TEXTO PAGINA: 8
PÆg. 290818 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 Ministerial, para el trámite del correspondiente Decreto Supremo. De existir alguna observación o de requerirse mayor información, la Intendencia comunicará al interesado para que cumpla con subsanarlos. Cuando la solicitud de reserva de agua recaiga en fuentes naturales ubicadas en una Región distinta a laRegión donde se localizan las nuevas obras hidráulicas,la Intendencia solicitará la opinión técnica de la primera,la cual deberá ser emitida en un plazo de quince (15) días hábiles de recibido el requerimiento. Artículo 6º.- Plazo de vigencia de la reserva de agua El plazo de vigencia de la reserva de agua será igual al que se establezca en el contrato de Concesión de Obra y Distribución de Agua. La reserva de agua otorgada no faculta al concesiona- rio ni al Proyecto Especial al uso, aprovechamiento oexplotación de los volúmenes de agua reservados. Artículo 7º.- Actualización automática de la re- serva de agua Cada vez que el Administrador Técnico del Distrito de Riego otorga una licencia de uso de aguas conformea la presente Ley, la reserva de agua se reduceautomáticamente en un volumen igual al de dicha licen-cia. La resolución de otorgamiento deberá consignar, bajo sanción de nulidad, el volumen de agua de la licencia y elvolumen actualizado de la reserva, disponer su inscrip-ción en el Padrón de Usos de Agua y su notificación alorganismo concedente y a la Intendencia. Artículo 8º.- Modificación de la reserva de aguas Podrá modificarse una reserva de aguas por razo- nes distintas al otorgamiento de licencias, siempre queel titular así lo solicite a la Intendencia, sustentando susolicitud en argumentos técnico-legales que al caso co-rrespondan. Artículo 9º.- Supervisión de las reservas de agua La supervisión de las reservas de agua implica que el ente autorizado para tal efecto inspeccionepermanentemente que: 1. Las captaciones de agua que los usuarios realicen en las zonas de donde proviene el recurso hídrico seefectúen de conformidad con los usos reconocidos yautorizados y sin afectar la reserva; 2. Las captaciones de agua que el concesionario rea- lice en las correspondientes fuentes de abastecimiento de agua no perjudiquen los usos agrícolas preexisten- tes; y, 3. La reserva de agua se mantenga en los volúme- nes de agua que no hayan sido afectados por el otorga-miento de licencias por el uso de agua. Dicha función de supervisión se ejerce tal como a continuación se señala: a) A nivel local : Por la Administración Técnica del Dis- trito de Riego con jurisdicción en lasfuentes de agua que abastezcan al Pro-yecto Especial b) A nivel regional : Por el órgano competente del Gobierno Regional. c) A nivel nacional : Por la Intendencia. Artículo 10º.- Conservación de la forestaEl Ministerio de Agricultura, a través de las corres- pondientes Administraciones Técnicas Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Na-turales - INRENA, efectuará el control y vigilancia de losbosques y forestas de las cuencas donde se localizanlas fuentes de agua que abastecen al Proyecto Espe-cial, a fin de asegurar su conservación y aprovecha- miento sostenible con arreglo a la normatividad vigente. Artículo 11º.- Intervención del Ministerio de Agricultura en los Contratos de Concesión de Obray Distribución de Agua El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA, interviene como parte en los Contratos de Concesión de Obra y Distribu-ción de Agua para garantizar el cumplimiento de lo dis-puesto en los artículos 9º y 10º del presente Reglamento.TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR USO DE AGUAS Artículo 12º.- Otorgamiento de licencias de agua con cargo a la reserva Las licencias de uso de aguas se otorgan a los beneficiarios de las nuevas obras de infraestructura,que aprovechen directamente el recurso, a la solapresentación del Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua suscrito con el concesionario, en el volumen que señale dicho instrumento. En los casos que el concesionario tome las aguas, para aprovecharlas por sí mismo, en un sistema hi-dráulico ejecutado por otro concesionario con arregloa la presente ley, el primero deberá celebrar un Con- trato de Prestación de Suministro de Agua con el se- gundo, debiendo tramitar su licencia de uso de aguasconforme a las disposiciones de este reglamento. En los casos que el concesionario tome las aguas en un sistema hidráulico existente para distribuirlas aterceros, sin aprovecharlas por sí mismo, deberá acor- dar con el propietario o concesionario del mismo, cuan- do corresponda, la compensación respectiva por eluso de dicha infraestructura, conforme a normas delCódigo Civil y a las disposiciones específicas del con-trato de concesión, cuando corresponda. Artículo 13º.- Adquisición de la condición de usuario de agua Otorgada la licencia por uso de agua e inscrita en el Padrón de Usos de Agua, el titular adquiere la con-dición de usuario de agua con los derechos y obliga-ciones contenidas en la Ley General de Aguas - De- creto Ley Nº 17752, disposiciones modificatorias, am- pliatorias y conexas, en todo lo que no se oponga a laLey Nº 28029 y al presente Reglamento. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN TARIFARIO POR EL USO DEL AGUA Artículo 14º.- Alcance del régimen tarifario La tarifa por el uso de agua a que se refiere la Ley y el presente Reglamento se aplicará en forma exclu-siva y excluyente a los futuros usuarios, según los términos de su Contrato de Prestación de Servicios de Suministro de Agua, por los servicios de suministrode agua que prestará el concesionario del Contrato deConcesión de Obras y Distribución de Agua, a travésde la ejecución de sus obras de distribución y entre-ga. Artículo 15º.- Componentes de la tarifa del concesionario La tarifa de uso de agua está conformada por los siguientes componentes: a) "Concesionario" , parte de la tarifa que está destinada a cubrir los costos por la construcción de lanueva obra de infraestructura, la operación y manteni-miento del sistema hidráulico y los servicios desuministro de agua para fines de irrigación o genera-ción de energía eléctrica, constituyendo recursos pro- pios del concesionario. b) "Estado" , parte de la tarifa que está destinada a financiar la gestión de los recursos hídricos, incluyen-do los gastos de administración de las aguas y deconservación de las forestas en las cuencas hidro-gráficas de donde proviene el recurso. Constituyen ingresos propios de las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego. Artículo 16º.- Establecimiento del valor de los componentes de la tarifa por uso de agua confines de irrigación Los valores de los componentes "Concesionario" y "Estado" de la tarifa por el uso del agua con fines deirrigación se establecen en forma exclusiva en los Con-tratos de Prestación de Servicios de Suministro deAgua. El valor del componente "Estado" es fijado en for- ma previa a la suscripción de los Contratos de Pres- tación de Servicios de Suministro de Agua por el orga-nismo concedente, teniendo en cuenta el presupuestode administración de las aguas y de conservación de