Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 07178

Pag. 290711

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delitos contra el patrimonio, la administracion publica y la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0085-2005-ED
MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 1997-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Publico del Sector Educacion solicita se emita una Resolucion Ministerial que autorice a la Procuraduria Publica del Sector Educacion iniciar las acciones legales contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntamente haber cometido delitos contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en la Administracion de Personas Juridicas, por Delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Especial Legal Nº 001-2004-ME-DREP-OCI, emitido por el Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y demas actuados, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del SUTEP y profesor de la Institucion Educativa Secundaria MORDAZA del Lago de MORDAZA, habria incurrido en irregularidades en la MORDAZA de los documentos que sustentan el manejo de los fondos del SUB-CAFAE de la DREP donados al SUTEP Provincial de Puno; Que, existiendo MORDAZA indicios de la presunta comision de los delitos contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en la Administracion de Personas Juridicas, contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos; deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Que, el articulo 15º del Decreto Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece que los Procuradores Generales de la Republica son los unicos que prestaran confesion en juicio en representacion del Estado y podran convenir en la demanda, desistirse de MORDAZA o transigir los juicios, sin otro tramite que la expedicion de la Resolucion Suprema autoritativa en los tres ultimos casos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 256-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales (civiles, penales y/o administrativas) contra los que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en la Administracion de Personas Juridicas, contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, conforme se desprende del Informe Especial Legal Nº 001-2004-ME-DREP-OCI, por los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0221-2005-ED
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 490-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 12627-2004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 490-2004-PP/ED el Procurador Publico del Sector Educacion solicita que este Ministerio emita la Resolucion Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quien resulte responsable de la presunta comision del Delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado, cometido en perjuicio del Estado Peruano, ilicito previsto y sancionado en el articulo 387º del Codigo Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Legal Nº 001-2004OCI/UGEL Nº 08-CANETE de fecha 6 de febrero del 2004, emitido por el Organo de Control Institucional de la UGEL Nº 08 - Canete, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado informe de control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision del delito de Peculado, en detrimento de los bienes del Estado Peruano, ilicito penal tipificado y sancionado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes" ; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el informe (de control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil" ; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 (modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667) dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa" ; Que, del analisis del Informe Legal Nº 001-2004-OCI/ UGEL Nº 08-CANETE queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar a quien causara perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 530-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; y conforme lo solicitado por el Organo de Control Institucional y la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 782005-OCI y el Oficio Nº 553-2004-PP/ED, respectivamente; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.