Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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mientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de la infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias, modificatorias y complementarias; Que, conforme a lo previsto en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28029, es necesario aprobar su respectivo Reglamento; En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28029, el mismo que consta de cuatro (4) Titulos, dieciocho (18) Articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo y vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28029 TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento MORDAZA los procedimientos de otorgamiento, actualizacion y supervision de reservas de agua, otorgamiento de licencias y fijacion de tarifa para los usos de agua relacionados con las nuevas obras de infraestructura hidraulica entregadas en concesion con arreglo a la Ley Nº 28029. Articulo 2º.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la "Ley", se entendera que es la Ley Nº 28029. Articulo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, se entiende por: a) Contrato de Concesion de Obra y Distribucion de Agua o Contrato de Concesion: Contrato por el cual se entrega en concesion la ejecucion y explotacion de nuevas obras infraestructura de los Proyectos Especiales de Irrigacion e Hidroenergeticos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. b) Contrato de Prestacion de Servicios de Suministro de Agua: Contrato que suscribe un concesionario y un beneficiario de nuevas obras de infraestructura de los Proyectos Especiales de Irrigacion e Hidroenergeticos, en virtud del cual, el primero se obliga frente al MORDAZA a suministrarle agua en determinadas condiciones de calidad, cantidad y oportunidad y el MORDAZA se obliga frente al primero a remunerar este servicio mediante el pago de una tarifa por el uso del agua. c) Concesionario: Adjudicatario de un Contrato Concesion de Obras y Distribucion de Agua. d) Intendencia: La Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA e) Licencia de uso de agua: Derecho al uso de agua para fines de irrigacion y de generacion de energia electrica que otorga la Administracion Tecnica del Distrito de Riego a los beneficiarios de las nuevas obras de infraestructura que han suscrito con el concesionario un Contrato de Prestacion de Servicios de Suministro de

Agua. Se otorga con cargo a la reserva de agua del Proyecto Especial. f) Nuevas obras de infraestructura: Obras de captacion, regulacion, trasvase, conduccion y distribucion de agua de los Proyectos Especiales de Irrigacion e Hidroenergeticos que se entreguen en concesion a partir de la vigencia de la Ley. g) Organismo concedente: Gobierno Regional u organismo del Gobierno Nacional que suscribe en representacion del Estado el Contrato de Concesion. h) Reserva de agua: Volumen de agua que se separa en una determinada fuente natural y por un plazo igual al del Contrato de Concesion, sin comprometer los usos de agua existentes, para garantizar la satisfaccion de las demandas hidricas vinculadas a las nuevas obras de infraestructura. i) Reserva ecologica: Volumen de agua que se debe mantener en las MORDAZA naturales en las que se constituye una reserva de agua con el fin de asegurar la conservacion y mantenimiento de los ecosistemas acuaticos, la estetica del paisaje u otros aspectos de interes cientifico o cultural. j) Tarifa por uso de agua: Contribucion economica fijada por unidad de volumen de agua utilizada, que los usuarios estan obligados a abonar al concesionario por los servicios de suministro de agua que este realiza. k) Usuario de agua: Persona natural o juridica que hace uso del agua en virtud de una licencia de uso de agua. TITULO II DEL OTORGAMIENTO Y SUPERVISION DE RESERVA DE AGUA Articulo 4º.- Solicitud de otorgamiento de reserva de agua El Ministerio de Agricultura, mediante Decreto Supremo, otorga reserva de agua a favor de un Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico, previa solicitud del organo u organismo competente del Gobierno Nacional o Regional, luego de suscribir el correspondiente Contrato de Concesion de Obra y Distribucion de Agua. La referida solicitud se presenta ante la Intendencia, debera contener, ademas de los requisitos senalados en el Articulo 113º de la Ley Nº 27444, la siguiente informacion y documentacion: 1. Nombre del Proyecto Especial que requiere reserva de agua y MORDAZA del dispositivo legal de creacion y de transferencia al Gobierno Regional, cuando sea el caso. 2. MORDAZA del Contrato de Concesion de Obra y Distribucion de Agua. 3. Identificacion de las MORDAZA de donde provienen las aguas cuya reserva se solicita, ubicacion geografica y politica, acompanando los planos correspondientes. 4. Esquema hidraulico de las obras materia de concesion; indicacion de los puntos de captacion de las aguas; el lugar y oportunidad de restitucion de las aguas, si se trata de un uso hidroenergetico, y la delimitacion del area de aprovechamiento, acompanando los planos respectivos. 5. Cronograma de utilizacion de las aguas materia de la reserva solicitada. 6. Volumenes y caudales de agua, por periodo anual y mensual, correspondientes a los usos de agua con fines agricolas existentes en las zonas donde se origina el recurso hidrico, certificados por las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego con jurisdiccion en dichas zonas. 7. Volumen y caudal del agua, por periodo anual y mensual, de la reserva ecologica requerida en las MORDAZA de agua sobre las que se solicita la reserva de agua. 8. Volumenes y caudales de agua a reservarse, por el periodo de un ano y por mes, diferenciados por usos: irrigacion e hidroenergetico. 9. Resolucion aprobatoria del estudio de impacto ambiental de las obras a ejecutarse, expedido por la autoridad ambiental sectorial competente. Articulo 5º.- Evaluacion y resolucion de la solicitud de otorgamiento de reservas La Intendencia evaluara la solicitud de reserva y emitira dictamen tecnico dentro de los veinte (20) dias habiles de haberla recibido. Con el dictamen favorable de la Intendencia se remitira el expediente al Despacho

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