Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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las forestas de las cuencas hidrograficas de donde proviene el recurso y sin exceder el 4.76% del valor del componente Concesionario. Tratandose de nuevas obras de infraestructura a cargo de Gobiernos Regionales, cuando las actividades de administracion de las aguas y de conservacion de las forestas se localicen en el ambito de un Gobierno Regional distinto al del Gobierno Regional concedente, este coordinara con aquel el presupuesto de las actividades correspondientes y establecera los porcentajes que corresponden a cada Administracion Tecnica de Distrito de Riego involucrada, incorporando estos valores en el Contrato de Prestacion de Servicios de Suministro de Agua Tratandose de nuevas obras de infraestructura a cargo del Gobierno Nacional, el valor del componente "Estado" sera fijado por el organismo sectorial competente en consulta con el o los Gobiernos Regionales donde se localizan las actividades de administracion de las aguas y de conservacion de las forestas, estableciendose los porcentajes que corresponden a cada una de las Administraciones Tecnicas de Distrito de Riego involucradas, incorporando estos valores en el contrato de Prestacion de Servicios de Suministro de Agua. Articulo 17º.- Entidad encargada de la cobranza de la tarifa por el uso del agua El concesionario cobrara la tarifa por el uso del agua para fines de irrigacion a los nuevos usuarios finales, en la cantidad y oportunidad establecida en su Contrato de Prestacion de Servicios de Suministro de Agua. Dentro de los cinco (5) dias habiles de haber sido cobrada la tarifa, el concesionario debera transferir los montos recaudados por concepto del componente "Estado" a las correspondientes Administraciones Tecnicas de Distrito de Riego, de acuerdo a los porcentajes de distribucion fijados en el mencionado contrato. Articulo 18º.- Efectos del incumplimiento en el pago de la tarifa por uso de agua El incumplimiento, total o parcial, en el pago de la tarifa por el uso de agua para fines de irrigacion o generacion de energia electrica por parte de los nuevos usuarios le faculta al concesionario a suspender total o parcialmente el servicio de suministro de agua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Pri m e r a .- Or g a n o compet ent e para emit ir disposiciones complementarias La Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA queda facultada para dictar, mediante Resolucion de Intendencia, las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- Licencia y tarifa por uso de aguas en aprovechamientos hidroelectricos realizados por concesionarios autonomos Cuando un concesionario, de acuerdo al Contrato de Concesion de Obras y Distribucion de Agua, realice actividades de generacion hidroelectrica sin depender de un tercero para el suministro de agua, obtendra su licencia de uso de aguas a la sola MORDAZA del referido contrato. En este caso el pago de la tarifa por uso de aguas se regulara por la Ley de Concesiones Electricas. Tercera.- Financiamiento de operacion y mantenimiento de infraestructura de riego y drenaje no comprendida en el Contrato de Concesion de Obras y Distribucion de Agua El financiamiento de las actividades de operacion y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje de uso comun no comprendida en el Contrato de Concesion de Obras y Distribucion de Agua sera cubierta por los usuarios que se beneficien de esa infraestructura, conforme a las disposiciones del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG. Cuarta.- Normatividad supletoria En todo lo que no se oponga a la Ley Nº 28029 y al presente Reglamento, se aplicara supletoriamente la

disposiciones contenidas en la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, sus modificatorias, ampliatorias y conexas. 07344

Constituyen Comision Multisectorial de celebracion del "Dia Nacional de la Papa"
RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2005-AG
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 009-2005-AG se instituyo, a nivel nacional, la celebracion del "Dia Nacional de la Papa" el 30 de MORDAZA de cada ano, disponiendo su inclusion en el calendario de eventos nacionales, asi como la realizacion de celebraciones regionales, locales y comunales que pueden darse al respecto; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0327-2005AG, se modifico el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Ano 2005, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0143-2005-AG, incluyendo la celebracion, a nivel nacional, del "Dia Nacional de la Papa" el 30 de MORDAZA de 2005; Que, en consecuencia, se requiere que el Ministerio de Agricultura con el apoyo y coordinacion de otros Sectores e instituciones lleve a cabo un Programa Especial, para lo cual es necesario la constitucion de una "Comision de Celebracion del Dia Nacional de la Papa"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Multisectorial de celebracion del "Dia Nacional de la Papa", que tendra a su cargo la elaboracion del Programa respectivo, efectuara el Plan de Accion y ejecutara los actos programados. Articulo 2º.- La Comision estara integrada por: - El representante del Ministerio de Agricultura quien la presidira. - El representante del Ministerio de Educacion. - El representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MINDES. - El representante del Ministerio de la Produccion. - El representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - El representante del Centro Internacional de la Papa. - El representante de la Universidad Nacional Agraria La Molina. - El representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Articulo 3º.- La representacion del Ministerio de Agricultura recaera en el Viceministro de Agricultura, a quien se debera remitir la designacion de los representantes correspondientes. Articulo 4º.- Encargar a la "Comision Multisectorial de Celebracion del Dia Nacional de la Papa", elaborar y ejecutar el Programa de Celebracion ano a ano, destacandose los componentes de biodiversidad, interculturalidad, ciencia, gastronomia y comercio. Articulo 5º.- La Comision elaborara el Presupuesto respectivo para llevar a cabo el Programa; con cargo a cada Pliego. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 07346

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