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PÆg. 291223 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución sobreprocedimiento administrativo declara-dos en abandono RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 8 de abril del 2005 Visto el escrito con registro Nº 09980001 del 18 de noviembre de 2003, mediante el cual CCORAL S.A., re-presentado por don Víctor Aldave Barrenechea, interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE-DNA del 13 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 038-2000- PE/DNA del 31 de mayo de 2000, se otorgó a CCORAL S.A. autorización para desarrollar la activi-dad de acuicultura a mayor escala con la especie Lan- gostino (Penaeus vannamei y Penaeus stylirostris), en un predio de su propiedad de setenta y seis hectá-reas y seis mil ochocientos metros cuadrados (76.68 Has), ubicado en el Sector A entre los esteros Puerto Rico y La Ramada, en el distrito, provincia y departa-mento de Tumbes; Que, con fecha 9 de noviembre de 2001, CCORAL S.A. solicitó la adecuación a las disposiciones de laLey Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 017-2003- PRODUCE/DNA del 16 de abril de 2003, la Dirección Nacional de Acuicultura declaró en abandono, losprocedimientos administrativos de adecuación inicia- dos por las personas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar las actividades de acuicul-tura, que no cumplieron con levantar las observacio- nes formuladas a sus solicitudes de adecuación se- gún relación detallada en el Anexo 2 de dicha Resolu-ción y declaró la caducidad de las autorizaciones y concesiones cuyas solicitudes de adecuación fueron declaradas en abandono, en cuya relación se encuen-tra la autorización otorgada a CCORAL S.A.; Que, el 1 de septiembre de 2003, CCORAL S.A. interpuso recurso de reconsideración contra laResolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA; Que mediante Resolución Directoral Nº 077-2003- PRODUCE/DNA del 13 de octubre de 2003, la Direc-ción Nacional de Acuicultura declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por CCORAL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA; Que en el escrito del visto, CCORAL S.A. sustenta su recurso de apelación expresando no haber recibi-do el Oficio Nº 82-2002-PE/DNA del 15 de enero de 2002, con el cual se le efectuó algunas observaciones a su pedido de adecuación; no haber sido notificadocon la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODU- CE/DNA; y que en la Resolución impugnada no se detallan los documentos que le habrían sido cursa-dos; Que de la evaluación efectuada a los documentos obrantes en el expediente, se observa que el OficioNº 82-2002-PE/DNA, fue notificado el 21 de enero de 2002 en el domicilio proporcionado por CCORAL S.A., la Urbanización Andrés Araujo Morán, Mz. 12, Lote06, Tumbes; y en lo que respecta a la notificación de la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA, en el expediente administrativo corre (a fojas 132) elrecurso de apelación interpuesto por los señores Marco Tulio Seminario San Martín, Betty Cárdenas de Ortega y Víctor Aldave Barrenechea, representantelegal de CCORAL S.A., donde expresan que la citada resolución les fue notificada el 3 de junio del 2003; Que, asimismo, en la Resolución impugnada se ob- serva la mención hecha del Oficio Nº 82-2002-PE/ DNA y de la Resolución Directoral Nº 017-2003- PRODUCE/DNA, como documentos que han sido no-tificados a CCORAL S.A.; no existiendo, en conse-cuencia la imprecisión denunciada en el recurso de apelación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acui- cultura y su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 030-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por CCORAL. S.A. contra la Re- solución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 13 de octubre de 2003 que declaróIMPROCEDENTE el recurso de reconsideración in- terpuesto por la recurrente contra la Resolución Di- rectoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a las Direcciones Nacionales de Acuicultu- ra y de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direc- ción Regional de Producción Tumbes. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 07591 Declaran infundada apelación inter- puesta por empresa referente asolicitud para desarrollar actividadesde acuicultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 8 de abril del 2005 Visto el escrito con registro Nº 14273001 del 11 de diciembre de 2003 presentado por CIA IMPORTEXPORT WAJOR S.R.L. con el que interpone apelación contra el Oficio Nº 2530-2003-PRODUCE/DNA; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito con Registro Nº CE- 10593001 del 25 de septiembre de 2003, CIA IM- PORT EXPORT WAJOR S.R.L. solicitó se le otorga- ra en concesión un área de 58.38 hectáreas ubicadaen la zona de Punta Blanca, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala del recur-so "Concha de Abanico"; Que, con el Oficio Nº 2530-2003-PRODUCE/DNA del 18 de noviembre de 2003, la Dirección Nacional deAcuicultura informó a la Administrada que en virtud del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 427-2003- PRODUCE se había suspendido la tramitación de susolicitud; Con el escrito del visto, la Administrada interpone recurso de apelación contra el citado Oficio, argumen-tando que debido a que presentó su solicitud de conce- sión con anterioridad a la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE ésta no puede te-ner efectos retroactivos respecto de su solicitud, sien- do por tanto una norma que no le resulta aplicable; invocando para ello, la aplicación del artículo 103º dela Constitución y el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, debido a los conflictos generados entre los inver- sionistas privados y las organizaciones sociales de pes- cadores artesanales respecto de la asignación de lasáreas dedicadas a la acuicultura, mediante la Resolu- ción Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE, de fecha 6 de