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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 122

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G36/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de abril de 2005 POR CUANTO: Visto; en la IX-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.4.2005, el Dictamen Nº 018-2005-MSB-CER yDictamen Nº 031-2005-MSB-CAL, de la Comisión deEconomía y Rentas y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribucionesy tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción ydentro de los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante De-creto Supremo Nº 135-99-EF , establece que los gobier- nos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi- car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos ylicencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º de la norma precitada establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmen- te, los gobiernos locales podrán condonar, con caráctergeneral el interés moratorio y las sanciones, respectode los tributos que administren; Que, constituye política de la Corporación Muni- cipal el incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyen- tes, para lo cual constituye una alternativa el otorga-miento de facilidades a los contribuyentes, a efectode permitirles se pongan al día con sus obligacionestributarias; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los nume- rales 8) y 9) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el ConcejoMunicipal, con dispensa del trámite de aprobación deactas, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETO, ALCANCE Y VENCIMIENTO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el Beneficio Temporal de Regularización para el pago de ladeuda tributaria generada por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo), incluidas las deudas quese encuentran fraccionadas y/o en Cobranza Coactiva,a partir de su entrada en vigencia hasta el 31 de mayo de2005. Artículo 2167.- BENEFICIOS APLICABLES HAS- TA EL EJERCICIO 2004 Los contribuyentes que deseen acogerse a los al- cances de la presente Ordenanza, gozarán de los si-guientes beneficios: a) PAGO AL CONTADO: Aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar al contado, la deuda tributariapendiente de pago hasta el ejercicio 2004: 1. Condonación del 100% del insoluto de la deuda tributaria por los conceptos de arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000. Estebeneficio está sujeto al pago de la totalidad de la deu-da que se mantenga pendiente hasta el 31 de diciem-bre de 2004. 2. Condonación del treinta por ciento (30%) del monto insoluto, cien por ciento (100%) del interés moratorio y reajustes, así como de costas y gastos administrativos,respecto de los arbitrios municipales correspondiente a los años 2001 al 2004. 3. Condonación del cien por ciento (100%) del inte- rés moratorio y reajustes, costas y gastos administrati-vos y derecho de emisión respecto del Impuesto Pre-dial. b) PAGO FRACCIONADO: Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, podrán fraccionar sudeuda tributaria pendiente de pago, con los siguientesbeneficios: 1. Condonación del cien por ciento (100%) del inso- luto de la deuda tributaria por los conceptos de arbitriosmunicipales correspondientes a los ejercicios 1999 y2000, Para obtener este beneficio es requisito fraccio-nar la totalidad de la deuda que se mantenga pendientehasta el 31 de diciembre de 2004. 2. Respecto del impuesto predial: Condonación del setenticinco por ciento (75%) del interés moratorio yfactor de reajuste, y cien por ciento (100%) de las cos-tas y gastos administrativos, así como del derecho deemisión. 3. Respecto de los arbitrios municipales de los años 2001 al 2004: Condonación del quince por ciento (15%)del monto insoluto, cien por ciento (100%) del interésmoratorio y reajustes, así como de costas y gastos ad-ministrativos. 4. Hasta doce (12) cuotas para pagar, siendo la pri- mera cuota el equivalente al veinte por ciento (20%) dela deuda que se fracciona. Excepcionalmente se podráotorgar un fraccionamiento con un número mayor decuotas, siendo el límite máximo de dieciocho (18) cuo-tas. 5. El interés del fraccionamiento estará constituído por el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de InterésMoratorio de conformidad a lo establecido en el artículo36º del T.U.O. del Código Tributario. 6. Cuota mínima de fraccionamiento de Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.200.00) en el caso de Perso-nas Jurídicas y Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00)en el caso de Personas Naturales. 7. Los convenios de fraccionamiento anteriores po- drán ser refinanciados, aun cuando se encuentren encobranza coactiva, considerando únicamente el saldodel convenio impago, más el 50% del interés moratoriogenerado por el incumplimiento en el pago oportuno delas cuotas pactadas. Artículo 3º.- CONDICIONES DEL PAGO FRACCIO- NADO Los contribuyentes deberán cumplir con las siguien- tes condiciones: a) Para acogerse al pago fraccionado de deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2004los contribuyentes deberán haber cumplido con el pagode la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y delos arbitrios del 2005. b) La cuota inicial del fraccionamiento deberá ser cancelada el día de la presentación de la solicitud co-rrespondiente; caso contrario, se perderán los benefi-cios de la presente Ordenanza, regresando la deuda asu estado anterior. c) Las cuotas serán mensuales y la primera cuota tendrá como fecha de vencimiento el primer día hábil delmes siguiente en que se presentó la solicitud y en loscasos en que ésta sea presentada a partir del 16vo. díadel mes, la fecha de vencimiento será el último día hábildel mes siguiente. d) El acogimiento al beneficio mediante el pago fraccionado obliga al contribuyente a presentar laDeclaración Jurada de Actualización de Datos de sudomicilio fiscal, en caso contrario deberá presentaroriginal y copia simple del recibo de luz, agua o telé-fono fijo del mes anterior a la presentación de la soli-citud. e) Se considerará perdido el fraccionamiento cuan- do el deudor tributario incumpla con el pago del íntegro