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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 291224 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 noviembre de 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre del 2003, se declaró enreordenamiento acuícola la zona comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;facultando a la Dirección Nacional de Acuicultura para llevar a cabo las acciones administrativas necesarias que permitan el desarrollo sostenido de la actividad acuí-cola; Que el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, dispuso que mientras duraran las actividades de ordena-miento acuícula se suspendería la recepción y tramita- ción de las solicitudes de habilitación, formularios de verificación, certificados ambientales y de concesionesen la zona citada, encontrándose comprendida en ella el área de mar, respecto de la cual el recurrente ha solicita- do el otorgamiento de la concesión; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 427- 2003-PRODUCE contiene además una norma de ca- rácter procesal administrativo, en tanto que dispone lasuspensión de los procesos que se hallen en trámite a la fecha de publicación de la antes citada Resolución Mi- nisterial; en tal sentido, corresponde asumir el principiode aplicación inmediata de las normas procesales, con- tenido en la Segunda Disposición Final del Código Pro- cesal Civil según el cual: "Las normas procesales sonde aplicación inmediata, incluso al proceso en trámi- te.[...]"; Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 427-2003- PRODUCE no regula situaciones sobre las que la Admi- nistración se ha pronunciado con anterioridad a su vi- gencia, razón por la que no tiene efectos retroactivos;más bien, lo dispuesto en el artículo 2º de dicha Resolu- ción Ministerial, se encuentra en concordancia con lo previsto en el artículo 109º de la Constitución, dado quela suspensión ordenada se efectuó a partir de su fecha de publicación, tal como expresamente se ha indicado en su citado artículo 2º; Que en tal sentido, al no existir la aplicación retroac- tiva alegada por la empresa recurrente, corresponde declarar infundado su recurso de apelación, confirman-do el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2530- 2003-PRODUCE/DNA del 18 de noviembre de 2003; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elliteral m) del artículo 12º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa CIA IMPORT EXPORTWAJOR S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Confirmar el acto administrativo conteni- do en el Oficio Nº 2530-2003-PRODUCE/DNA, emitido por la Dirección Nacional de Acuicultura el 18 de no- viembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 07592 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Secretario de Administración para suscribirconvenios con los Grupos AØreos N”s.3 y 8 de la FAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0248-2005-RE Lima, 30 de marzo de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 290-2004- RE y 291-2004-RE de 22 de octubre de 2004 se declara- ron de interés nacional la realización de la Reunión Extraor-dinaria del Consejo Presidencial Andino y de la III Reunión de Presidentes de América del Sur, respectivamente; even- tos realizados entre el 7 y 9 de diciembre de 2004 en lasciudades de Cusco y Ayacucho; Que, las mencionadas Cumbres estuvieron enmarca- das en el objetivo de la Política Exterior Peruana, cual espromover los intereses del país, a nivel bilateral y multilate- ral, con miras a consolidar su presencia regional e interna- cional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, en ese contexto ha sido necesario contar con los servicios de la Fuerza Aérea del Perú a través de sus Grupos Aéreos Nºs. 3 y 8 respectivamente, servi-cios que han consistido en el transporte de materiales y equipos diversos, de personal y delegados nacionales y extranjeros; Que, a la fecha dichos servicios no han sido retribui- dos en razón de que la facultad para suscribir los respec- tivos convenios no se encontraba delegada; Que, al respecto, el inciso 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los adminis- trados, y siempre que no se lesione derechos fundamen- tales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto supuesto de hecho jus- tificativo para su adopción" ; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprobó su Reglamento; dispositivos vigentes en las fechas enque desarrollaron las Cumbres antes mencionadas; Que, los referidos dispositivos han establecido nor- mas básicas respecto de los lineamientos que deben ob-servar las Entidades del Sector Público, dentro de crite- rios de racionalidad y transparencia, en las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, y regulaasimismo las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, en ese marco y con el propósito de desconcen- trar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta necesario delegar niveles de decisión y autoridad, para la suscrip-ción de los convenios antes mencionados, con efectivi- dad a la fecha en que se iniciaron los servicios prestados; Con la visación de la Oficina de Asuntos Legales;Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo; y en uso de las atribuciones conferidas por los dispositivos antes citados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar facultades al Secretario de Administración, para suscribir los convenios con los Grupos Aéreos Nºs. 3 y 8 de la Fuerza Aérea del Perú, con efectividad desde el 26 de noviembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 07702 Modifican la R.M. N” 0306-2005-RE, que autorizó viaje de Embajador a Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0325-2005-RE Lima, 19 de abril de 2005