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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Pedro Pablo Kuckzynski Godard, Ministro de Economía y Finanzas ha solicitado acogerse a lo dis- puesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM ante la Denuncia Constitucional Nº 342, recibida el 12 mayo de2004 por el Congreso de la República, por la supuestainfracción a los artículos 51º, 76º, 103º e inciso 19) delartículo 118º de la Constitución Política, así como la pre-sunta comisión de los delitos de colusión y negociación incompatible tipificados en los artículos 384º y 397º del Código Penal, en la emisión de bonos soberanos y el pro-ceso de selección del agente colocador en el canje deBonos Brady realizado durante el año 2001, período en elcual se desempeñó como titular del MEF; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2005-EF/ 43 se ha concedido al citado funcionario los beneficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, la denuncia constitucional interpuesta tiene inci- dencia principalmente en temas de derecho constitucionaly derecho penal, y de acuerdo con la evaluación al EstudioSantistevan de Noriega & Asociados, Abogados Consulto- res SCRL, éste cuenta con una especialización en materia constitucional y amplia experiencia en la defensa de laslibertades y garantías fundamentales, agregando a elloque mediante Resolución Ministerial Nº 459-2003-EF/43se declaró la contratación del mencionado Estudio comoservicios personalísimos para idénticas materias a las tra- tadas en la presente Resolución; Que, según el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,están exoneradas de los procesos de selección las adqui-siciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento; Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado establece que las adquisiciones y contratacionesexoneradas, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Resolución Directoral Nº 191-2005-EF/ 43.01 se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para elEjercicio Fiscal 2005, el proceso de Adjudicación DirectaPública para la contratación del Servicio de Asesoría Le- gal; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 479-2005-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidadpresupuestaria para efectuar la mencionada contratación;y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y nor-mas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del Estudio San- tistevan de Noriega & Asociados, Abogados ConsultoresSCRL, como servicios personalísimos, de conformidad conel inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de selección de Adjudicación DirectaPública para la contratación del Servicio de Asesoría LegalEspecializada en materia de Derecho Constitucional y De-recho Penal, mencionados en los considerandos de la pre-sente Resolución. Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes será brindada durante el períodoque dure el proceso de Acusación Constitucional y hastapor el importe de S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, con cargoa la cuenta Genérica de Gasto 3. Bienes y Servicios, de la Actividad 1.00110 Conducción y Orientación Superior de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego009 Ministerio de Economía y Finanzas, correspondienteal ejercicio 2005. La realización del proceso correspondiente estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 077-2005-EF/43.50 y 650-2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente, serán remi-tidos a la Contraloría General de la República, y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade aprobación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administra-ción remita la información de la presente Resolución Minis-terial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Elec-trónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de EducaciónEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas 07212 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6F/G6D/G69/G73/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G65/G6E/G74/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 181-2005-EF/93.01 Lima, 8 de abril del 2005 Vista, la información estadística proporcionada por las Direcciones correspondientes, referente a las entidadesque han cumplido con la presentación de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al año 2004, y las que no hancumplido con dicha presentación. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de la República, estable-ce que los Directores Generales de Administración y losDirectores de Contabilidad de las entidades del SectorPúblico o quienes hagan sus veces están obligados a remitir, bajo responsabilidad y a través del Titular del Pliego, la información requerida por la Contaduría Pú-blica de la Nación para la elaboración de la CuentaGeneral de la República, hasta el 31 de marzo del añosiguiente al ejercicio presupuestario objeto de rendi-ción de cuentas; Que, el artículo 24º de la citada Ley dispone que la Contaduría Pública de la Nación comunicará al Titulardel Pliego presupuestario o a la máxima autoridad indi-vidual o colegiada de la entidad, según sea el caso, enun plazo no mayor de diez (10) días calendario, la si-tuación de omiso a la remisión de la información para la elaboración de la Cuenta General de la República del organismo público respectivo, a fin de que identifique alos funcionarios y/o servidores responsables de la for-mulación, elaboración y/o presentación de la informa-ción, debiendo presentar sus descargos en un plazomáximo de veinte (20) días calendario; Que, las Direcciones correspondientes, han efec- tuado la calificación de la información remitida por lasentidades obligadas a presentar la información a la Con-taduría Pública de la Nación para los efectos de laelaboración de la Cuenta General de la República ydeterminado que información es inconsistente; así como aquellas presentadas en forma incompleta; Que, mediante los Oficios Circulares Nº 001-2005- EF/93.01, Nº 002-2005-EF/93.01, Nº 003-2005-EF/93.01, Nº 004-2005-EF/93.01 y Nº 005-2005-EF/93.01,se ha hecho de conocimiento de los Titulares de losPliegos Presupuestarios y/o de la máxima autoridad in- dividual o colegiada de las entidades obligadas a remi- tir la información para los efectos de la elaboración de