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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 112

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de abril de 2005 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 135-2005 La Molina, 9 de febrero de 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; el Expediente Nº 06494-1-2004, presenta- do por la señora María Antonieta Bolaños Mir, sobrerecurso administrativo de apelación interpuesto con-tra la Resolución Gerencial Nº 000164-2004-MDLM-GDU del 9 de junio del 2004 que declaró improceden-te por extemporáneo el recurso de reconsideracióncontra la Resolución de Multa AdministrativaNº 1405000413 y que se prosiga con su cobro, se-ñalando domicilio en jirón El Golf, manzana A, lote 05,de la urbanización La Planicie del distrito de LaMolina; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de mayo del 2004, la señora María Antonieta Bolaños Mir interpone recurso de reconside-ración contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 1405000413 impuesta "por efectuar construcciones que no cumplan con lo establecido en las LeyesNºs. 27157 y 27333" respecto al terreno ubicado en eljirón El Golf, manzana A, lote 05, de la urbanización LaPlanicie del distrito de La Molina; Que, dicha reconsideración fue resuelta mediante Resolución Gerencial Nº 000164-2004-MDLM-GDU del9 de junio del 2004, declarándose IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso y que se prosiga con el cobro de la multa impuesta; Que, el 6 de julio del 2004, la recurrente María Antonieta Bolaños Mir interpone recurso de apelacióncontra la citada Resolución Gerencial Nº 000164-2004-MDLM-GDU; Que, el Artículo 212º de la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General- establece que unavez vencidos los plazos para interponer los recursosadministrativos se perderá el derecho a articularlos que- dando firme el acto, lo cual significa que la Resolución de Multa Administrativa Nº 1405000413 así como la Reso-lución Gerencial Nº 000164-2004-MDLM-GDU no pue-den ser impugnados por las vías ordinarias del recursoadministrativo o contencioso administrativo al haberseextinguido los plazos para ejercer el derecho de contra- dicción; Que, mediante Informe Nº 1071-2004-MDLM-GAJ del 22 de diciembre del 2004, la Gerencia de Asuntos Jurí- dicos es de opinión que se declare IMPROCEDENTE elrecurso de apelación interpuesto por la recurrente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señora MaríaAntonieta Bolaños Mir, contra la Resolución GerencialNº 000164-2004-MDLM-GDU del 9 de junio del 2004,por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente resolución; quedando firme en todos sus extremos la resolución impugnada. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Rentas en lo que le corres-ponda.Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de Ejecu- ción Coactiva la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 08056 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 288-2005 La Molina, 15 de abril del 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO; La resolución del 13 de febrero de 1997 del 29º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,confirmada por la resolución de la Sala CorporativaTransitoria Especializada en Derecho Público del 13de noviembre de 1997, que declara fundada de de-manda de amparo interpuesta contra esta municipa-lidad por el señor Daniel Paquiyauri Arango y otros,disponiendo se reponga a los demandantes con losderechos y beneficios que gozaban hasta antes deser despedidos; CONSIDERANDO: Que, el 7 de agosto de 1996, los señores Guillermo Albitez Meneses, Humberto Albitez Meneses, PercyAyaucan Casanova, Julian Barrial Cajamarca, TeofiloCabana Pillhuaman, Javier Ccorahua Barrial, AgustinaConde Taco, Agustina Flores Ventura, Miguel GuerraChavez, Luis Huaman Cabrera, Candelaria HuamanQuispe, Eddy Huaraca Navarro, Pablo Huertas Poicon,Virginia Mezagil Quispe, Juan Obispo Cantu, RodolfoPaco Moran, Carlos Palomino Hernandez, Daniel Paqui-yauri Arango, Hernan Pari Choque, Carlos ParionaGutierrez, Gladys Poma Cordova, Catalina PumaQuispe, Julio Quispe Meneses, Vilma Rosales Leon,Jorge Sanchez Napanga, Jose Severino Medina,Gaudencio Solano Aponte, Rigoberto Solano Sedano,Mario Sulca Mendoza y Oscar Vega Huaman, interpu-sieron demanda de amparo contra la MunicipalidadDistrital de La Molina ante el 29º Juzgado Civil de Lima,siendo declarada fundada, ordenando reponer a los de-mandantes en sus puestos de trabajo y reconocerlessus derechos que percibían en su condición de trabaja-dores de esta municipalidad; Que, contra dicha sentencia, esta comuna interpuso recurso de apelación, siendo elevados los autos a laentonces Sala de Derecho Público de la Corte Superiorde Lima. Esta instancia emitió sentencia el 13 de no-viembre de 1997 confirmando la apelada y señalandoexpresamente que la Municipalidad Distrital de La Molinadebía reponer a los accionantes con los derechos ybeneficios que gozaban hasta antes de ser despedidos,denegando el pago de remuneraciones y beneficios de-vengados desde su despido; Que, el 26 de diciembre de 1997 los demandantes interpusieron recurso extraordinario contra la sentenciade vista respecto al extremo que se confirma la denega-toria del pago de devengados, lo que fue concedido me-diante resolución del 30 de enero de 1998. Sin embargo,los demandantes se desistieron de dicho recurso, por loque la Sala lo tuvo por no presentado mediante resolu-ción del 31 de marzo del mismo año; Que, el Procurador Público Municipal de la Munici- palidad Distrital de La Molina en su Informe Nº 003-2005-MDLM/PPM de fecha 3 de marzo del 2005 seña-la la necesidad de cumplir en forma inmediata con loordenado por la Sala Corporativa Especializada enDerecho Público en resolución del 13 de noviembrede 1997;