Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

Disponen la aplicacion de medidas fitosanitarias a la movilizacion de plantones y material de multiplicacion de tangerinas y sus hibridos de areas afectadas con agente causal de plaga "mancha parda"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-2005-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Informe Tecnico Nº 03-2005-AG-SENASA-DGSVDVF/CTL, sobre la Situacion de Alternaria alternata (Fr.) Keissler "mancha parda" en el cultivo de citricos" a nivel nacional; presentado por la Direccion de Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en el cual se sustentan los argumentos para la aprobacion de la presente norma; y, CONSIDERANDO: Que, el agente causal de la enfermedad conocida como "mancha parda", Alternaria alternata (Fr.) Keissler, es una plaga que se encuentra presente y ocasionando significativas perdidas economicas y mayores costos de produccion en las zonas productoras de tangelos y tangerinas de MORDAZA, Estado de MORDAZA (USA), Espana, Italia, Turquia, Mexico, Colombia, Brasil y recientemente en Argentina; Que, esta enfermedad ha sido detectada por primera vez en nuestro MORDAZA, en el mes de agosto de 2003, en la Provincia de Satipo de la Region MORDAZA, favorecida por las condiciones ambientales y la deficiente conduccion agronomica de las plantaciones de tangelos y tangerinas, que han ocasionado la reduccion significativa en los rendimientos de 35% a 80% y una perdida durante la MORDAZA MORDAZA 2003 - 2004 estimada en S/. 7'100,000 nuevos soles; Que, luego de la asistencia tecnica de una experta en enfermedades de citricos de la Universidad de MORDAZA (USA) y de personal de SENASA efectuada en agosto de 2004, se determino la presencia de la "mancha parda" de tangerinas y sus hibridos (tangelos y otros) en la provincia de Chanchamayo y Satipo de la region MORDAZA, ocasionada por el hongo Alternaria alternata (Fr.) Keissler; Que, durante las actividades de vigilancia fitosanitaria se ha detectado que dicha plaga se ha diseminado hacia otras areas productoras de tangelos y tangerinas, confirmandose su presencia en algunas zonas productoras del MORDAZA del rio MORDAZA y Ene (VRAE) y las Regiones de MORDAZA, Pasco y MORDAZA, representando por lo tanto, un riesgo potencial de diseminacion hacia las zonas agroexportadoras de citricos, especialmente de tangelo y tangerinas en la Costa; Que, el SENASA ha elaborado un Plan Operativo de Emergencia, cuya ejecucion se viene coordinando con las organizaciones de agricultores, instituciones publicas y privadas y, otros involucrados en el tema a fin de brindarles la orientacion adecuada y solicitar su apoyo en la ejecucion de las actividades del citado plan; Que, la infeccion de la plaga se ve favorecida por la presencia de una pelicula de agua libre (rocio, neblina, lluvia) cubriendo las hojas de la planta durante 8 a 10 horas y asociada con temperaturas moderadas (rango de 20 - 28° C) produciendose la infeccion en los tejidos jovenes de la planta. En condiciones favorables, las lesiones pueden mostrarse despues de 36 - 48 horas de ocurrida la infeccion. Las conidias, estructuras de propagacion del hongo se diseminan facilmente por el viento y por la movilizacion de plantones y material de multiplicacion (plantulas, esquejes, estacas, yemas y brotes) hacia zonas libres de la enfermedad; Que, las condiciones medio ambientales descritas en el considerando anterior se presentan en las areas afectadas por la plaga en cuestion, regiones de MORDAZA (Provincias de Satipo y Chanchamayo), MORDAZA (Provincias de Maranon y MORDAZA Prado), Pasco (provincia de Oxapampa), MORDAZA (provincia de La Convencion) y el MORDAZA del Rio MORDAZA y Ene (VRAE); situacion que no

permite producir material de propagacion libres de la plaga; Que, la movilizacion (traslado) de plantones y de material de multiplicacion tales como plantulas, esquejes, estacas, yemas y brotes de tangelos y tangerinas procedentes de areas afectadas por Alternaria alternata (Fr.) Keissler hacia areas no afectadas, constituyen un riesgo inminente de diseminacion de esta, razon por la que es necesario adoptar medidas de control tendientes a evitar su diseminacion; Que, el Articulo 15º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322, dispone que la movilizacion de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, sera restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera, mediante dispositivos legales, las medidas fito y zoosanitarias especificas; Que, el Articulo 115º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322003-AG, dispone que el SENASA, con la finalidad de evitar la diseminacion de plagas hacia areas en peligro o de escasa prevalencia de aquella, establecera, mediante Resolucion del Organo de Linea Competente, las medidas fitosanitarias necesarias; Que, es objetivo del SENASA reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica, tal como lo establece el Articulo 4º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; Con el visto MORDAZA de la Oficina General de Planificacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese a Alternaria alternata (Fr.) Keissler agente causal de la "mancha parda" como plaga cuarentenaria para el Peru, la cual se encuentra afectando plantaciones de tangelos y tangerinas en areas productoras de las Regiones de MORDAZA (Provincias de Satipo y Chanchamayo), MORDAZA (Provincias de Maranon y MORDAZA Prado), Pasco (provincia de Oxapampa), MORDAZA (provincia de La Convencion) y en el MORDAZA del Rio MORDAZA y Ene (VRAE). Articulo 2º.- Prohibase la movilizacion de plantones y material de multiplicacion, tales como plantulas, estacas, esquejes, yemas y brotes de tangerinas y sus hibridos (tangelos y otros) procedentes de las areas afectadas de las Regiones de MORDAZA (Provincias de Satipo y Chanchamayo), MORDAZA (Provincias de Maranon y MORDAZA Prado), Pasco (provincia de Oxapampa), MORDAZA (provincia de La Convencion) y el MORDAZA del Rio MORDAZA y Ene, hacia otras areas consideradas libres o en peligro de diseminacion de la plaga mencionada dentro del territorio nacional. Los frutos de tangerinas y sus hibridos quedan exentos del cumplimiento de la presente norma. Articulo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA ubicadas en las areas afectadas por Alternaria alternata (Fr.) Keissler, conforme al ambito geografico jurisdiccional que les corresponda, implementaran las siguientes medidas fitosanitarias: a. Efectuaran revisiones en las vias de salida de las areas afectadas por la plaga en mencion, a los medios de transporte, personas y sus equipajes que se trasladen a otros lugares dentro del territorio nacional, con la finalidad de detectar plantones y material de multiplicacion, tales como plantulas, estacas, esquejes, yemas y brotes de tangerinas y sus hibridos (tangelos y otros). b. De detectarse la presencia de plantones y material de multiplicacion, tales como plantulas, estacas, esquejes, yemas y brotes de tangerinas y sus hibridos (tangelos y otros), el Inspector del SENASA procedera a su comiso (Formato Nº 01) y destruccion (Formato Nº 02) Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas que se dediquen a la produccion de plantones y material de multiplicacion de tangerinas y sus hibridos (tangelos y otros) en las areas afectadas por Alternaria alternata (Fr.) Keissler, deberan empadronarse en el SENASA de su jurisdiccion, proporcionando la siguiente informacion documentada, segun el Formato Nº 3:

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