Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran improcedente recurso de apelacion contra resolucion de multa administrativa
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 135-2005 La MORDAZA, 9 de febrero de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; el Expediente Nº 06494-1-2004, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA Bolanos Mir, sobre recurso administrativo de apelacion interpuesto contra la Resolucion Gerencial Nº 000164-2004-MDLMGDU del 9 de junio del 2004 que declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Multa Administrativa Nº 1405000413 y que se prosiga con su cobro, senalando domicilio en MORDAZA El Golf, manzana A, lote 05, de la urbanizacion La Planicie del distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de MORDAZA del 2004, la senora MORDAZA MORDAZA Bolanos Mir interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Multa Administrativa Nº 1405000413 impuesta "por efectuar construcciones que no cumplan con lo establecido en las Leyes Nºs. 27157 y 27333" respecto al terreno ubicado en el MORDAZA El Golf, manzana A, lote 05, de la urbanizacion La Planicie del distrito de La Molina; Que, dicha reconsideracion fue resuelta mediante Resolucion Gerencial Nº 000164-2004-MDLM-GDU del 9 de junio del 2004, declarandose IMPROCEDENTE por extemporaneo el recurso y que se prosiga con el cobro de la multa impuesta; Que, el 6 de MORDAZA del 2004, la recurrente MORDAZA MORDAZA Bolanos Mir interpone recurso de apelacion contra la citada Resolucion Gerencial Nº 000164-2004MDLM-GDU; Que, el Articulo 212º de la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General- establece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto, lo cual significa que la Resolucion de Multa Administrativa Nº 1405000413 asi como la Resolucion Gerencial Nº 000164-2004-MDLM-GDU no pueden ser impugnados por las vias ordinarias del recurso administrativo o contencioso administrativo al haberse extinguido los plazos para ejercer el derecho de contradiccion; Que, mediante Informe Nº 1071-2004-MDLM-GAJ del 22 de diciembre del 2004, la Gerencia de Asuntos Juridicos es de opinion que se declare IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA Bolanos Mir, contra la Resolucion Gerencial Nº 000164-2004-MDLM-GDU del 9 de junio del 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; quedando firme en todos sus extremos la resolucion impugnada. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Rentas en lo que le corresponda.

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de Ejecucion Coactiva la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08056

Disponen reposicion de trabajadores de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 288-2005 La MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; La resolucion del 13 de febrero de 1997 del 29º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, confirmada por la resolucion de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico del 13 de noviembre de 1997, que declara fundada de demanda de MORDAZA interpuesta contra esta municipalidad por el senor MORDAZA Paquiyauri MORDAZA y otros, disponiendo se reponga a los demandantes con los derechos y beneficios que gozaban hasta MORDAZA de ser despedidos; CONSIDERANDO: Que, el 7 de agosto de 1996, los senores MORDAZA Albitez MORDAZA, MORDAZA Albitez MORDAZA, MORDAZA Ayaucan Casanova, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Taco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Eddy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Poicon, MORDAZA Mezagil MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Paquiyauri MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Napanga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpusieron demanda de MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de La MORDAZA ante el 29º Juzgado Civil de MORDAZA, siendo declarada fundada, ordenando reponer a los demandantes en sus puestos de trabajo y reconocerles sus derechos que percibian en su condicion de trabajadores de esta municipalidad; Que, contra dicha sentencia, esta comuna interpuso recurso de apelacion, siendo elevados los autos a la entonces Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de Lima. Esta instancia emitio sentencia el 13 de noviembre de 1997 confirmando la apelada y senalando expresamente que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA debia reponer a los accionantes con los derechos y beneficios que gozaban hasta MORDAZA de ser despedidos, denegando el pago de remuneraciones y beneficios devengados desde su despido; Que, el 26 de diciembre de 1997 los demandantes interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de vista respecto al extremo que se confirma la denegatoria del pago de devengados, lo que fue concedido mediante resolucion del 30 de enero de 1998. Sin embargo, los demandantes se desistieron de dicho recurso, por lo que la Sala lo tuvo por no presentado mediante resolucion del 31 de marzo del mismo ano; Que, el Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en su Informe Nº 0032005-MDLM/PPM de fecha 3 de marzo del 2005 senala la necesidad de cumplir en forma inmediata con lo ordenado por la Sala Corporativa Especializada en Derecho Publico en resolucion del 13 de noviembre de 1997;

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