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PÆg. 291222 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 22 de abril del 2005, en el área comprendida entre los 5°30’ y 11°30’ S. Artículo 2º.- Los armadores que incumplan las nor- mas contenidas en la presente Resolución, serán san- cionados de conformidad con las disposiciones estable-cidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancio- nador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de la Producción y las Direcciones Regionales concompetencia pesquera, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 07746 Declaran infundada apelación contra resolución referida a la autorización de incremento de flota para construcción de embarcación de madera RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 8 de abril del 2005 Visto el escrito con Registro Nº 11851001 del 18 de febrero de 2004, presentado por la señora ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE, mediante el cual in-terpone recurso de apelación contra la Resolución Di- rectoral Nº 020-2004-PRODUCE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretaciónde las pruebas producidas o cuando se trate de cues- tiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerárquico; Que mediante Resolución Directoral Nº 300-2003- PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre de 2003, laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero declaró improcedente la solicitud de autori- zación de incremento de flota para la construcción deuna embarcación pesquera de madera de 107 m3 de volumen de bodega presentada por ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE, en base a lo dispuesto enel artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, en el cual se establece que el Ministerio de la Produc- ción no otorgará autorizaciones de incremento de flo-ta ni los correspondientes permisos de pesca, a nin- guna clase de embarcaciones pesqueras de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, y elnumeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero de jurel y caballa, aprobado por De- creto Supremo Nº 024-2001-PE, en cuanto señala queel Ministerio de la Producción no otorgará autorizacio- nes de incremento de flota ni permisos de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos a embarca-ciones de madera con sistema de pesca de arrastre; Que a través de la Resolución Directoral Nº 020- 2004-PRODUCE/DNEPP, la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero declaró infunda- do el recurso de reconsideración interpuesto por ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE contra la Resolu-ción Directoral Nº 300-2003-PRODUCE/DNEPP con- tra la Resolución Directoral Nº 300-2003-PRODUCE/ DNEPP del 16 de setiembre de 2003, por cuanto con-forme a ley se encuentra prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de permisosde pesca a favor de embarcaciones pesqueras de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; estable-ciendo claramente que el Ministerio de la Producción es la única autoridad administrativa competente para autorizar la construcción de embarcaciones pesque-ras, por lo que el documento expedido por la autoridad marítima no ha generado derecho administrativo pes- quero alguno a favor de la recurrente; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 020-2004-PRODUCE/DNEPP, del 19 deenero de 2004, argumentando que la paralización de la construcción de la embarcación que venía efec- tuando al amparo de la licencia de construcciónNº 179-97 otorgada por la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas de la Marina de Guerra, se debió como consecuencia de la expedición del Decre-to Supremo Nº 006-2002-PE; en tal sentido, aclara que en ese momento tenía un derecho adquirido, por lo que le corresponde formalizar el incremento de flotasolicitado; Que, respecto a los fundamentos del recurso de apelación presentado por la recurrente, corresponderatificar lo señalado en el cuarto considerando de la Resolución Directoral Nº 020-2004-PRODUCE/DNE- PP y establecer que conforme al artículo 1º del De-creto Supremo Nº 031-2001-PE y el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro de jurel y caballa, aprobado por Decreto SupremoNº 024-2001-PE, se encuentra prohibido el otorga- miento de autorizaciones de incremento de flota y de permisos de pesca a favor de embarcaciones pes-queras de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que, asimismo, corresponde ratificar que el Minis- terio de la Producción es la única autoridad adminis- trativa competente para autorizar la construcción de embarcaciones pesqueras, por lo que el documentoexpedido por la autoridad marítima no ha generado derecho administrativo pesquero alguno a favor de la recurrente; Que, en atención a lo expuesto, al no haberse desvirtuado los fundamentos de la resolución impug- nada y no encontrándose conforme a derecho la in-terpretación de las pruebas producidas efectuada por la recurrente, el recurso de reconsideración interpues- to, deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003- PRODUCE y contando con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE contra la Resolución Directoral Nº 020-2004-PRODUCE/DNEPP, expedida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 07590