Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291223

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion sobre procedimiento administrativo declarados en abandono
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2005 Visto el escrito con registro Nº 09980001 del 18 de noviembre de 2003, mediante el cual CCORAL S.A., representado por don MORDAZA MORDAZA Barrenechea, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 077-2003-PRODUCE-DNA del 13 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 038-2000PE/DNA del 31 de MORDAZA de 2000, se otorgo a CCORAL S.A. autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala con la especie Langostino (Penaeus vannamei y Penaeus stylirostris), en un predio de su propiedad de setenta y seis hectareas y seis mil ochocientos metros cuadrados (76.68 Has), ubicado en el Sector A entre los esteros Puerto Rico y La Ramada, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, con fecha 9 de noviembre de 2001, CCORAL S.A. solicito la adecuacion a las disposiciones de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 017-2003PRODUCE/DNA del 16 de MORDAZA de 2003, la Direccion Nacional de Acuicultura declaro en abandono, los procedimientos administrativos de adecuacion iniciados por las personas que cuentan con autorizacion o concesion para desarrollar las actividades de acuicultura, que no cumplieron con levantar las observaciones formuladas a sus solicitudes de adecuacion segun relacion detallada en el Anexo 2 de dicha Resolucion y declaro la caducidad de las autorizaciones y concesiones cuyas solicitudes de adecuacion fueron declaradas en abandono, en cuya relacion se encuentra la autorizacion otorgada a CCORAL S.A.; Que, el 1 de septiembre de 2003, CCORAL S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA; Que mediante Resolucion Directoral Nº 077-2003PRODUCE/DNA del 13 de octubre de 2003, la Direccion Nacional de Acuicultura declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por CCORAL S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 017-2003PRODUCE/DNA; Que en el escrito del visto, CCORAL S.A. sustenta su recurso de apelacion expresando no haber recibido el Oficio Nº 82-2002-PE/DNA del 15 de enero de 2002, con el cual se le efectuo algunas observaciones a su pedido de adecuacion; no haber sido notificado con la Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA; y que en la Resolucion impugnada no se detallan los documentos que le habrian sido cursados; Que de la evaluacion efectuada a los documentos obrantes en el expediente, se observa que el Oficio Nº 82-2002-PE/DNA, fue notificado el 21 de enero de 2002 en el domicilio proporcionado por CCORAL S.A., la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mz. 12, Lote 06, Tumbes; y en lo que respecta a la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA, en el expediente administrativo corre (a fojas 132) el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Barrenechea, representante legal de CCORAL S.A., donde expresan que la citada resolucion les fue notificada el 3 de junio del 2003; Que, asimismo, en la Resolucion impugnada se observa la mencion hecha del Oficio Nº 82-2002-PE/ DNA y de la Resolucion Directoral Nº 017-2003PRODUCE/DNA, como documentos que han sido notificados a CCORAL S.A.; no existiendo, en conse-

cuencia la imprecision denunciada en el recurso de apelacion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por CCORAL. S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 13 de octubre de 2003 que declaro IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Nacionales de Acuicultura y de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de Produccion Tumbes. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 07591

Declaran infundada apelacion interpuesta por empresa referente a solicitud para desarrollar actividades de acuicultura
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2005 Visto el escrito con registro Nº 14273001 del 11 de diciembre de 2003 presentado por CIA IMPORT EXPORT WAJOR S.R.L. con el que interpone apelacion contra el Oficio Nº 2530-2003-PRODUCE/DNA; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito con Registro Nº CE10593001 del 25 de septiembre de 2003, CIA IMPORT EXPORT WAJOR S.R.L. solicito se le otorgara en concesion un area de 58.38 hectareas ubicada en la MORDAZA de Punta MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala del recurso "Concha de Abanico"; Que, con el Oficio Nº 2530-2003-PRODUCE/DNA del 18 de noviembre de 2003, la Direccion Nacional de Acuicultura informo a la Administrada que en virtud del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 427-2003PRODUCE se habia suspendido la tramitacion de su solicitud; Con el escrito del visto, la Administrada interpone recurso de apelacion contra el citado Oficio, argumentando que debido a que presento su solicitud de concesion con anterioridad a la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE esta no puede tener efectos retroactivos respecto de su solicitud, siendo por tanto una MORDAZA que no le resulta aplicable; invocando para ello, la aplicacion del articulo 103º de la Constitucion y el numeral 16.1 del articulo 16º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, debido a los conflictos generados entre los inversionistas privados y las organizaciones sociales de pescadores artesanales respecto de la asignacion de las areas dedicadas a la acuicultura, mediante la Resolucion Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE, de fecha 6 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.