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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (15/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 290816 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Grupo Técnico Constituir el Grupo Técnico encargado de elaborar el Plan de traslado progresivo de los polvorines ubicadosen el radio urbano de Tumbes. Artículo 2º.- Conformación de Grupo Técnico El Grupo Técnico que se constituye mediante el artículo precedente, estará integrado por: - Un (1) representante del Ministerio de Defensa, quien lo presidirá; - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un (1) representante del Ministerio de Agricultura;- Un (1) representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN; y, - Un (1) representante del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural - PETT. El Gobierno Regional de Tumbes y la Municipalidad Provincial de Tumbes podrán acreditar dos (2) y un (1)representante, respectivamente, ante el mencionadoGrupo Técnico. Artículo 3º.- Designación de representantes Mediante Resolución Ministerial se deberán designar a los representantes de las entidades del Gobierno Nacionalante el Grupo Técnico que se constituye, en un plazo nomayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Deberes del Grupo Técnico El Grupo Técnico que se constituye por la presente resolución deberá: - Instalarse transcurrido diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. - Elevar al Ministerio de Defensa la propuesta del Plan de traslado progresivo de los polvorines ubicadosen el radio urbano de Tumbes, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. - Determinar los mecanismos de financiamiento y el cronograma de ejecución del Plan. Artículo 5º.- Concurso de profesionales El Grupo Técnico podrá solicitar el aporte y apoyo de profesionales expertos en la materia para el cumplimientode la labor encomendada. El apoyo que reciba el GrupoTécnico será ad honorem. Artículo 6º.- Gastos El funcionamiento del Grupo Técnico no irrogará gas- tos al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07355 AGRICULTURA Excluyen al Fondo de Desarrollo de CamØlidos Sudamericanos del Progra-ma de Fondos Rotatorios DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27603 - Ley de Creación del Banco Agropecuario, determinó latransferencia a favor de la referida entidad, de aquellos recursos destinados al apoyo financiero de la produc-ción agropecuaria; Que, en tal virtud, por Decreto Supremo Nº 005-2003- AG, se dispuso que el Ministerio de Agricultura proceda a transferir a favor del Banco Agropecuario, a partir del30 de enero de 2003, los recursos del Programa deFondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura; dispo-niéndose mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-AG,la liquidación del referido Programa; Que, de otro lado, por Resolución Ministerial Nº 0740- 2002-AG, de 7 de agosto de 2002, se dispuso lamonetización de todos los bienes provenientes de lasrecuperaciones en especie de los créditos otorgadospor el Ministerio de Agricultura en Proyectos ejecutadosantes del 6 de octubre de 2001, a través del Programa de Fondos Rotatorios, a cuyo efecto aprobó el "Procedi- miento para Monetización de Especies Recuperadas"; Que, en razón a que la ganadería es una actividad de mediano y largo plazo, es necesario que el ProgramaFondo Rotatorio de Desarrollo de Camélidos Sudame-ricanos a cargo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, financiado con recursos del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agri-cultura, continúe sin trastorno alguno, a fin de no afectarel proceso de capitalización ganadera de los producto-res pecuarios beneficiarios de aquél Fondo, por lo quedebe excluírsele del proceso de liquidación del Progra- ma de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, de la monetización de las especies recuperadas, portanto, de la remesa de recursos al Banco Agropecuario; En uso de la atribución conferida por el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Excluir de la liquidación del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, dis-puesto por Decreto Supremo Nº 008-2003-AG, al FondoRotatorio de Desarrollo de Camélidos Sudamericanos, eximiéndosele por tanto, de la monetización de las espe- cies recuperadas y de la transferencia de recursos alBanco Agropecuario. Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Camélidos Sud- americanos - CONACS proseguirá con la administracióndel Fondo Rotatorio de Desarrollo de Camélidos Sud- americanos, de la que dará cuenta periódica al Despa- cho Ministerial de Agricultura. Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, dictará las medidas complemen-tarias que resulten necesarias para la mejor aplicaciónde este Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 07343 Aprueban Reglamento de Ley relativa a la reserva de aguas y conservación de cuencas hidrogrÆficas - Ley N” 28029 DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28029 se ha establecido nor- mas relativas a la reserva de aguas, conservación decuencas hidrográficas, otorgamiento de licencia de usode agua y régimen de tarifa por el uso de agua en las nuevas obras de infraestructura de los Proyectos Espe- ciales de Irrigación e Hidroenergéticos que se entre-guen en concesión, de conformidad con los procedi-