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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (13/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/openales) contra quien resulte responsable por presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado cometido en perjuicio del EstadoPeruano, ilícito previsto y sancionado en el artículo 387ºdel Código Penal, conforme la responsabilidad determina-da en el Informe Legal Nº 001-2004-OCI/UGEL Nº 08-CAÑETE emitido por el Órgano de Control Institucional de la UGEL Nº 08 - Cañete, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07179 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0133-2005-ED Lima, 22 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 1865-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público del Sector Educación solici- ta se emita una Resolución Ministerial que Autorice a laProcuraduría del Sector Educación iniciar las acciones le- gales contra don Prudencio Diego Yauri y Esperanza Antonia Aquino Martínez, por presuntamente haber come-tido delitos contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi-ficación de Documentos, en agravio del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Espe- cial Legal Nº 001-2004-UGEL.06/OCI, emitido por el Órga- no de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educa- tiva Local 06 de Ate Vitarte y demás actuados, PrudencioDiego Yauri, Director de la Institución Educativa Nº 1268"Gustavo Mohme Llona" obtuvo un Certificado de EstudiosSecundarios a nombre de doña Esperanza AntoniaAquino Martínez, Personal de Servicio II, supuestamente emitido por la Institución de Gestión Educativa No Estatal "César Augusto Salaverry", a fin que la servidora en men-ción pueda obtener un contrato laboral en la Institución acargo del referido Director; Que, existiendo claros indicios de la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi- cación de Documentos en agravio del Estado por parte de don Prudencio Diego Yauri y Esperanza Antonia AquinoMartínez, al haber participado irregularmente en la emisióny presentación de un Certificado de Estudios Secundariospresuntamente falso, con la finalidad de obtener un bene-ficio personal; deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Que, el artículo 15º del Decreto Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece que losProcuradores Generales de la República son los únicos queprestarán confesión en juicio en representación del Estado y podrán convenir en la demanda, desistirse de ella o tran- sigir los juicios, sin otro trámite que la expedición de la Reso-lución Suprema autoritativa en los tres últimos casos;Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 258-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación para que inicie las acciones judiciales (civiles, pena- les y/o administrativas) contra los que resulten responsa-bles por la presunta comisión de delito contra la Fe Públicaen la modalidad de Falsificación de Documentos, conformese desprende del Informe Especial Legal Nº 001-2004-UGEL.06/OCI, por los considerándos antes expuestos. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07139 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G54/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G65/G63/G74/G6F/G72 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0195-2005-ED Lima, 29 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-86-ED, se autoriza la implantación del Formulario Único de Trámites(FUT) en todas las dependencias del Sector Educación,como consecuencia de la eliminación del papel sellado enla tramitación de procedimientos administrativos ante las entidades públicas y privadas del país; Que, posteriormente por Resolución Ministerial Nº 0249- 95-ED, se aprueba la modificación del Formulario Único deTrámites (FUT) del Sector Educación y se dispone su apli-cación en todas las dependencias del Sector; Que, el numeral 154.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades disponen el empleo de formularios de libre re-producción y distribución gratuita, mediante los cuales losadministrados, o algún servidor a su pedido, completandodatos o marcando alternativas planteadas proporcionan lainformación usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar infor-mación para cumplir exigencias legales y en los procedi-mientos de aprobación automática; Que, es por ello que resulta necesario volver a modifi- car el Formulario Único de Trámites (FUT) del Sector Educa- ción, con el objeto de actualizar y simplificar los datos con- tenidos en el referido documento, estando al modelo pre-sentado por la Oficina de Trámite Documentario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Formulario Único de Trámites (FUT) del Sector Educación, según modelo ad-junto, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la correcta aplicación del Formu- lario Único de Trámites (FUT) aprobado por el Artículo 1º, en todas las dependencias del Sector Educación y la gra-tuidad del mismo. Regístrese y comuníquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación