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PÆg. 290819 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 las forestas de las cuencas hidrográficas de donde proviene el recurso y sin exceder el 4.76% del valordel componente Concesionario. Tratándose de nuevas obras de infraestructura a cargo de Gobiernos Regionales, cuando las activida- des de administración de las aguas y de conserva-ción de las forestas se localicen en el ámbito de unGobierno Regional distinto al del Gobierno Regionalconcedente, éste coordinará con aquél el presupues-to de las actividades correspondientes y establecerá los porcentajes que corresponden a cada Administra- ción Técnica de Distrito de Riego involucrada, incor-porando estos valores en el Contrato de Prestaciónde Servicios de Suministro de Agua Tratándose de nuevas obras de infraestructura a cargo del Gobierno Nacional, el valor del componente "Estado" será fijado por el organismo sectorial compe- tente en consulta con el o los Gobiernos Regionalesdonde se localizan las actividades de administraciónde las aguas y de conservación de las forestas,estableciéndose los porcentajes que corresponden acada una de las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego involucradas, incorporando estos valores en el contrato de Prestación de Servicios de Suminis-tro de Agua. Artículo 17º.- Entidad encargada de la cobran- za de la tarifa por el uso del agua El concesionario cobrará la tarifa por el uso del agua para fines de irrigación a los nuevos usuariosfinales, en la cantidad y oportunidad establecida en suContrato de Prestación de Servicios de Suministro deAgua. Dentro de los cinco (5) días hábiles de habersido cobrada la tarifa, el concesionario deberá trans- ferir los montos recaudados por concepto del compo- nente "Estado" a las correspondientes Administracio-nes Técnicas de Distrito de Riego, de acuerdo a losporcentajes de distribución fijados en el mencionadocontrato. Artículo 18º.- Efectos del incumplimiento en el pago de la tarifa por uso de agua El incumplimiento, total o parcial, en el pago de la tarifa por el uso de agua para fines de irrigación ogeneración de energía eléctrica por parte de los nue-vos usuarios le faculta al concesionario a suspender total o parcialmente el servicio de suministro de agua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Órgano competente para emitir disposiciones complementarias La Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA queda fa-cultada para dictar, mediante Resolución de Intenden-cia, las disposiciones complementarias que seannecesarias para la adecuada aplicación del presenteReglamento. Segunda.- Licencia y tarifa por uso de aguas en aprovechamientos hidroeléctricos realizadospor concesionarios autónomos Cuando un concesionario, de acuerdo al Contrato de Concesión de Obras y Distribución de Agua, reali-ce actividades de generación hidroeléctrica sin de- pender de un tercero para el suministro de agua, ob- tendrá su licencia de uso de aguas a la sola presenta-ción del referido contrato. En este caso el pago de latarifa por uso de aguas se regulará por la Ley de Con-cesiones Eléctricas. Tercera.- Financiamiento de operación y mante- nimiento de infraestructura de riego y drenaje nocomprendida en el Contrato de Concesión deObras y Distribución de Agua El financiamiento de las actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje de uso común no comprendida en el Contrato de Concesión de Obras y Distribución de Agua será cu-bierta por los usuarios que se beneficien de esa infra-estructura, conforme a las disposiciones del Regla-mento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, apro-bado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG. Cuarta.- Normatividad supletoria En todo lo que no se oponga a la Ley Nº 28029 y al presente Reglamento, se aplicará supletoriamente ladisposiciones contenidas en la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, sus modificatorias, ampliato-rias y conexas. 07344 Constituyen Comisión Multisectorial de celebración del "Día Nacional de laPapa" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2005-AG Lima, 14 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 009-2005-AG se instituyó, a nivel nacional, la celebración del “DíaNacional de la Papa” el 30 de mayo de cada año,disponiendo su inclusión en el calendario de eventos nacionales, así como la realización de celebraciones regionales, locales y comunales que pueden darse alrespecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0327-2005- AG, se modificó el Calendario Nacional de Ferias y Even-tos Agropecuarios Año 2005, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0143-2005-AG, incluyendo la celebración, a nivel nacional, del “Día Nacional de la Papa” el 30 demayo de 2005; Que, en consecuencia, se requiere que el Ministerio de Agricultura con el apoyo y coordinación de otros Sec-tores e instituciones lleve a cabo un Programa Especial, para lo cual es necesario la constitución de una “Comi- sión de Celebración del Día Nacional de la Papa”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Multisectorial de celebración del “Día Nacional de la Papa”, que tendrá asu cargo la elaboración del Programa respectivo, efec-tuará el Plan de Acción y ejecutará los actos progra-mados. Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por: - El representante del Ministerio de Agricultura quien la presidirá. - El representante del Ministerio de Educación.- El representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MINDES. - El representante del Ministerio de la Producción.- El representante del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo. - El representante del Centro Internacional de la Papa.- El representante de la Universidad Nacional Agraria La Molina. - El representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Artículo 3º.- La representación del Ministerio de Agri- cultura recaerá en el Viceministro de Agricultura, a quien se deberá remitir la designación de los representantes correspondientes. Artículo 4º.- Encargar a la “Comisión Multisec- torial de Celebración del Día Nacional de la Papa”,elaborar y ejecutar el Programa de Celebración añoa año, destacándose los componentes de biodiver- sidad, interculturalidad, ciencia, gastronomía y co- mercio. Artículo 5º. - La Comisión elaborará el Presupuesto respectivo para llevar a cabo el Programa; con cargo acada Pliego. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 07346