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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G73 /G50/G72/G65/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0285-2005-ED Lima, 7 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 376-2002-ED, de fecha 25 de octubre de 2002, se aprue-ba la Directiva Nº 064-2002-SG "Reglamento de PrácticasPreprofesionales de la Sede Central del Ministerio de Edu- cación"; Que, se ha elaborado un nuevo Reglamento de Prácti- cas Preprofesionales del Ministerio de Educación con elobjeto de actualizar y optimizar las normas y procedi-mientos para la realización de las Prácticas Preprofe-sionales o Técnicas que se llevan a cabo en el Ministerio de Educación; Que, en ese sentido resulta conveniente, aprobar la Directiva Nº 069-2005-SG "Reglamento de Prácticas Pre-profesionales del Ministerio de Educación"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modi- ficado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51- 95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 069-2005-SG "Re- glamento de Prácticas Preprofesionales del Ministerio de Educación". Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Secretaría Gene- ral Nº 376-2002-ED, de fecha 25 de octubre de 2002, que aprueba la Directiva Nº 064-2002-SG "Reglamento de Prác-ticas Preprofesionales de la Sede Central del Ministerio de Educación". Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a to- das las Oficinas y Programas dependientes del Minis-terio de Educación, para su conocimiento y debido cum-plimiento. Regístrese y comuníquese. PEDRO PATRÓN BEDOYA Secretario General DIRECTIVA Nº 069-2005-SG REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- Es objetivo del presente Reglamento, es- tablecer las normas y procedimientos, para la realización de prácticas preprofesionales en el Ministerio de Educa- ción. Artículo 2º.- Son fines del presente Reglamento: a) Contribuir al ordenamiento de las Prácticas Prepro- fesionales a desarrollarse en todas las dependencias del Ministerio de Educación. b) Apoyar en la formación de futuros profesionales y/o técnicos, compatibilizando los conocimientos teóricos ad-quiridos con la práctica laboral. Artículo 3º.- El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal y administrativa: a) Ley Nº 23733, Ley Universitaria. b) Resolución Ministerial Nº 738-85-ED, Aprueba las normas para la Programación, Ejecución y Evaluación de las prácticas preprofesionales en los Institutos Superiores Estatales y no Estatales. c) Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educa- ción, modificada por la Ley Nº 26510. d) Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Educación.Artículo 4º.- El presente Reglamento es de cumplimien- to obligatorio para todas las dependencias del Ministeriode Educación. Artículo 5º.- El número de practicantes en cada depen- dencia del Ministerio de Educación es el estrictamente ne- cesario, y sujeto a la disponibilidad presupuestaria corres-pondiente. CAPÍTULO II REQUISITOS Artículo 6º.- Las prácticas preprofesionales son labo- res de apoyo que por un período determinado prestan losegresados y estudiantes de formación superior en las dis-tintas dependencias del Ministerio de Educación, debien-do cumplir con uno de los siguientes requisitos básicos: a) Ser estudiante de los cuatro (4) últimos ciclos o de los dos (2) últimos años de estudios superiores en una Univer-sidad (carreras de 5 años). b) Ser estudiante de los dos (2) últimos ciclos de estu- dios en un Instituto Superior Tecnológico estatal o particu- lar (carreras de 3 años o más). c) Ser egresado de la Universidad o Instituto Superior Tecnológico con antigüedad máxima de un año. Artículo 7º.- El practicante que postula a la prestación de servicios de apoyo a las distintas dependencias del Ministerio de Educación debe demostrar formación acadé- mica con relación para el cumplimiento de las tareas adesarrollar conforme a su especialidad. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 8º.- Las dependencias del Ministerio de Educa- ción remiten su propuesta de practicante a la Oficina deAdministración, adjuntando lo siguiente: 8.1 Autorización expresa del Secretario General, indi- cando contar con el número de practicantes. 8.2 Nombre y cargo de la persona responsable de super- visar dichas prácticas, el que debe tener como mínimo unnivel académico superior al del practicante que supervisa. 8.3 Funciones de apoyo a cumplir.8.4 Fecha de Inicio y término de las prácticas. 8.5 Hora de entrada y salida. Además debe adjuntar los documentos referentes al practicante: a) Solicitud dirigido al Jefe de la Oficina de Adminis- tración. b) Carta de Presentación de la Universidad o Instituto Superior del practicante. c) Fotocopia simple de su D.N.I.d) Declaración Jurada simple de no poseer anteceden- tes policiales y penales. e) Hoja de vida. Artículo 9º.- La Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal, adicionalmente, puede solicitar prac-ticantes a las Universidades o Institutos Superiores Tecno-lógicos, (alumnos o egresados) de acuerdo a la necesidad específica que presenten las dependencias del Ministerio de Educación. Artículo 10º.- El período máximo de prácticas es: 10.1 Para estudiantes y egresados de Universidades, 24 meses consecutivos. 10.2 Para estudiantes y egresados de Institutos Supe- riores Estatales y/o Particulares, 12 meses consecutivos. Artículo 11º.- Todo Convenio de Prácticas no puede exceder al cierre del respectivo ejercicio presupuestario. Sise requiere los servicios de un mismo Practicante para el siguiente ejercicio, se debe celebrar un nuevo convenio. La suma de períodos de los Convenios celebrados con unpracticante no debe superar los períodos indicados en elartículo precedente. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN Y CONTROL DE ASISTENCIA Artículo 12º.- El Practicante se desempeña bajo la supervisión del funcionario designado por la oficina solici-