Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

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tegral de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano. Planificar, programar y coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano. Coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecucion de los programas y proyectos de alcance regional, para el desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, en concordancia con el articulo 45º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitacion, asistencia tecnica, y otros, de las entidades publicas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano. Coordinar con los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la proteccion a la diversidad biologica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas, a la que se refiere la Ley Nº 28216, Ley de Proteccion al Acceso a la Diversidad Biologica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas. Promover y asesorar a los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano en las materias de su competencia. Elaborar y mantener actualizada la estadistica de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, basandose en los Registros Publicos, y de aquellos que se encuentran en MORDAZA de reconocimiento. Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano como fuente de derecho buscando su reconocimiento formal. Canalizar los recursos financieros destinados para el INDEPA, con la finalidad de desarrollar los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano. Coordinar con el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PTT), a efecto de culminar con el MORDAZA de saneamiento fisico legal territorial de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano. Las demas que la ley le asigne.

Un representante del Ministerio de la Produccion; Un representante del CONAM; Un representante del INRENA; Un representante del CND; Un representante de los Gobiernos Regionales; Un representante de los Gobiernos Locales Provinciales; Cuatro (4) representantes de los Pueblos Andinos; Tres (3) representantes de los Pueblos Amazonicos; y, Dos (2) representantes del Pueblo Afroperuano.

Los representantes de los ministerios contaran con reconocida experiencia y competencia profesional en el tema. Los integrantes del Consejo Directivo que representan a los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano son elegidos al interior de sus respectivos pueblos, de acuerdo a sus procedimientos tradicionales y a las reglas que establece el reglamento. Los miembros del Consejo Directivo son acreditados mediante resolucion suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 7º.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a. Aprobar la politica nacional de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano. b. Aprobar su Reglamento Interno. c. Aprobar los programas y proyectos de alcance regional dirigidos a la promocion, defensa, afirmacion de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano. d. Designar o remover al Secretario Tecnico.

CAPITULO III DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Y LA SECRETARIA TECNICA
Articulo 8º.- De la Presidencia Ejecutiva El Presidente Ejecutivo es el titular del pliego presupuestal, tiene rango de ministro, el cual es designado por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolucion suprema. El Presidente Ejecutivo tiene las siguientes funciones: a. Asumir la representacion legal del INDEPA. b. Proponer la politica nacional de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano. c. Formular y emitir opinion tecnica sobre las politicas nacionales, y los lineamientos de las mismas, vinculadas a la promocion, defensa, afirmacion de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, en coordinacion con los demas sectores de la Administracion Publica. d. Ejecutar las politicas y estrategias que aprueba el Consejo Directivo. e. Proponer los instrumentos normativos internos del INDEPA para su aprobacion por el Consejo Directivo. f. Presenta semestralmente a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe sobre los avances realizados por el INDEPA. g. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del INDEPA a traves de la Secretaria Tecnica. h. Las demas que correspondan de acuerdo al reglamento de la presente Ley y los dispositivos legales vigentes; e, i. Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Articulo 9º.- Secretaria Tecnica Para el cumplimiento de sus funciones el INDEPA cuenta con una Secretaria Tecnica que se encarga de: a. Articular, coordinar y supervisar la labor, funciones y responsabilidades de las areas operativas y administrativas de la Institucion. b. Cumplir con las funciones asignadas por el Presidente Ejecutivo.

Estas funciones se realizan dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y los principios establecidos en los tratados internacionales sobre pueblos indigenas y afroperuanos. TITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL INDEPA

CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Articulo 5º.- De la estructura organizativa El INDEPA para su funcionamiento contara con los siguientes organos: a) Consejo Directivo b) Presidencia Ejecutiva c ) Secretaria Tecnica El desarrollo de la organizacion y estructura administrativa del INDEPA se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones correspondiente.

CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 6º.- Composicion del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo MORDAZA del INDEPA, esta conformado por veintitres (23) miembros: El Presidente Ejecutivo del INDEPA, quien lo preside; Un representante del Ministerio de Justicia; Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Un representante del Ministerio de Educacion; Un representante del Ministerio de Agricultura; Un representante del Ministerio de Salud; Un representante del Ministerio de Energia y Minas; Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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