumplir estrictamente las normas de trabajo que se dicte en el Ministerio de Educación. 17.2 Cumplir cabal y diligentemente las tareas enco- mendadas, guardando la debida reserva sobre la infor-mación a la que tenga acceso. 17.3 Desarrollar sus prácticas con disciplina. 17.4 Cuidar y mantener en buen estado los bienes asignados a su cargo. 17.5 Al finalizar las practicas debe hacer entrega de los bienes asignados a su cargo. Artículo 18º.- El Practicante tiene derecho a: a) Recibir asesoría por la labor que realiza por el Super- visor asignado. b) Ser ubicados en las dependencias que tengan rela- ción con su formación. c) Hacer uso de la infraestructura, servicios e instalacio- nes del Ministerio de Educación para el cumplimiento delas tareas encomendadas. d) Recibir al término del período de prácticas la Cons- tancia correspondiente. Artículo 19º.- Los practicantes, de acuerdo a la dispo- nibilidad presupuestal, reciben un estipendio mensual fija- do por la Oficina de Administración, a propuesta de la Unidad de Personal, la misma que no es menor a la Remu-neración Mínima Vital. CAPÍTULO VI DE LOS INFORMES Y CERTIFICACIONES Artículo 20º.- Al concluir las prácticas, el practicante debe presentar por escrito un informe de las actividades ytareas desarrolladas, refrendado por su Supervisor de Prác-ticas. Artículo 21º.- Con el informe señalado en el artículo precedente, la Unidad de Personal debe expedir y entre-gar la Constancia de Prácticas Preprofesionales respecti-va. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las prácticas que se vinieran ejecutando a la fecha de aprobación del presente Reglamento, se ade-cuan a las disposiciones y procedimientos que el mismo establece. La adecuación está a cargo de la Unidad de Personal. Segunda.- Los plazos a que se refiere el artículo 10º se computan a partir de la emisión de la presente Directi-va. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Convenios de Prácticas Preprofesiona- les se rigen por el presente Reglamento y las normas lega- les pertinentes, no generando ningún vínculo laboral con el Ministerio de Educación. 07180/G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G62/G72/G69/G72/G20/G70/G6C/G61/G2D/G7A/G61/G73/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G37/G34/G39/G31 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0287-2005-ED Lima, 7 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Secretaría General Nº 500-2004-ED, del 10 de junio de 2004, se dispuso que los profesores cuya relación aparece en el Anexo de la referida Resolución, que obtuvieron 53 puntos omás en la evaluación realizada en el Concurso Públicoautorizado por la Ley Nº 27491, reciban una bonifica-ción adicional en la calificación, en el marco de lo dis-puesto en el Decreto Supremo Nº 011-2004-ED; Que en el Acta Fiscal de fecha 10 de junio del 2004, el Ministerio de Educación se compromete a realizar de-terminadas acciones a favor de los profesores aproba-dos en la evaluación realizada en el marco del ConcursoPúblico para cubrir plazas docentes autorizado por LeyNº 27491, provenientes de la Región Arequipa y la Re- gión Puno; Que es necesario ampliar la aplicación de dicha disposición para todos los profesores que obtuvieron 53punto o más, en la evaluación realizada en el ConcursoPúblico autorizado por la Ley Nº 27491, y que tampocoalcanzaron una plaza en el proceso autorizado por la Ley Nº 27971; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y en uso de las facultades conferidasa la Secretaría General mediante Resolución MinisterialNº 0072-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución de Secretaría General Nº 500-2004-ED, a todos los profesores que obtuvieron 53 puntos o más en la evaluación realizada en el Concurso Público autorizado por la Ley Nº 27491, quienes no alcanzaronplazas en el proceso de nombramiento autorizado por laLey Nº 27971. Regístrese y comuníquese.PEDRO PATRON BEDOYA Secretario General 07181 ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/GE1 /G41/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G70/G75/G65/G62/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G64/GED/G67/G65/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G69/G73/G6C/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G76/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G63/G74/G6F/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2005-MEM/DM Lima, 7 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM se creó la Comisión que Formulará Anteproyecto de Ley para protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial; Que, el artículo 2º de la citada norma, señala que dicha comisión estará integrada, entre otros, por un representan-te del Ministerio de Energía y Minas, el cual deberá serdesignado junto con el suplente a través de una Resolu- ción del Titular del Sector;