Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 291224

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

noviembre de 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre del 2003, se declaro en reordenamiento acuicola la MORDAZA comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; facultando a la Direccion Nacional de Acuicultura para llevar a cabo las acciones administrativas necesarias que permitan el desarrollo sostenido de la actividad acuicola; Que el articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial, dispuso que mientras duraran las actividades de ordenamiento acuicula se suspenderia la recepcion y tramitacion de las solicitudes de habilitacion, formularios de verificacion, certificados ambientales y de concesiones en la MORDAZA citada, encontrandose comprendida en MORDAZA el area de mar, respecto de la cual el recurrente ha solicitado el otorgamiento de la concesion; Que el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 4272003-PRODUCE contiene ademas una MORDAZA de caracter procesal administrativo, en tanto que dispone la suspension de los procesos que se hallen en tramite a la fecha de publicacion de la MORDAZA citada Resolucion Ministerial; en tal sentido, corresponde asumir el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas procesales, contenido en la MORDAZA Disposicion Final del Codigo Procesal Civil segun el cual: "Las normas procesales son de aplicacion inmediata, incluso al MORDAZA en tramite.[...]"; Asimismo, la Resolucion Ministerial Nº 427-2003PRODUCE no regula situaciones sobre las que la Administracion se ha pronunciado con anterioridad a su vigencia, razon por la que no tiene efectos retroactivos; mas bien, lo dispuesto en el articulo 2º de dicha Resolucion Ministerial, se encuentra en concordancia con lo previsto en el articulo 109º de la Constitucion, dado que la suspension ordenada se efectuo a partir de su fecha de publicacion, tal como expresamente se ha indicado en su citado articulo 2º; Que en tal sentido, al no existir la aplicacion retroactiva alegada por la empresa recurrente, corresponde declarar infundado su recurso de apelacion, confirmando el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 25302003-PRODUCE/DNA del 18 de noviembre de 2003; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa CIA IMPORT EXPORT WAJOR S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Confirmar el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2530-2003-PRODUCE/DNA, emitido por la Direccion Nacional de Acuicultura el 18 de noviembre de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 07592

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 290-2004RE y 291-2004-RE de 22 de octubre de 2004 se declararon de interes nacional la realizacion de la Reunion Extraordinaria del Consejo Presidencial MORDAZA y de la III Reunion de Presidentes de MORDAZA del Sur, respectivamente; eventos realizados entre el 7 y 9 de diciembre de 2004 en las ciudades de MORDAZA y Ayacucho; Que, las mencionadas Cumbres estuvieron enmarcadas en el objetivo de la Politica Exterior Peruana, cual es promover los intereses del MORDAZA, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su MORDAZA de insercion a nivel global; Que, en ese contexto ha sido necesario contar con los servicios de la Fuerza Aerea del Peru a traves de sus Grupos Aereos Nºs. 3 y 8 respectivamente, servicios que han consistido en el transporte de materiales y equipos diversos, de personal y delegados nacionales y extranjeros; Que, a la fecha dichos servicios no han sido retribuidos en razon de que la facultad para suscribir los respectivos convenios no se encontraba delegada; Que, al respecto, el inciso 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece "La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto supuesto de hecho justificativo para su adopcion"; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprobo su Reglamento; dispositivos vigentes en las fechas en que desarrollaron las Cumbres MORDAZA mencionadas; Que, los referidos dispositivos han establecido normas basicas respecto de los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, y regula asimismo las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, en ese MORDAZA y con el proposito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta necesario delegar niveles de decision y autoridad, para la suscripcion de los convenios MORDAZA mencionados, con efectividad a la fecha en que se iniciaron los servicios prestados; Con la visacion de la Oficina de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; y en uso de las atribuciones conferidas por los dispositivos MORDAZA citados; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar facultades al Secretario de Administracion, para suscribir los convenios con los Grupos Aereos Nºs. 3 y 8 de la Fuerza Aerea del Peru, con efectividad desde el 26 de noviembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 07702

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades al Secretario de Administracion para suscribir convenios con los Grupos Aereos Nºs. 3 y 8 de la FAP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0248-2005-RE MORDAZA, 30 de marzo de 2005

Modifican la R.M. Nº 0306-2005-RE, que autorizo viaje de Embajador a Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0325-2005-RE MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.