TEXTO PAGINA: 10
PÆg. 290820 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 Disponen la aplicación de medidas fitosanitarias a la movilización de plan-tones y material de multiplicación detangerinas y sus híbridos de Æreas afec- tadas con agente causal de plaga "man- cha parda" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 8 de abril de 2005 VISTO:El Informe Técnico Nº 03-2005-AG-SENASA-DGSV- DVF/CTL, sobre la Situación de Alternaria alternata (Fr.) Keissler “mancha parda” en el cultivo de cítricos” a nivel nacional; presentado por la Dirección de Vigilancia Fito-sanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en elcual se sustentan los argumentos para la aprobación dela presente norma; y, CONSIDERANDO: Que, el agente causal de la enfermedad conocida como “mancha parda”, Alternaria alternata (Fr.) Keiss- ler, es una plaga que se encuentra presente y ocasio- nando significativas pérdidas económicas y mayorescostos de producción en las zonas productoras de tan-gelos y tangerinas de Israel, Estado de Florida (USA),España, Italia, Turquía, México, Colombia, Brasil y re-cientemente en Argentina; Que, esta enfermedad ha sido detectada por primera vez en nuestro país, en el mes de agosto de 2003, en laProvincia de Satipo de la Región Junín, favorecida porlas condiciones ambientales y la deficiente conducciónagronómica de las plantaciones de tangelos y tangeri-nas, que han ocasionado la reducción significativa en los rendimientos de 35% a 80% y una pérdida durante la campaña agrícola 2003 - 2004 estimada en S/. 7’100,000nuevos soles; Que, luego de la asistencia técnica de una experta en enfermedades de cítricos de la Universidad deFlorida (USA) y de personal de SENASA efectuada en agosto de 2004, se determinó la presencia de la “man- cha parda” de tangerinas y sus híbridos (tangelos yotros) en la provincia de Chanchamayo y Satipo de laregión Junín, ocasionada por el hongo Alternaria alter- nata (Fr.) Keissler ; Que, durante las actividades de vigilancia fitosanita- ria se ha detectado que dicha plaga se ha diseminado hacia otras áreas productoras de tangelos y tangerinas,confirmándose su presencia en algunas zonas produc-toras del Valle del río Apurímac y Ene (VRAE) y las Re-giones de Huánuco, Pasco y Cusco, representando porlo tanto, un riesgo potencial de diseminación hacia las zonas agroexportadoras de cítricos, especialmente de tangelo y tangerinas en la Costa; Que, el SENASA ha elaborado un Plan Operativo de Emergencia, cuya ejecución se viene coordinando conlas organizaciones de agricultores, instituciones públi-cas y privadas y, otros involucrados en el tema a fin de brindarles la orientación adecuada y solicitar su apoyo en la ejecución de las actividades del citado plan; Que, la infección de la plaga se ve favorecida por la presencia de una película de agua libre (rocío, neblina,lluvia) cubriendo las hojas de la planta durante 8 a 10horas y asociada con temperaturas moderadas (rango de 20 - 28° C) produciéndose la infección en los tejidos jóvenes de la planta. En condiciones favorables, las le-siones pueden mostrarse después de 36 - 48 horas deocurrida la infección. Las conidias, estructuras de pro-pagación del hongo se diseminan fácilmente por el vien-to y por la movilización de plantones y material de multi- plicación (plántulas, esquejes, estacas, yemas y bro- tes) hacia zonas libres de la enfermedad; Que, las condiciones medio ambientales descritas en el considerando anterior se presentan en las áreasafectadas por la plaga en cuestión, regiones de Junín(Provincias de Satipo y Chanchamayo), Huánuco (Pro- vincias de Marañón y Leoncio Prado), Pasco (provincia de Oxapampa), Cusco (provincia de La Convención) yel Valle del Río Apurimac y Ene (VRAE); situación que nopermite producir material de propagación libres de la plaga; Que, la movilización (traslado) de plantones y de material de multiplicación tales como plántulas, esque- jes, estacas, yemas y brotes de tangelos y tangerinas procedentes de áreas afectadas por Alternaria alternata(Fr.) Keissler hacia áreas no afectadas, constituyen unriesgo inminente de diseminación de ésta, razón por laque es necesario adoptar medidas de control tendientesa evitar su diseminación; Que, el Artículo 15º de la Ley Marco de Sanidad Agra- ria, aprobado mediante Ley Nº 27322, dispone que lamovilización de plantas y productos vegetales, animalesy productos de origen animal, cuando constituya riesgo,será restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional enSanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos le- gales, las medidas fito y zoosanitarias específicas; Que, el Artículo 115º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que el SENASA, con la finalidad deevitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro ode escasa prevalencia de aquella, establecerá, median- te Resolución del Órgano de Línea Competente, las me- didas fitosanitarias necesarias; Que, es objetivo del SENASA reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfer-medades presentes en la producción agraria, así comoproteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dis- persión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importanciaeconómica, tal como lo establece el Artículo 4º de suReglamento de Organización y Funciones, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; Con el visto bueno de la Oficina General de Planifica- ción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese a Alternaria alternata (Fr.) Keissler agente causal de la “mancha parda” como pla- ga cuarentenaria para el Perú, la cual se encuentra afec- tando plantaciones de tangelos y tangerinas en áreasproductoras de las Regiones de Junín (Provincias deSatipo y Chanchamayo), Huánuco (Provincias deMarañón y Leoncio Prado), Pasco (provincia de Oxa-pampa), Cusco (provincia de La Convención) y en el Valle del Río Apurimac y Ene (VRAE). Artículo 2º.- Prohíbase la movilización de plantones y material de multiplicación, tales como plántulas, esta-cas, esquejes, yemas y brotes de tangerinas y sus hí-bridos (tangelos y otros) procedentes de las áreas afec-tadas de las Regiones de Junín (Provincias de Satipo y Chanchamayo), Huánuco (Provincias de Marañón y Leoncio Prado), Pasco (provincia de Oxapampa), Cus-co (provincia de La Convención) y el Valle del RíoApurimac y Ene, hacia otras áreas consideradas libreso en peligro de diseminación de la plaga mencionadadentro del territorio nacional. Los frutos de tangerinas y sus híbridos quedan exentos del cumplimiento de la pre- sente norma. Artículo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA ubicadas en las áreas afectadas por Alternaria alternata (Fr.) Keissler, conforme al ámbito geográfico jurisdiccional que les corresponda, implementarán las siguientes medidas fitosanitarias: a. Efectuarán revisiones en las vías de salida de las áreas afectadas por la plaga en mención, a los mediosde transporte, personas y sus equipajes que se trasla-den a otros lugares dentro del territorio nacional, con la finalidad de detectar plantones y material de multiplica- ción, tales como plántulas, estacas, esquejes, yemas ybrotes de tangerinas y sus híbridos (tangelos y otros). b. De detectarse la presencia de plantones y material de multiplicación, tales como plántulas, estacas, esque-jes, yemas y brotes de tangerinas y sus híbridos (tange- los y otros), el Inspector del SENASA procederá a su comiso (Formato Nº 01) y destrucción (Formato Nº 02) Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción de plantones y material demultiplicación de tangerinas y sus híbridos (tangelos yotros) en las áreas afectadas por Alternaria alternata (Fr.) Keissler, deberán empadronarse en el SENASA desu jurisdicción, proporcionando la siguiente informacióndocumentada, según el Formato Nº 3: