Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

Articulo 1º.- Constitucion de Grupo Tecnico Constituir el Grupo Tecnico encargado de elaborar el Plan de traslado progresivo de los polvorines ubicados en el radio MORDAZA de Tumbes. Articulo 2º.- Conformacion de Grupo Tecnico El Grupo Tecnico que se constituye mediante el articulo precedente, estara integrado por: - Un (1) representante del Ministerio de Defensa, quien lo presidira; - Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un (1) representante del Ministerio de Agricultura; - Un (1) representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN; y, - Un (1) representante del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT. El Gobierno Regional de Tumbes y la Municipalidad Provincial de Tumbes podran acreditar dos (2) y un (1) representante, respectivamente, ante el mencionado Grupo Tecnico. Articulo 3º.- Designacion de representantes Mediante Resolucion Ministerial se deberan designar a los representantes de las entidades del Gobierno Nacional ante el Grupo Tecnico que se constituye, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Deberes del Grupo Tecnico El Grupo Tecnico que se constituye por la presente resolucion debera: - Instalarse transcurrido diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. - Elevar al Ministerio de Defensa la propuesta del Plan de traslado progresivo de los polvorines ubicados en el radio MORDAZA de Tumbes, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. - Determinar los mecanismos de financiamiento y el cronograma de ejecucion del Plan. Articulo 5º.- Concurso de profesionales El Grupo Tecnico podra solicitar el aporte y apoyo de profesionales expertos en la materia para el cumplimiento de la labor encomendada. El apoyo que reciba el Grupo Tecnico sera ad honorem. Articulo 6º.- Gastos El funcionamiento del Grupo Tecnico no irrogara gastos al Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07355

transferencia a favor de la referida entidad, de aquellos recursos destinados al apoyo financiero de la produccion agropecuaria; Que, en tal virtud, por Decreto Supremo Nº 005-2003AG, se dispuso que el Ministerio de Agricultura proceda a transferir a favor del Banco Agropecuario, a partir del 30 de enero de 2003, los recursos del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura; disponiendose mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-AG, la liquidacion del referido Programa; Que, de otro lado, por Resolucion Ministerial Nº 07402002-AG, de 7 de agosto de 2002, se dispuso la monetizacion de todos los bienes provenientes de las recuperaciones en especie de los creditos otorgados por el Ministerio de Agricultura en Proyectos ejecutados MORDAZA del 6 de octubre de 2001, a traves del Programa de Fondos Rotatorios, a cuyo efecto aprobo el "Procedimiento para Monetizacion de Especies Recuperadas"; Que, en razon a que la ganaderia es una actividad de mediano y largo plazo, es necesario que el Programa Fondo Rotatorio de Desarrollo de Camelidos Sudamericanos a cargo del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, financiado con recursos del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, continue sin trastorno alguno, a fin de no afectar el MORDAZA de capitalizacion ganadera de los productores pecuarios beneficiarios de aquel Fondo, por lo que debe excluirsele del MORDAZA de liquidacion del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, de la monetizacion de las especies recuperadas, por tanto, de la remesa de recursos al Banco Agropecuario; En uso de la atribucion conferida por el articulo 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Excluir de la liquidacion del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, dispuesto por Decreto Supremo Nº 008-2003-AG, al Fondo Rotatorio de Desarrollo de Camelidos Sudamericanos, eximiendosele por tanto, de la monetizacion de las especies recuperadas y de la transferencia de recursos al Banco Agropecuario. Articulo 2º.- El Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS proseguira con la administracion del Fondo Rotatorio de Desarrollo de Camelidos Sudamericanos, de la que MORDAZA cuenta periodica al Despacho Ministerial de Agricultura. Articulo 3º.- El Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, dictara las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de este Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 07343

AGRICULTURA
Excluyen al Fondo de Desarrollo de Camelidos Sudamericanos del Programa de Fondos Rotatorios
DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27603 - Ley de Creacion del Banco Agropecuario, determino la

Aprueban Reglamento de Ley relativa a la reserva de aguas y conservacion de cuencas hidrograficas - Ley Nº 28029
DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28029 se ha establecido normas relativas a la reserva de aguas, conservacion de cuencas hidrograficas, otorgamiento de licencia de uso de agua y regimen de tarifa por el uso de agua en las nuevas obras de infraestructura de los Proyectos Especiales de Irrigacion e Hidroenergeticos que se entreguen en concesion, de conformidad con los procedi-

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