Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

22 de MORDAZA del 2005, en el area comprendida entre los 5°30' y 11°30' S. Articulo 2º.- Los armadores que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 07746

Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a la autorizacion de incremento de flota para construccion de embarcacion de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 010-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2005 Visto el escrito con Registro Nº 11851001 del 18 de febrero de 2004, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 020-2004-PRODUCE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que mediante Resolucion Directoral Nº 300-2003PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre de 2003, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 107 m3 de volumen de bodega presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, en base a lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, en el cual se establece que el Ministerio de la Produccion no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca, a ninguna clase de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, y el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, en cuanto senala que el Ministerio de la Produccion no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos a embarcaciones de MORDAZA con sistema de pesca de arrastre; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0202004-PRODUCE/DNEPP, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE contra la Resolucion Directoral Nº 300-2003-PRODUCE/DNEPP contra la Resolucion Directoral Nº 300-2003-PRODUCE/ DNEPP del 16 de setiembre de 2003, por cuanto conforme a ley se encuentra prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de permisos

de pesca a favor de embarcaciones pesqueras de menor y mayor escala en el ambito maritimo; estableciendo claramente que el Ministerio de la Produccion es la unica autoridad administrativa competente para autorizar la construccion de embarcaciones pesqueras, por lo que el documento expedido por la autoridad maritima no ha generado derecho administrativo pesquero alguno a favor de la recurrente; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 020-2004-PRODUCE/DNEPP, del 19 de enero de 2004, argumentando que la paralizacion de la construccion de la embarcacion que venia efectuando al MORDAZA de la licencia de construccion Nº 179-97 otorgada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA, se debio como consecuencia de la expedicion del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; en tal sentido, aclara que en ese momento tenia un derecho adquirido, por lo que le corresponde formalizar el incremento de flota solicitado; Que, respecto a los fundamentos del recurso de apelacion presentado por la recurrente, corresponde ratificar lo senalado en el MORDAZA considerando de la Resolucion Directoral Nº 020-2004-PRODUCE/DNEPP y establecer que conforme al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE y el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se encuentra prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de permisos de pesca a favor de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que, asimismo, corresponde ratificar que el Ministerio de la Produccion es la unica autoridad administrativa competente para autorizar la construccion de embarcaciones pesqueras, por lo que el documento expedido por la autoridad maritima no ha generado derecho administrativo pesquero alguno a favor de la recurrente; Que, en atencion a lo expuesto, al no haberse desvirtuado los fundamentos de la resolucion impugnada y no encontrandose conforme a derecho la interpretacion de las pruebas producidas efectuada por la recurrente, el recurso de reconsideracion interpuesto, deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003PRODUCE y contando con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE contra la Resolucion Directoral Nº 0202004-PRODUCE/DNEPP, expedida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 07590

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