Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

Ministerial, para el tramite del correspondiente Decreto Supremo. De existir alguna observacion o de requerirse mayor informacion, la Intendencia comunicara al interesado para que cumpla con subsanarlos. Cuando la solicitud de reserva de agua recaiga en MORDAZA naturales ubicadas en una Region distinta a la Region donde se localizan las nuevas obras hidraulicas, la Intendencia solicitara la opinion tecnica de la primera, la cual debera ser emitida en un plazo de quince (15) dias habiles de recibido el requerimiento. Articulo 6º.- Plazo de vigencia de la reserva de agua El plazo de vigencia de la reserva de agua sera igual al que se establezca en el contrato de Concesion de Obra y Distribucion de Agua. La reserva de agua otorgada no faculta al concesionario ni al Proyecto Especial al uso, aprovechamiento o explotacion de los volumenes de agua reservados. Articulo 7º.- Actualizacion automatica de la reserva de agua Cada vez que el Administrador Tecnico del Distrito de Riego otorga una licencia de uso de aguas conforme a la presente Ley, la reser va de agua se reduce automaticamente en un volumen igual al de dicha licencia. La resolucion de otorgamiento debera consignar, bajo sancion de nulidad, el volumen de agua de la licencia y el volumen actualizado de la reserva, disponer su inscripcion en el Padron de Usos de Agua y su notificacion al organismo concedente y a la Intendencia. Articulo 8º.- Modificacion de la reserva de aguas Podra modificarse una reserva de aguas por razones distintas al otorgamiento de licencias, siempre que el titular asi lo solicite a la Intendencia, sustentando su solicitud en argumentos tecnico-legales que al caso correspondan. Articulo 9º.- Supervision de las reservas de agua La supervision de las reservas de agua implica que el ente autorizado para tal efecto inspeccione permanentemente que: 1. Las captaciones de agua que los usuarios realicen en las zonas de donde proviene el recurso hidrico se efectuen de conformidad con los usos reconocidos y autorizados y sin afectar la reserva; 2. Las captaciones de agua que el concesionario realice en las correspondientes MORDAZA de abastecimiento de agua no perjudiquen los usos agricolas preexistentes; y, 3. La reserva de agua se mantenga en los volumenes de agua que no hayan sido afectados por el otorgamiento de licencias por el uso de agua. Dicha funcion de supervision se ejerce tal como a continuacion se senala: a) A nivel local : Por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego con jurisdiccion en las MORDAZA de agua que abastezcan al Proyecto Especial b) A nivel regional : Por el organo competente del Gobierno Regional. c) A nivel nacional : Por la Intendencia. Articulo 10º.- Conservacion de la foresta El Ministerio de Agricultura, a traves de las correspondientes Administraciones Tecnicas Forestal y de Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, efectuara el control y vigilancia de los bosques y forestas de las cuencas donde se localizan las MORDAZA de agua que abastecen al Proyecto Especial, a fin de asegurar su conservacion y aprovechamiento sostenible con arreglo a la normatividad vigente. Articulo 11º.- Intervencion del Ministerio de Agricultura en los Contratos de Concesion de Obra y Distribucion de Agua El Ministerio de Agricultura, a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, interviene como parte en los Contratos de Concesion de Obra y Distribucion de Agua para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 9º y 10º del presente Reglamento.

TITULO III DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR USO DE AGUAS Articulo 12º.- Otorgamiento de licencias de agua con cargo a la reserva Las licencias de uso de aguas se otorgan a los beneficiarios de las nuevas obras de infraestructura, que aprovechen directamente el recurso, a la sola MORDAZA del Contrato de Prestacion de Servicio de Suministro de Agua suscrito con el concesionario, en el volumen que senale dicho instrumento. En los casos que el concesionario MORDAZA las aguas, para aprovecharlas por si mismo, en un sistema hidraulico ejecutado por otro concesionario con arreglo a la presente ley, el primero debera celebrar un Contrato de Prestacion de Suministro de Agua con el MORDAZA, debiendo tramitar su licencia de uso de aguas conforme a las disposiciones de este reglamento. En los casos que el concesionario MORDAZA las aguas en un sistema hidraulico existente para distribuirlas a terceros, sin aprovecharlas por si mismo, debera acordar con el propietario o concesionario del mismo, cuando corresponda, la compensacion respectiva por el uso de dicha infraestructura, conforme a normas del Codigo Civil y a las disposiciones especificas del contrato de concesion, cuando corresponda. Articulo 13º.- Adquisicion de la condicion de usuario de agua Otorgada la licencia por uso de agua e inscrita en el Padron de Usos de Agua, el titular adquiere la condicion de usuario de agua con los derechos y obligaciones contenidas en la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, disposiciones modificatorias, ampliatorias y conexas, en todo lo que no se oponga a la Ley Nº 28029 y al presente Reglamento. TITULO IV DEL REGIMEN TARIFARIO POR EL USO DEL AGUA Articulo 14º.- Alcance del regimen tarifario La tarifa por el uso de agua a que se refiere la Ley y el presente Reglamento se aplicara en forma exclusiva y excluyente a los futuros usuarios, segun los terminos de su Contrato de Prestacion de Servicios de Suministro de Agua, por los servicios de suministro de agua que prestara el concesionario del Contrato de Concesion de Obras y Distribucion de Agua, a traves de la ejecucion de sus obras de distribucion y entrega. Articulo 15º.- Componentes de la tarifa del concesionario La tarifa de uso de agua esta conformada por los siguientes componentes: a) "Concesionario", parte de la tarifa que esta destinada a cubrir los costos por la construccion de la nueva obra de infraestructura, la operacion y mantenimiento del sistema hidraulico y los servicios de suministro de agua para fines de irrigacion o generacion de energia electrica, constituyendo recursos propios del concesionario. b) "Estado", parte de la tarifa que esta destinada a financiar la gestion de los recursos hidricos, incluyendo los gastos de administracion de las aguas y de conservacion de las forestas en las cuencas hidrograficas de donde proviene el recurso. Constituyen ingresos propios de las Administraciones Tecnicas de Distrito de Riego. Articulo 16º.- Establecimiento del valor de los componentes de la tarifa por uso de agua con fines de irrigacion Los valores de los componentes "Concesionario" y "Estado" de la tarifa por el uso del agua con fines de irrigacion se establecen en forma exclusiva en los Contratos de Prestacion de Servicios de Suministro de Agua. El valor del componente "Estado" es fijado en forma previa a la suscripcion de los Contratos de Prestacion de Servicios de Suministro de Agua por el organismo concedente, teniendo en cuenta el presupuesto de administracion de las aguas y de conservacion de

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