Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tante, quien tiene la calidad de Supervisor de Practicas. Articulo 13º.- El Practicante tiene acceso al uso de la instalacion, documentacion oficial, maquinarias y equipos que le MORDAZA autorizados. Articulo 14º.- El horario de practicas tiene un minimo de 5 horas y MORDAZA de 8 horas efectivas de labor. Articulo 15º.- La asistencia del Practicante es obligatoria, la que es registrada por la dependencia a la cual ha sido asignado. Las dependencias remiten mensualmente la Conformidad de Practicas a la Unidad de Personal, adjuntando el Formato 05, requisito indispensable para otorgar el estipendio por parte de la Unidad de Administracion Financiera. Articulo 16º.- La inasistencia no justificada en que incurra el Practicante es descontada proporcionalmente de lo que perciba mensualmente. CAPITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS Articulo 17º.- Son obligaciones de los practicantes: 17.1 Cumplir estrictamente las normas de trabajo que se dicte en el Ministerio de Educacion. 17.2 Cumplir cabal y diligentemente las tareas encomendadas, guardando la debida reserva sobre la informacion a la que tenga acceso. 17.3 Desarrollar sus practicas con disciplina. 17.4 Cuidar y mantener en buen estado los bienes asignados a su cargo. 17.5 Al finalizar las practicas debe hacer entrega de los bienes asignados a su cargo. Articulo 18º.- El Practicante tiene derecho a: a) Recibir asesoria por la labor que realiza por el Supervisor asignado. b) Ser ubicados en las dependencias que tengan relacion con su formacion. c) Hacer uso de la infraestructura, servicios e instalaciones del Ministerio de Educacion para el cumplimiento de las tareas encomendadas. d) Recibir al termino del periodo de practicas la MORDAZA correspondiente. Articulo 19º.- Los practicantes, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, reciben un estipendio mensual fijado por la Oficina de Administracion, a propuesta de la Unidad de Personal, la misma que no es menor a la Remuneracion Minima Vital. CAPITULO VI DE LOS INFORMES Y CERTIFICACIONES Articulo 20º.- Al concluir las practicas, el practicante debe presentar por escrito un informe de las actividades y tareas desarrolladas, refrendado por su Supervisor de Practicas. Articulo 21º.- Con el informe senalado en el articulo precedente, la Unidad de Personal debe expedir y entregar la MORDAZA de Practicas Preprofesionales respectiva. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las practicas que se vinieran ejecutando a la fecha de aprobacion del presente Reglamento, se adecuan a las disposiciones y procedimientos que el mismo establece. La adecuacion esta a cargo de la Unidad de Personal. Segunda.- Los plazos a que se refiere el articulo 10º se computan a partir de la emision de la presente Directiva. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Convenios de Practicas Preprofesionales se rigen por el presente Reglamento y las normas legales pertinentes, no generando ningun vinculo laboral con el Ministerio de Educacion. 07180

Amplian alcances de resolucion referente al Concurso Publico para cubrir plazas docentes autorizado por la Ley Nº 27491
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 0287-2005-ED
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Secretaria General Nº 500-2004-ED, del 10 de junio de 2004, se dispuso que los profesores cuya relacion aparece en el Anexo de la referida Resolucion, que obtuvieron 53 puntos o mas en la evaluacion realizada en el Concurso Publico autorizado por la Ley Nº 27491, reciban una bonificacion adicional en la calificacion, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2004-ED; Que en el Acta Fiscal de fecha 10 de junio del 2004, el Ministerio de Educacion se compromete a realizar determinadas acciones a favor de los profesores aprobados en la evaluacion realizada en el MORDAZA del Concurso Publico para cubrir plazas docentes autorizado por Ley Nº 27491, provenientes de la Region MORDAZA y la Region Puno; Que es necesario ampliar la aplicacion de dicha disposicion para todos los profesores que obtuvieron 53 punto o mas, en la evaluacion realizada en el Concurso Publico autorizado por la Ley Nº 27491, y que tampoco alcanzaron una plaza en el MORDAZA autorizado por la Ley Nº 27971; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 5195-ED y 002-96-ED; y en uso de las facultades conferidas a la Secretaria General mediante Resolucion Ministerial Nº 0072-2005-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion de Secretaria General Nº 500-2004ED, a todos los profesores que obtuvieron 53 puntos o mas en la evaluacion realizada en el Concurso Publico autorizado por la Ley Nº 27491, quienes no alcanzaron plazas en el MORDAZA de nombramiento autorizado por la Ley Nº 27971. Registrese y comuniquese. MORDAZA PATRON BEDOYA Secretario General 07181

ENERGIA Y MINAS
Designan representante del Ministerio ante la Comision que formulara Anteproyecto de Ley para proteccion de pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2005-MEM/DM
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM se creo la Comision que Formulara Anteproyecto de Ley para proteccion de pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial; Que, el articulo 2º de la citada MORDAZA, senala que dicha comision estara integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Energia y Minas, el cual debera ser designado junto con el suplente a traves de una Resolucion del Titular del Sector;

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