Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

Visto; en la IX-2005 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22.4.2005, el Dictamen Nº 018-2005-MSB-CER y Dictamen Nº 031-2005-MSB-CAL, de la Comision de Economia y Rentas y Comision de Asuntos Legales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 195º establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que senala la ley; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º de la MORDAZA precitada establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, constituye politica de la Corporacion Municipal el incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, para lo cual constituye una alternativa el otorgamiento de facilidades a los contribuyentes, a efecto de permitirles se pongan al dia con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- OBJETO, ALCANCE Y VENCIMIENTO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el Beneficio Temporal de Regularizacion para el pago de la deuda tributaria generada por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo), incluidas las deudas que se encuentran fraccionadas y/o en Cobranza Coactiva, a partir de su entrada en vigencia hasta el 31 de MORDAZA de 2005. Articulo 2167.- BENEFICIOS APLICABLES HASTA EL EJERCICIO 2004 Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: a) PAGO AL CONTADO: Aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar al contado, la deuda tributaria pendiente de pago hasta el ejercicio 2004: 1. Condonacion del 100% del insoluto de la deuda tributaria por los conceptos de arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000. Este beneficio esta sujeto al pago de la totalidad de la deuda que se mantenga pendiente hasta el 31 de diciembre de 2004. 2. Condonacion del treinta por ciento (30%) del monto insoluto, cien por ciento (100%) del interes moratorio y reajustes, asi como de costas y gastos administrativos,

respecto de los arbitrios municipales correspondiente a los anos 2001 al 2004. 3. Condonacion del cien por ciento (100%) del interes moratorio y reajustes, costas y gastos administrativos y derecho de emision respecto del Impuesto Predial. b) PAGO FRACCIONADO: Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, podran fraccionar su deuda tributaria pendiente de pago, con los siguientes beneficios: 1. Condonacion del cien por ciento (100%) del insoluto de la deuda tributaria por los conceptos de arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000, Para obtener este beneficio es requisito fraccionar la totalidad de la deuda que se mantenga pendiente hasta el 31 de diciembre de 2004. 2. Respecto del impuesto predial: Condonacion del setenticinco por ciento (75%) del interes moratorio y factor de reajuste, y cien por ciento (100%) de las costas y gastos administrativos, asi como del derecho de emision. 3. Respecto de los arbitrios municipales de los anos 2001 al 2004: Condonacion del quince por ciento (15%) del monto insoluto, cien por ciento (100%) del interes moratorio y reajustes, asi como de costas y gastos administrativos. 4. Hasta doce (12) cuotas para pagar, siendo la primera cuota el equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda que se fracciona. Excepcionalmente se podra otorgar un fraccionamiento con un numero mayor de cuotas, siendo el limite MORDAZA de dieciocho (18) cuotas. 5. El interes del fraccionamiento estara constituido por el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interes Moratorio de conformidad a lo establecido en el articulo 36º del T.U.O. del Codigo Tributario. 6. Cuota minima de fraccionamiento de Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.200.00) en el caso de Personas Juridicas y Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00) en el caso de Personas Naturales. 7. Los convenios de fraccionamiento anteriores podran ser refinanciados, aun cuando se encuentren en cobranza coactiva, considerando unicamente el saldo del convenio impago, mas el 50% del interes moratorio generado por el incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas pactadas. Articulo 3º.- CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO Los contribuyentes deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Para acogerse al pago fraccionado de deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2004 los contribuyentes deberan haber cumplido con el pago de la primera y MORDAZA cuota del Impuesto Predial y de los arbitrios del 2005. b) La cuota inicial del fraccionamiento debera ser cancelada el dia de la MORDAZA de la solicitud correspondiente; caso contrario, se perderan los beneficios de la presente Ordenanza, regresando la deuda a su estado anterior. c) Las cuotas seran mensuales y la primera cuota tendra como fecha de vencimiento el primer dia habil del mes siguiente en que se presento la solicitud y en los casos en que esta sea presentada a partir del 16vo. dia del mes, la fecha de vencimiento sera el ultimo dia habil del mes siguiente. d) El acogimiento al beneficio mediante el pago fraccionado obliga al contribuyente a presentar la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos de su domicilio fiscal, en caso contrario debera presentar original y MORDAZA simple del recibo de luz, agua o telefono fijo del mes anterior a la MORDAZA de la solicitud. e) Se considerara perdido el fraccionamiento cuando el deudor tributario incumpla con el pago del integro

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