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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C /G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G2C/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0085-2005-ED Lima, 10 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 1997-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público del Sector Educación so- licita se emita una Resolución Ministerial que autorice a la Procuraduría Pública del Sector Educación iniciar lasacciones legales contra don Abdón Ballena Bellido, porpresuntamente haber cometido delitos contra el Patri-monio, en la modalidad de Fraude en la Administraciónde Personas Jurídicas, por Delito contra la Administra- ción Pública en la modalidad de Peculado y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documen-tos, en agravio del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Espe- cial Legal Nº 001-2004-ME-DREP-OCI, emitido por el Ór-gano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Puno y demás actuados, don Abdón Ba- llena Bellido, representante del SUTEP y profesor de laInstitución Educativa Secundaria Villa del Lago de Puno,habría incurrido en irregularidades en la presentación delos documentos que sustentan el manejo de los fondosdel SUB-CAFAE de la DREP donados al SUTEP Provin- cial de Puno; Que, existiendo claros indicios de la presunta comi- sión de los delitos contra el Patrimonio, en la modalidadde Fraude en la Administración de Personas Jurídicas,contra la Administración Pública en la modalidad de Pe-culado y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi- cación de Documentos; deviene en necesaria la inter- vención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Edu-cación para que inicie las acciones judiciales correspon-dientes; Que, el artículo 15º del Decreto Ley que crea el Con- sejo de Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece que los Procuradores Generales de la República son los únicos que prestarán confesión en juicio en representa-ción del Estado y podrán convenir en la demanda, de-sistirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite quela expedición de la Resolución Suprema autoritativa enlos tres últimos casos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 256-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales (ci-viles, penales y/o administrativas) contra los que resul-ten responsables por la presunta comisión de los delitoscontra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en laAdministración de Personas Jurídicas, contra la Adminis- tración Pública en la modalidad de Peculado y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Docu-mentos, conforme se desprende del Informe EspecialLegal Nº 001-2004-ME-DREP-OCI, por los considerandosantes expuestos. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación.Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07178 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0221-2005-ED Lima, 7 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 490-2004-PP/ED del Procurador Pú- blico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 12627-2004 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 490-2004-PP/ED el Procu- rador Público del Sector Educación solicita que este Mi-nisterio emita la Resolución Autoritativa que le permitainterponer las acciones judiciales pertinentes contra quien resulte responsable de la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública en la modalidad dePeculado, cometido en perjuicio del Estado Peruano,ilícito previsto y sancionado en el artículo 387º del Códi-go Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsa-bilidades determinadas en el Informe Legal Nº 001-2004- OCI/UGEL Nº 08-CAÑETE de fecha 6 de febrero del 2004, emitido por el Órgano de Control Institucional dela UGEL Nº 08 - Cañete, en base a las facultades cons-titucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional deControl; Que, el precitado informe de control precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión del deli- to de Peculado, en detrimento de los bienes del EstadoPeruano, ilícito penal tipificado y sancionado en elartículo 387º del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República Nº 27785 establece que es atribu- ción del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los In- formes respectivos con el debido sustento técnico y le- gal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes" ; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 dispone que "cuando en el informe (de control) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas compe- tentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad adminis- trativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la respon- sabilidad señalada" ; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la República tie- nen la plena representación del Estado en juicio y ejerci- tan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, de- nunciante o parte civil" ; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 (modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667) dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolu- ción Ministerial autoritativa" ; Que, del análisis del Informe Legal Nº 001-2004-OCI/ UGEL Nº 08-CAÑETE queda claro que deviene ennecesaria la intervención de la Procuraduría Pública delMinisterio de Educación para que inicie las acciones ju-diciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar aquien causara perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 530-2005-ME/SG-OAJ que for-ma parte integrante de la presente resolución; y confor-me lo solicitado por el Órgano de Control Institucional yla Procuraduría Pública encargada de los asuntos judicia-les del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 78- 2005-OCI y el Oficio Nº 553-2004-PP/ED, respectivamen- te; y,