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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 119

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G36/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de abril de 2005 da por la Jefa del Programa de Vaso de Leche sobre la adquisición de Cereal, Quinua Avena Kiwicha PrecocidaEnriquecida; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 016-2005-MDPP de fecha 7/3/2005 se acuerda declarar PROCEDENTEla situación de Desabastecimiento Inminente, sobre laadquisición de Cereal, Quinua, Avena Kiwicha Precoci-da Enriquecida, por el plazo de 30 días por la cantidad de14,500 Kg; Que, con el documento b) de la referencia, la Jefa del Programa del Vaso de Leche de esta Entidad, señalaque los beneficiarios de mencionado programa estaránabastecidos con los insumos sólo hasta el 10/4/2005advirtiendo un desabastecimiento inminente que se debeevitar; Que, con el documento e) de la referencia suscrito por el CONSUCODE se comunica que las Bases Admi-nistrativas de la Licitación Pública Nº 001-2005-CE/MDPPpara la “Adquisición de Insumos para el Programa delVaso de Leche” han quedado modificadas y en conse-cuencia el Comité Especial procedió a modificar el ca-lendario del proceso de selección, siendo la fecha deotorgamiento de la Buena Pro el 11/4/2005; Que, con el documento a) de la referencia, la Geren- te de Administración de esta Entidad, da cuenta que laBases Administrativas del proceso sub examine han que-dado integradas y publicada en el SEACE el 31-4-2005,solicita que se realice la ampliación del plazo de la Situa-ción de Desabastecimiento Inminente del Cereal, Qui-nua, Avena, Kiwicha precocida enriquecida hasta el 6/5/2005; Que, conforme se aprecia de lo actuado administra- tivo, al haberse declarado Procedente la situación deDesabastecimiento Inminente, mediante Acuerdo de Con-cejo Nº 016-2005-MDPP de fecha 7/3/2005 se ha pre-visto la adquisición de los insumos por el plazo de 30días, es decir del 10/3/2005 al 10/4/2005, tomando encuenta el plazo de 10 días contemplados en el D.S.Nº 084-2004-PCM Reglamento de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, para que el CONSUCODE re-suelva las observaciones no acogidas; y, habiéndoseproducido ésta, el 8-3-2005 con la publicación en elSEACE del Pronunciamiento Nº 054-2005/GTN de laGerente Técnico Normativo Patricia Seminario Zavala; Que, el Comité Especial luego de tomar conocimien- to del Pronunciamiento del CONSUCODE procedió aimplementarla, lo que significó la prórroga de las etapasdel proceso de selección sub examine, procediendo aintegrar las Bases, registrándola en el SEACE el 31-3-2005, en donde se señala como fecha para el otorga-miento de la Buena Pro el 11-4-2005; Que, estando próxima el vencimiento del plazo de la Situación de Desabastecimiento Inminente, sin que has-ta la fecha se haya concluido el proceso de LicitaciónPública Nº 001-2005-CE-MDPP , el mismo que finalizaríacon el acto otorgamiento de la Buena Pro por parte delComité Especial y teniendo en cuenta que éste quedaríaconsentido recién al quinto día hábil de su notificación ylos plazos para la firma del contrato y con la posibilidadque alguno de los postores ejerza su derecho de inter-poner algún recurso impugnativo, resulta necesario pre-ver el abastecimiento de los insumos conforme a lo so-licitado por la Gerente de Administración; Que, siendo esto así, se estaría ante un peligro inmi- nente de continuidad de prestación de ayuda social queafectaría directamente a la población materno-infantil,madres gestantes y en período de lactancia con dere-cho a la provisión diaria por parte del Estado, siendo deaplicación lo normado en el literal c) del Artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM del 29/11/2004 que establece quese encuentran exonerados de los procesos de selec-ción las adquisiciones y contrataciones que se realicenen Situación de emergencia o de desabastecimiento in-minente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21º del Texto Único acotado, estable- ce que se considera situación de desabastecimiento in-minente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio uobra compromete en forma directa e inminente la conti-nuidad de las funciones, servicios, actividades u opera- ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo demanera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha29/11/2004 establece que la necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual y urgente para aten-der los requerimientos inmediatos; Que, respecto al procedimiento para las adquisicio- nes y contrataciones exoneradas, el artículo 148º delReglamento, señala que la Entidad efectuará las adqui-siciones o contrataciones en forma directa mediante ac-ciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo pro-veedor, cuya propuesta cumpla con las característicasy condiciones establecidas en las Bases, la misma quepodrá ser obtenida, por cualquier medio de comunica-ción, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; asímismo la exoneración se circunscribe a la omisión delproceso de selección, por lo que los contratos que secelebren como consecuencia de aquella deberán cum-plir con los respectivos requisitos, condiciones, formali-dades, exigencias y garantías que se aplicarían de ha-berse llevado a cabo el proceso de selección corres-pondiente; Que, de lo actuado administrativo se esta acredi- tando el estado de necesidad, por lo que se podríaproceder a la exoneración del proceso de selecciónsub-examine el cual debe ser aprobado medianteAcuerdo de Concejo, sustentado mediante el docu-mento b) de la referencia y el presente informe y pu-blicado en el Diario Oficial El Peruano, así mismo unacopia de este Acuerdo y el informe que lo sustentadeben remitirse a la Contraloría General de la Repú-blica y al Concejo Superior de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titu-lar del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguien-tes a la fecha de su aprobación, conforme lo señala elartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, con Informe Nº 078-2005 la Gerencia de Ase- soría Jurídica señala que con Informe Nº 002-CE la Pre-sidenta del Comité Especial da cuenta que el proceso deselección para la Adquisición de Insumos para el Pro-grama del Vaso de Leche ha sido declarado desierto, enaplicación del Artículo 32º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, al haberse descalificado a lasempresas postoras Procesadora de Alimentos SAC yNiisa Corporation, por haber presentado Certificados deCalidad que exceden los límites máximos señalados enlas Bases Administrativas y los Registros Sanitarios pre-sentados por estos consignaban como producto oferta-do Hojuelas Crudas, siendo el objeto del proceso Hojue-las Precocidas; por lo que la Gerencia de Asesoría Jurí-dica es de opinión que se declare Procedente, la Amplia-ción del Estado de Situación de Desabastecimiento In-minente, para la Adquisición de Cereal, Quinua AvenaKiwicha Precocida Enriquecida; Estando a las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades ycontando con el Voto por Unanimidad de los SeñoresRegidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fe-cha; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE LA AMPLIACIÓN del Acuerdo de Concejo Nº 016 de fecha7 de marzo del 2005, de la Situación de Desabasteci-miento Inminente, sobre la Adquisición del Cereal, Qui-nua, Avena Kiwicha Precocida Enriquecida por el plazode 55 días, por la cantidad de 29,000 Kg. Artículo Segundo .-REMITIR COPIAS CERTIFICADAS de lo actuado al Órgano de Control Interno, a fin deestablecer si existiera responsabilidad de los servidoreso funcionarios encargados de llevar a cabo el Proceso